TEXTO PAGINA: 31
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de junio de 2007 346533 la localidad de Saramiriza, ubicada en el distrito de Manseriche, provincia de Alto Amazona, en el Río Marañón; y la localidad de Pijuayal, ubicada en el distrito de Pebas, provincia de Mariscal Ramón Castilla, en el Río Amazonas, ambas en la Región Loreto, como las más idóneas para la construcción y funcionamiento de los referidos Centros de Comercio y Navegación; Que, la referida Comisión Binacional acordó también que le corresponde al Perú asegurar la disponibilidad de los servicios indispensables para el funcionamiento de tales centros, entre ellos los de agua potable y saneamiento, antes de hacer entrega de los terrenos; Que, el Perú, en el marco de su política exterior, concede la más alta prioridad al cumplimiento de tales compromisos y así lo ha ratificado en el Comunicado Conjunto suscrito con ocasión de la visita que la Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de Ecuador, realizara al Perú el día 22 de febrero de 2007; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 29º del Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, corresponde al Viceministerio de Construcción y Saneamiento adoptar las políticas generales en materia de construcción de infraestructura y saneamiento, de conformidad con las directivas establecidas por el Ministro; Que, en ese sentido, resulta necesario encargar al Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la ejecución de las acciones que permitan asegurar la prestación de los servicios indispensables para el funcionamiento de los Centros de Comercio y Navegación destinados al almacenaje, transformación y comercialización de mercancías en tránsito procedentes de Ecuador o destinadas a ese país, previstos en el marco del Tratado de Comercio y Navegación Perú-Ecuador, suscrito en Brasilia el 26 de octubre de 1998; De conformidad con las facultades y atribuciones conferidas en la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Priorización de acciones en materia de saneamiento que permitan el funcionamiento de los Centros de Comercio y Navegación, previstos en el marco del Tratado de Comercio y Navegación Perú-Ecuador. Encárguese al Viceministro de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la ejecución de acciones que permitan asegurar la prestación de los servicios indispensables para el funcionamiento de los Centros de Comercio y Navegación destinados al almacenaje, transformación y comercialización de mercancías en tránsito procedentes de Ecuador o destinadas a ese país, previstos en el marco del Tratado de Comercio y Navegación Perú-Ecuador, suscrito en Brasilia el 26 de octubre de 1998. Artículo 2º.- De las localidades Las acciones señaladas en el artículo 1º de la presente resolución deberán ejecutarse en la localidad de Saramiriza, ubicada en el distrito de Manseriche, provincia de Alto Amazonas, en el Río Marañón; y en la localidad de Pijuayal, ubicada en el distrito de Pebas, provincia de Mariscal Ramón Castilla, en el Río Amazonas, ambas en la Región Loreto. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 69316-1ORGANISMOS AUTONOMOS DEFENSORIA DEL PUEBLO Aprueban “Reglamento para el Concurso Público de Selección del Adjunto o Adjunta para la Administración Estatal de la Defensoría del Pueblo” RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 027- 2007/DP Lima, 4 de junio de 2007.CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú, la Defensoría del Pueblo es un órgano autónomo, encargado de velar por la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, la supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía; Que, el artículo 7º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520, dispone que la Defensora del Pueblo estará auxiliada por Adjuntos designados por un período de tres (3) años para que la representen en el ejercicio de sus funciones y atribuciones previstas en la citada ley. Asimismo, establece que los Adjuntos serán seleccionados mediante concurso público, según las disposiciones que señale el Reglamento aprobado por la Defensora del Pueblo; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 7) del artículo 9º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, la Defensora del Pueblo está facultada a dictar los Reglamentos que requiera para el cumplimiento de las funciones de la Defensoría del Pueblo; Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 6º y 35º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado mediante Resolución Defensorial Nº 0039-2006/DP, la Adjuntía para la Administración Estatal es un órgano de línea que forma parte de la estructura orgánica de la institución; Que, el artículo 36º del precitado Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo prescribe que cada Adjuntía se encuentra bajo la conducción de un Adjunto o Adjunta, estableciéndose en la referida norma las competencias que le corresponden a cada una de ellas; Con los vistos buenos de la Primera Adjuntía y de las o fi cinas de Gestión de Recursos Humanos, de Administración y Finanzas, y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por el artículo 7º y el numeral 7) del artículo 9º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520; y de conformidad con los artículos 6º, 7º y los literales d) y h) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 0039-2006/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el “Reglamento para el Concurso Público de Selección del Adjunto o Adjunta para la Administración Estatal de la Defensoría del Pueblo”, texto que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Concurso Público de Selección, la plaza del/de la titular del Adjunto o Adjunta para la Administración Estatal de la Defensoría del Pueblo, a los ciudadanos y ciudadanas de todo el país que reúnan los requisitos señalados en el Reglamento a que se re fi ere el artículo anterior, del 6 de junio al 5 de julio de 2007, inclusive. Artículo Tercero.- DESIGNAR como integrantes de la Comisión Especial a que se re fi ere el artículo 3º del Reglamento antes citado a las siguientes personas: a) Economista Patricia Teullet Pipoli b) Doctor Jorge Danós Ordóñez