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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de junio de 2007 346534 c) Economista Fernando Zavala Lombardi Regístrese, comuníquese y publíquese.BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo REGLAMENTO PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE SELECCIÓN DEL ADJUNTO O ADJUNTA PARA LA ADMINISTRACIÓN ESTATAL DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO Artículo 1º.- El presente Reglamento establece el procedimiento que habrá de ser observado para la selección y contratación del/de la titular de la Adjuntía para la Administración Estatal, conforme a lo previsto en el artículo 7º y el numeral 7) del artículo 9º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, y de conformidad con los artículos 6º, 7º, literales d) y h) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 039-2006/DP. Artículo 2º.- Para ser Adjunto/a para la Administración Estatal se requiere: a. Haber cumplido 35 años de edad. b. Ser abogado/a con ejercicio profesional de al menos diez años contados desde la obtención del título y tener estudios de especialización y/o post grado. c. Contar con experiencia de trabajo en la administración pública en temas relacionados al derecho administrativo, derecho constitucional, gestión pública, modernización del Estado, no menor de cinco años. d. Contar con experiencia docente y en el dictado de cursos, talleres o conferencias particularmente en temas de derecho administrativo, derecho constitucional y/o modernización del Estado. e. Contar con experiencia de trabajo y/o coordinación con instituciones del Estado, entidades de la cooperación internacional y sociedad civil. f. Conocer la labor de la Defensoría del Pueblo.g. Estar habituado a altas cargas de trabajo. El cargo exige dedicación exclusiva y sólo es compatible con el ejercicio de labores docentes. h. Estar disponible para realizar viajes en el Perú en misiones regulares y de emergencia. i. Conocimiento de al menos un idioma extranjero.j. No hallarse impedido/a de suscribir contrato laboral con el Estado. k. Contar con experiencia en la dirección y conducción de un equipo de trabajo. l. Gozar de una conocida reputación de integridad moral e independencia. m. Disponibilidad inmediata. Artículo 3º.- El proceso de selección del Adjunto/a para la Administración Estatal estará a cargo de una Comisión Especial, integrada por tres personas de reconocida trayectoria y prestigio profesional, designadas por la Defensora del Pueblo. Artículo 4º.- La Defensoría del Pueblo publicará un aviso en su local institucional, en la página web y en los medios de comunicación que considere pertinentes, invitando a las instituciones especializadas o profesionales interesados/as a presentar candidaturas para el concurso público. Artículo 5º.- Los/las postulantes, dentro del plazo establecido en la convocatoria, deberán presentar en cualquiera de la o fi cinas de la Defensoría del Pueblo a nivel nacional su solicitud, en sobre cerrado, acompañando al efecto su currículo vitae debidamente documentado, con copias simples, legalizadas u originales. La Comisión Especial se encontrará facultada para requerir, en cualquier momento del concurso público, la información complementaria que considere necesaria de ser evaluada. Artículo 6º.- La evaluación se realizará mediante dos etapas sucesivas que permitirán la preselección de los/las postulantes cali fi cados para ocupar el cargo. La Comisión Especial evaluará los documentos presentados por los postulantes, de acuerdo a los requisitos exigidos en el artículo 2º del presente Reglamento. Conforme al resultado de dicha evaluación se elaborará un listado de los/las postulantes que resulten aptos para pasar a la segunda etapa que se publicará en la página web de la Defensoría del Pueblo y en su local institucional. La Comisión Especial tendrá en cuenta lo dispuesto por la Ley Nº 27050, Ley General de las personas con discapacidad, respecto al puntaje fi nal obtenido, en caso que se presentaran al concurso personas con discapacidad. Artículo 7º.- Las etapas de evaluación son las siguientes: a) Evaluación curricular y de experiencia profesional. b) Examen oral de conocimientos y entrevista personal. Artículo 8º.- Concluida las etapas de evaluación a que se re fi ere el artículo anterior, la Comisión Especial procederá a emitir los puntajes señalando el orden fi nal de méritos. Los pesos porcentuales de las etapas descritas en el artículo 7º se determinan de la siguiente manera: a) Evaluación curricular y de experiencia profesional : 40% b) Examen oral de conocimientos y entrevista personal : 60% Artículo 9º.- Los postulantes que ocupen los tres primeros lugares, conformarán una terna que será alcanzada a la Defensora del Pueblo para que ésta elija entre los candidatos seleccionados a quien habrá de ser designado como Adjunto/a para la Administración Estatal. Artículo 10º - Concluido el proceso de selección, se designará al titular de la Adjuntía para la Administración Estatal mediante Resolución Defensorial publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Lima, 4 de junio 2007BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 69109-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Otorgan plazos para la actualización de datos del estado civil en el DNI RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 492-2007/JNAC/RENIEC Lima, 5 de junio de 2007.VISTOS:El Informe Nº 126-2007/SGPDRC/GPDR/RENIEC, emitido por la Sub Gerencia de Procesamiento y Depuración de los Registros Civiles y el Informe Nº 000751-2007-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, y está encargado de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil, así como emitir el documento único que acredita la identidad de las personas; Que, a partir del día 03 de octubre del año 2005 mediante Resolución Jefatural N° 940-2005-JEF/RENIEC, se inició el proceso de incorporación de las Ofi cinas de Registro de Estado Civil del País al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, de conformidad a lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria de la Ley Orgánica del RENIEC No. 26497, habiéndose