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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (06/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de junio de 2007 346538 Que, con O fi cio Nº 059-2007-AGN/OCI, el Órgano de Control Institucional solicitó a la Universidad Inca Garcilaso de la Vega la veri fi cación del diploma de egresado del citado servidor; Que, con Carta Nº 325-2007-DFIAI, el Decano de la Facultad de Ingeniería Administrativa e Industrial de la mencionada Universidad pone en conocimiento de la Contraloría General de la República, que el servidor Jorge Elías Chira Ascurra sólo estudió hasta el VII Ciclo de la Carrera Profesional de Ingeniería Administrativa, coligiendo que el diploma de egresado alcanzado es apócrifo; Que, con Informe Nº 071-2007-AGN/OTA-OP, la Ofi cina de Personal mani fi esta que el diploma de egresado presentado, fue considerado por la Comisión de Concurso Interno de Personal del año 1992, para su incorporación al grupo ocupacional profesional, ubicándolo en el nivel remunerativo SPC, teniendo en cuenta que las bases de dicho Concurso, autorizado por Resolución Jefatural Nº 191.1-92-AGN/J, establecían entre otros requisitos que, para obtener el nivel de servidor profesional, era necesario acreditar como mínimo el nivel de egresado universitario, bachiller o título profesional universitario y/o egresado de Instituto Superior; Que, con Informe Nº 120-2007-AGN/OGAJ y su ampliación el Informe Nº 129-2007-AGN/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal indicando que el servidor referido habría cometido faltas de carácter administrativo disciplinario y sería el presunto autor del delito contra la fe pública - falsi fi cación de documentos, en las modalidades de elaboración y utilización de documentos falsos; recomendado que la O fi cina Técnica Administrativa determine la suma cobrada indebidamente, a efectos de determinar el perjuicio económico causado al Archivo General de la Nación y solicitar el inicio de las acciones administrativo - disciplinario y judiciales del caso; Que, con Informe Nº 128-2007-AGN/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica opina que estando a lo informado por la O fi cina de Personal, ha quedado acreditado que el servidor utilizó el documento apócrifo para cambiar de grupo ocupacional; Que, con Memorándum Nº 077-2007-AGN/J, esta Jefatura remitió a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, los actuados sobre la presunta comisión de falta administrativa disciplinaria de parte del servidor Jorge Elías Chira Ascurra, para que a mérito de lo dispuesto en el artículo 166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, cali fi que y se pronuncie respecto a la procedencia de instaurar proceso administrativo disciplinario en contra del mencionado servidor; Que, la mencionada Comisión en su referido informe, recomienda instaurar proceso administrativo disciplinario en contra del citado servidor, por existir indicios su fi cientes y razonables sobre la presunta comisión de faltas graves; Que, de acuerdo a lo informado por la Comisión, el mencionado servidor no habría salvaguardado los intereses del Estado, sino más bien habría favorecido los propios en detrimento de la Entidad, contraviniendo la obligación que el servicio le impone en el inciso b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, el servidor referido habría cometido las faltas de carácter disciplinario, tipi fi cadas en los incisos a) y j) del artículo 28º del mismo Decreto, al haber incumplido las normas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 276 y en el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, así como por haber cometido actos de inmoralidad al haberse valido de documentación falsa para acreditar la culminación de sus estudios universitarios, bene fi ciándose con la percepción de una remuneración sin cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 18º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, perjudicando económicamente a la Entidad; Que, el servidor mencionado habría contravenido lo dispuesto en el artículo 127º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que señala que los servidores deberán conducirse con honestidad y honradez; Que, el servidor señalado habría vulnerado los principios de probidad y veracidad de la función pública, recogidos en los numerales 2 y 5 del artículo 6º de la Ley Nº 27815; Que, el artículo 167º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, señala que el proceso administrativo disciplinario deberá instaurarse por resolución del titular de la entidad o del funcionario delegado para ello;De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 276, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y la Resolución Ministerial Nº 197-93-JUS; Con los visados de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, la O fi cina Técnica Administrativa y la O fi cina de Personal; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Instaurar proceso administrativo disciplinario al servidor Jorge Elías Chira Ascurra por la presunta comisión de faltas disciplinarias graves. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, a efectos de continuar con el proceso. Artículo Tercero.- Noti fi car la presente Resolución al servidor mencionado, dentro del plazo de setentidós (72) horas. Artículo Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y notifíquese.TERESA CARRASCO CAVERO Jefa 68622-1 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Aceptan donación efectuada por la Pinacoteca del Estado de Sao Paulo - Brasil RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 574/INC Lima, 7 de mayo de 2007Visto, el Informe Nº 091-2007/INC-GG-OA-UT emitido por el Jefe de la Unidad de Tesorería y el Informe Nº 114-2007/INC-GG-OPP emitido por el Jefe de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto del Instituto Nacional de Cultura; y, CONSIDERANDO:Que, mediante los documentos del visto, se comunica que la Pinacoteca del Estado de Sao Paulo-Brasil ha efectuado una donación a favor del Instituto Nacional de Cultura por el importe de US$ 14,860.00 dólares americanos (Equivalente a Cuarentisiete mil cuatrocientos tres y 40/100 nuevos soles, a tipo de cambio de S/. 3.19), destinados según la Cláusula Quinta del Convenio con el INC, al Museo de Tumbas Reales de Sipán y Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú; Que, el Artículo 69º de la Ley Nº 28411-Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto dispone que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, señalando que en el caso de montos superiores a las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias, la referida Resolución se publicará en el Diario O fi cial El Peruano; por lo que resulta necesario emitir la resolución de aceptación de la referida donación, la misma que constituye una importante contribución al desarrollo de la cultura; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Gerente General (e), el Director de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto y el Director de la O fi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762-Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510, Ley Nº 28411-Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Resolución Directoral Nacional Nº 012-2004/INC, de fecha 09/01/2004, que aprueba la