Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2007 (06/06/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

346538

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de junio de 2007

Que, con Oficio Nº 059-2007-AGN/OCI, el Organo de Control Institucional solicito a la Universidad MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA la verificacion del diploma de egresado del citado servidor; Que, con Carta Nº 325-2007-DFIAI, el Decano de la Facultad de Ingenieria Administrativa e Industrial de la mencionada Universidad pone en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, que el servidor MORDAZA MORDAZA Chira Ascurra solo estudio hasta el VII Ciclo de la MORDAZA Profesional de Ingenieria Administrativa, coligiendo que el diploma de egresado alcanzado es apocrifo; Que, con Informe Nº 071-2007-AGN/OTA-OP, la Oficina de Personal manifiesta que el diploma de egresado presentado, fue considerado por la Comision de Concurso Interno de Personal del ano 1992, para su incorporacion al grupo ocupacional profesional, ubicandolo en el nivel remunerativo SPC, teniendo en cuenta que las bases de dicho Concurso, autorizado por Resolucion Jefatural Nº 191.1-92-AGN/J, establecian entre otros requisitos que, para obtener el nivel de servidor profesional, era necesario acreditar como minimo el nivel de egresado universitario, bachiller o titulo profesional universitario y/o egresado de Instituto Superior; Que, con Informe Nº 120-2007-AGN/OGAJ y su ampliacion el Informe Nº 129-2007-AGN/OGAJ, la Oficina General de Asesoria Juridica emite opinion legal indicando que el servidor referido habria cometido faltas de caracter administrativo disciplinario y seria el presunto autor del delito contra la fe publica - falsificacion de documentos, en las modalidades de elaboracion y utilizacion de documentos falsos; recomendado que la Oficina Tecnica Administrativa determine la suma cobrada indebidamente, a efectos de determinar el perjuicio economico causado al Archivo General de la Nacion y solicitar el inicio de las acciones administrativo - disciplinario y judiciales del caso; Que, con Informe Nº 128-2007-AGN/OGAJ, la Oficina General de Asesoria Juridica opina que estando a lo informado por la Oficina de Personal, ha quedado acreditado que el servidor utilizo el documento apocrifo para cambiar de grupo ocupacional; Que, con Memorandum Nº 077-2007-AGN/J, esta Jefatura remitio a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, los actuados sobre la presunta comision de falta administrativa disciplinaria de parte del servidor MORDAZA MORDAZA Chira Ascurra, para que a merito de lo dispuesto en el articulo 166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa, califique y se pronuncie respecto a la procedencia de instaurar MORDAZA administrativo disciplinario en contra del mencionado servidor; Que, la mencionada Comision en su referido informe, recomienda instaurar MORDAZA administrativo disciplinario en contra del citado servidor, por existir indicios suficientes y razonables sobre la presunta comision de faltas graves; Que, de acuerdo a lo informado por la Comision, el mencionado servidor no habria salvaguardado los intereses del Estado, sino mas bien habria favorecido los propios en detrimento de la Entidad, contraviniendo la obligacion que el servicio le impone en el inciso b) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, el servidor referido habria cometido las faltas de caracter disciplinario, tipificadas en los incisos a) y j) del articulo 28º del mismo Decreto, al haber incumplido las normas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 276 y en el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, asi como por haber cometido actos de inmoralidad al haberse valido de documentacion falsa para acreditar la culminacion de sus estudios universitarios, beneficiandose con la percepcion de una remuneracion sin cumplir con los requisitos exigidos en el articulo 18º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa, perjudicando economicamente a la Entidad; Que, el servidor mencionado habria contravenido lo dispuesto en el articulo 127º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que senala que los servidores deberan conducirse con honestidad y honradez; Que, el servidor senalado habria vulnerado los principios de probidad y veracidad de la funcion publica, recogidos en los numerales 2 y 5 del articulo 6º de la Ley Nº 27815; Que, el articulo 167º del Reglamento de la Ley de CarreraAdministrativa, senala que el MORDAZA administrativo disciplinario debera instaurarse por resolucion del titular de la entidad o del funcionario delegado para ello;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 276, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y la Resolucion Ministerial Nº 197-93-JUS; Con los visados de la Oficina General de Asesoria Juridica, la Oficina Tecnica Administrativa y la Oficina de Personal; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Instaurar MORDAZA administrativo disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA Chira Ascurra por la presunta comision de faltas disciplinarias graves. Articulo Segundo.- Remitir la presente Resolucion a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, a efectos de continuar con el proceso. Articulo Tercero.- Notificar la presente Resolucion al servidor mencionado, dentro del plazo de setentidos (72) horas. Articulo Cuarto.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y notifiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefa 68622-1

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Aceptan donacion efectuada por la Pinacoteca del Estado de Sao MORDAZA Brasil
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 574/INC MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2007 Visto, el Informe Nº 091-2007/INC-GG-OA-UT emitido por el Jefe de la Unidad de Tesoreria y el Informe Nº 114-2007/INC-GG-OPP emitido por el Jefe de la Oficina de Planificacion y Presupuesto del Instituto Nacional de Cultura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos del visto, se comunica que la Pinacoteca del Estado de Sao Paulo-Brasil ha efectuado una donacion a favor del Instituto Nacional de Cultura por el importe de US$ 14,860.00 dolares americanos (Equivalente a Cuarentisiete mil cuatrocientos tres y 40/100 nuevos soles, a MORDAZA de cambio de S/. 3.19), destinados segun la Clausula MORDAZA del Convenio con el INC, al Museo de Tumbas Reales de Sipan y Museo Nacional de Arqueologia, Antropologia e Historia del Peru; Que, el Articulo 69º de la Ley Nº 28411-Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto dispone que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, publicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperacion tecnica no reembolsable, seran aprobadas por Resolucion del Titular de la Entidad, senalando que en el caso de montos superiores a las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias, la referida Resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano; por lo que resulta necesario emitir la resolucion de aceptacion de la referida donacion, la misma que constituye una importante contribucion al desarrollo de la cultura; Estando a lo visado por el Director de Gestion, el Gerente General (e), el Director de la Oficina de Planificacion y Presupuesto y el Director de la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762-Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley Nº 26510, Ley Nº 28411-Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Resolucion Directoral Nacional Nº 012-2004/INC, de fecha 09/01/2004, que aprueba la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.