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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de junio de 2007 346536 concedido con conocimiento de estar contraviniendo el ordenamiento jurídico, puesto que el artículo 50º del Código de Ejecución Penal es claro y expreso al respecto, al limitar la concesión de dicho bene fi cio únicamente por el Juzgado que conoció el proceso; asimismo, es una norma ampliamente conocida por los Jueces Penales al regular el procedimiento del bene fi cio de semilibertad, citada inclusive por el propio investigado en una de sus cuestionadas resoluciones (fs. 395). Que además, conforme indica a fs. 974 la O fi cina Distrital de Control de la Magistratura, de la visita efectuada al Primer Juzgado Penal de Sullana el día 10.03.05, con la fi nalidad de revisar los incidentes de semilibertad tramitados por el doctor Cajusol Acosta, correspondientes a los años 2002 al 2005, se ha advertido que en el año 2002, concedió 32 semilibertades contra la opinión del Ministerio Público, y en el 2003, 29 en igual circunstancia; de manera que, al existir elementos razonables que supondrían un propósito deliberado del cuestionado Juez de vulnerar las acotadas normas prohibitivas en los diversos incidentes que resolvió, debe ser investigado exhaustivamente en sede jurisdiccional. En consecuencia, de conformidad con el informe emitido por la O fi cina Desconcentrada de Control Interno de Piura a fs. 988 y a tenor de lo previsto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero: Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta contra el doctor Juan Francisco Cajusol Acosta, en su actuación como Juez del Primer Juzgado Penal de Sullana, por presunto delito de Prevaricato. Remítanse los actuados al Fiscal llamado por ley. Artículo Segundo: Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Fiscal Superior Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Piura, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura y a los interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 68765-2 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito de la Región San Martín S.A.A. el traslado de agencia especial ubicada en el distrito de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja RESOLUCIÓN SBS N° 658-2007 Lima, 24 de mayo de 2007EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito de la Región San Martín S.A.A. para que se le autorice el traslado de la Agencia especial ubicada en el distrito de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín; y,CONSIDERANDO: Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justi fi ca el traslado de la citada agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Micro fi nanciera “A”, mediante Informe N° 103- 2007-DEM “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modi fi catorias; por la Circular N° CR-0203-2005; y, en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS N° 1096-2005 del 25 de julio de 2005. RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito de la Región San Martín S.A.A. el traslado de la Agencia Especial ubicada en la Avenida Cajamarca Sur N° 399, distrito de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín, hacia la Avenida Cajamarca N° 600-604, distrito de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Micro fi nanzas 68417-1 Precisan dirección de oficinas especiales de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas S.A. ubicadas en los departamentos de Huánuco y Loreto RESOLUCIÓN SBS N° 662-2007 Lima, 24 de mayo de 2007EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas S.A. (CMAC Maynas S.A.) para que se modi fi que la dirección exacta de tres o fi cinas, autorizadas en la modalidad de O fi cinas Especiales, las cuales operan en locales compartidos con el Banco de la Nación; y, CONSIDERANDO:Que mediante la Resolución S.B.S. N° 1283-2006 del 4-10-2006, se autorizó, entre otras, la apertura de las siguientes tres (3) O fi cinas Especiales (i) Jr. Espinar N° 129 - Plaza de Armas, distrito de Panao, provincia de Pachitea, departamento de Huánuco; (ii) Carlos P. Sáenz N° 203, distrito y provincia de Ramón Castilla, departamento de Loreto; (iii) Jr. Padre Márquez N° 212-214, distrito de Contamana, provincia de Ucayali, departamento de Loreto; repecto a los cuales, se solicita precisar sus direcciones exactas; y, Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente requerida para la autorización solicitada; y, Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Micro fi nanciera “B”, mediante Informe N° 147- 2007-DEMB; y, De conformidad con la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular N° CM-0334-2005; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución S.B.S. N° 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Precisar que la dirección exacta de las tres (3) O fi cinas autorizadas en la modalidad de Ofi cinas Especiales, señaladas en la parte considerativa