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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (06/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de junio de 2007 346535 incorporado a la fecha el 70% de los distritos de Lima y Callao, encontrándose en proceso de incorporación otros distritos a nivel nacional; Que, siguiendo la plani fi cación estructurada, luego de la incorporación de la información y acervo documentario, las actas registrales de nacimiento, matrimonio, divorcio y defunción, provenientes de once Registros Civiles de la Municipalidades de Lima, han sido digitalizadas y registradas con el número del DNI de los titulares, lo que ha permitido en el presente año, su validación con la información suministrada por los ciudadanos y que obra en la base de datos del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, habiéndose detectado, luego de la confrontación automática respectiva, que cerca de un cuarto de millón de ciudadanos, no han actualizado la información correspondiente a su estado civil, contraviniendo el artículo 37° de la Ley N° 26497, el que dispone que en estos casos los DNIs correspondientes, sean declarados inválidos, hasta la subsanación de dicha omisión; Que, no habiendo disposición reglamentaria que fi je un plazo para que los ciudadanos regularicen ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, la variación de su estado civil, y con la fi nalidad de garantizar la veracidad de la información que obra en dicho registro; y, Conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil No. 26497 y el literal h) del articulo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 050-2007-JEF/RENIEC; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Conceder a partir de la publicación de la presente Resolución, un plazo de treinta (30) días hábiles para la actualización de los datos del estado civil en el DNI, de aquellos ciudadanos que han modi fi cado su estado civil y no lo han declarado. Artículo Segundo.- Conceder a partir de la publicación de la presente Resolución, un plazo de treinta (30) días hábiles para la actualización de los datos de estado civil de aquellas personas que contraen matrimonio, se divorcian o cuyo matrimonio haya sido anulado o declarado nulo. Dicho plazo se computará en el caso del matrimonio, desde la fecha de su celebración y en el caso de divorcio, anulación o nulidad, desde la fecha de su inscripción en los Registros Civiles. Artículo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Informática a invalidar los DNIs para los fi nes de ejercer todo tipo de actos civiles, de aquellos ciudadanos comprendidos en los artículos precedentes, que incumplan los plazos establecidos sin regularizar su estado civil, y hasta que lo regularicen, debiendo aparecer en las consultas en línea en la imagen de los datos de los ciudadanos, en letras rojas lo siguiente: “ DNI INVALIDO PARA EJERCER ACTOS CIVILES POR CONTRAVENIR EL ARTÍCULO 37º DE LA LEY Nº 26497”. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del contenido de la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 69183-1 MINISTERIO PUBLICO Declaran fundada denuncia formulada contra Juez del Primer Juzgado Penal de Sullana por presunto delito de prevaricato RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 596-2007-MP-FN Lima, 1 de junio de 2007VISTO: El O fi cio Nº 70-2007-MP-ODCI-PIURA, remitido por la O fi cina Desconcentrada de Control Interno de Piura, elevando el Expediente N° 025-2005, que contiene la investigación seguida de o fi cio contra el doctor Juan Francisco Cajusol Acosta, en su actuación como Juez del Primer Juzgado Penal de Sullana, por presunto del delito de Prevaricato; en la cual ha recaído el Informe N° 002-2007, con opinión de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO:Que se atribuye al Juez investigado haber otorgado indebidamente bene fi cios penitenciarios, al contravenir, entre otros, los artículos 50º del Código de Ejecución Penal (Decreto Legislativo N° 654) y 4º de la Ley Nº 27507; irregularidades advertidas por la O fi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura, en la investigación administrativa N° 017-2005-ODICMA-P, remitiendo copia certi fi cada de lo actuado al Ministerio Público por un supuesto contenido penal. Que del estudio y análisis de actuados, aparecen indicios su fi cientes que hacen presumir la comisión del delito de Prevaricato por parte del magistrado denunciado, previsto y sancionado en el artículo 418° del Código Penal, al haber concedido de manera ilegal los siguientes bene fi cios penitenciarios: a) Mediante resolución de fecha 25.10.02, que consta a fs. 249, semilibertad en favor de la interna Silvia Pardo Sánchez, sentenciada por delito de Tráfi co Ilícito de Drogas, Expediente N° 042-02, cuando el investigado no era la autoridad competente para resolver dicho pedido, sino el titular del Sexto Juzgado Penal de Piura, donde se ventiló el caso conforme se tiene de la propia resolución cuestionada, de las consideraciones expuestas sobre el particular en el Dictamen Fiscal de fecha 15.10.02 (fs. 251) y de la denominada “ fi cha jurídica de tratamiento” del INPE (fs. 252); vulnerando así la limitación establecida en el artículo 50° del Código de Ejecución Penal, que regula expresamente, que la semilibertad será concedida por el juzgado que conoció el proceso, de modo que el investigado estaba impedido de conocer dicha solicitud; b) A través de la resolución de fecha 09.12.03 (fs. 395), la semilibertad de la interna María Albertina Tocto Maureola, sentenciada también por delito de Trá fi co Ilícito de Drogas, Expediente N° 64- 03, cuando el investigado tampoco era competente para resolver dicha solicitud, sino el titular del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Castilla - Piura, donde se ventiló el caso, conforme se advierte de la propia resolución cuestionada, del Dictamen Fiscal Nº 058-2003, de fecha 01.12.03 (fs. 397), y de la fi cha jurídica de tratamiento del INPE de fs. 399; contraviniéndose de igual manera lo previsto en el artículo 50° del Código de Ejecución Penal; c) Mediante la resolución de fs. 472, la semilibertad de Alfonso Pacherrez Suárez, condenado por delito de Violación Sexual de menor de 14 años de edad, en agravio de la menor de las iniciales L.R.A, Expediente N° 42-03, en abierta contravención del artículo 4° de la Ley N° 27507, que prohíbe expresamente, entre otros, el otorgamiento del bene fi cio penitenciario de semilibertad a las personas condenadas por los delitos previstos en los artículos 173° y 173ºA del Código Penal, esto es, por Violación Sexual de menores de 14 años, como ocurrió en el caso concreto. Que la vulneración de las normas citadas no obedece a una interpretación legal errónea o a su desconocimiento por parte del investigado, sino que es evidentemente dolosa por la forma deliberada con que actuó en cada uno de los incidentes descritos, lo que se puede inferir de las propias resoluciones que emitiera en casos similares, como ocurrió en la tramitación de los incidentes N° 31-2002 (fs. 281), 20-2003 (fs. 595) y 38-2003 (fs. 495), cuando, contradictoriamente, denegó los bene fi cios de semilibertad por delitos de Violación Sexual de menor de 14 años de edad, invocando el artículo 4° de la Ley Nº 27507, lo que implica que el investigado tenía pleno conocimiento de la prohibición regulada, más aún, cuando el representante del Ministerio Público, en su Dictamen Fiscal N° 43-03, de fecha 31.07.03, que consta a fs. 474, opinó por la improcedencia del bene fi cio de semilibertad solicitado por Pacherrez Suárez, en virtud al tenor de la vulnerada Ley Nº 27507. Que en cuanto a las semilibertades otorgadas a internas sentenciadas por delito de Trá fi co Ilícito de Drogas, es evidente que también las habría