Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2007 (07/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de junio de 2007

judicial "Javier MORDAZA Valdez" y en aquellos de la sub especialidad Comercial. Articulo Tercero.- DISPONER que los organos jurisdiccionales de otras especialidades asi como los mixtos, coordinen con la Oficina Distrital de Control de la Magistratura a fin de que, previo estudio de sus realidades, se implemente progresivamente los procedimientos establecidos en la presente Directiva. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina Distrital de Control de la Magistratura (ODICMA) la supervision del cumplimiento de la Directiva. Articulo Quinto.- ENCOMENDAR a la Oficina de Protocolo notificar el presente documento a los Jueces Civiles y los de sub especialidad Comercial, via correo electronico y al Area de Desarrollo de la Presidencia publicarlo en el MORDAZA web de la Corte Superior. Articulo Sexto.- Poner la presente resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Oficina de Administracion Distrital, Oficina de Protocolo y Area de Desarrollo de la Presidencia; para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. J. MORDAZA MORDAZA ZALDIVAR Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DIRECTIVA Nº 01-2007-CED-CSJLI/PJ I. OBJETIVO: Optimizar el servicio de justicia que debe revestir calidad, prontitud y eficiencia. II. FINALIDAD: Dictar disposiciones que simplifiquen procedimientos para lograr la satisfaccion del usuario, reduciendo costos de recursos y tiempo. III. BASE LEGAL: Art. V del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Civil. IV. ALCANCE: Juzgados Civiles ubicados en la sede judicial "Javier MORDAZA Valdez" y Juzgados Civiles con sub especialidad Comercial. V. PROCEDIMIENTOS 1. EXPEDICION Y ENTREGA DE COPIAS CERTIFICADAS Organos Jurisdiccionales maquina fotocopiadora. que cuentan con

MISMAS conjuntamente con la presente resolucion, indicandose en la cedula de notificacion que se anexan copias certificadas y su numero, constituyendo el cargo de recepcion MORDAZA de conformidad. 1.3 La resolucion firmada por el Juez es entregada al asistente de juez, quien la descarga en el sistema. 1.4 De inmediato debe fotocopiarse las piezas pertinentes, siendo la persona encargada para tal funcion designada por el Juez de acuerdo a la distribucion de tareas que como gerente de su Juzgado realiza: el asistente de Juez, el especialista legal, el notificador, el especialista de actos externos, el archivero. 1.5 El encargado de efectuar el fotocopiado de las piezas las entrega en el dia al especialista legal, quien las certifica y entrega el paquete al notificador. Esto significa que, independientemente de la asignacion por el Juez de la funcion de efectuar el fotocopiado, es el Especialista legal el responsable de su seguimiento y emision inmediata, por lo que le corresponde supervisar al encargado. 1.6 El notificador las agrega a la resolucion, consigna el numero total de hojas en la cedula especificando que son copias certificadas y las entrega al servicio de reparto de notificaciones ("service"). 1.7 El litigante recibe en su domicilio procesal las copias certificadas, cuyo cargo de recepcion es MORDAZA de conformidad. 1.8 Por ningun motivo se programara la entrega de copias certificadas. Organos jurisdiccionales que no cuentan con maquina fotocopiadora (debe fotocopiarse en los exteriores, en comercio privado). 1.9 En el caso de carecer de maquina fotocopiadora en el local jurisdiccional, como es el caso de algunos Juzgados de Paz, y deba salir el expediente fuera del local judicial para ser fotocopiado en un local particular, debe indicarse tal circunstancia en la propia resolucion, senalandose de manera MORDAZA el horario establecido para ello. 1.10 El Juez debe asignar al personal encargado de dichas tareas o delegar tal funcion en la administracion. 1.11 En el momento que el litigante se apersone dentro de dicho horario debe la persona responsable realizar la expedicion de fotocopias con su apoyo, retornando al Juzgado para su inmediata certificacion y consiguiente entrega. 1.12 Por ningun motivo se programaran las entregas de copias certificadas. Ellas se entregaran en el horario general establecido por el Juzgado para dicho fin, luego de expedida la orden de entrega. 2. DEVOLUCION DE ANEXOS AL DECLARAR IMPROCEDENTE O RECHAZAR UNA DEMANDA Pueden ser entregados sin que transcurran 3 dias de consentimiento, siempre y cuando sea la propia parte la que los pida personalmente. Si se trata de persona natural, debe ser el propio demandante. Si se trata de persona juridica, su representante de ley (Gerente General, etc.), no un apoderado simple. En ese caso, la parte firma un formato de recepcion que diga lo siguiente: _______ JUZGADO CIVIL DE MORDAZA EXP.: ________________ DEMANDANTE: ________________ DEMANDADO: ________________ MATERIA: ________________ FECHA: ________________ ASUNTO: DEVOLUCION DE ANEXOS SE DEJA MORDAZA QUE EN LA FECHA DON/ MORDAZA ________________, CON __________________, EN SU CALIDAD DE _______________________, HA RECIBIDO LOS ANEXOS ADJUNTADOS A LA DEMANDA EN EL EXPEDIENTE DE LA REFERENCIA, EN MERITO DE LA RESOLUCION Nº _______ DE

1.1 Una vez recibido y compaginado el escrito en el que se solicitan copias certificadas, el Especialista Legal debe proveerlo y dar cuenta al Juez, como todos los escritos. 1.2 En caso se apruebe la solicitud, esto es, que el litigante MORDAZA cumplido con los requisitos -titularidad, pago de arancel, especificacion de los folios-, el Juez suscribe la resolucion, en la que se debe indicar de manera expresa que se expiden y entregan en ese acto las copias al domicilio procesal, cuya recepcion es signo de conformidad. El texto de esa resolucion puede ser el siguiente: EXPIDANSE EN EL DIA LAS COPIAS CERTIFICADAS solicitadas, de fojas ... a fojas ..., y REMITANSE LAS

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