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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (07/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de junio de 2007 346602 judicial “Javier Alzamora Valdez” y en aquellos de la sub especialidad Comercial. Artículo Tercero.- DISPONER que los órganos jurisdiccionales de otras especialidades así como los mixtos, coordinen con la O fi cina Distrital de Control de la Magistratura a fi n de que, previo estudio de sus realidades, se implemente progresivamente los procedimientos establecidos en la presente Directiva. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina Distrital de Control de la Magistratura (ODICMA) la supervisión del cumplimiento de la Directiva. Artículo Quinto.- ENCOMENDAR a la O fi cina de Protocolo noti fi car el presente documento a los Jueces Civiles y los de sub especialidad Comercial, vía correo electrónico y al Área de Desarrollo de la Presidencia publicarlo en el portal web de la Corte Superior. Artículo Sexto.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, O fi cina Distrital de Control de la Magistratura, O fi cina de Administración Distrital, O fi cina de Protocolo y Área de Desarrollo de la Presidencia; para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVAR Presidente ALICIA GÓMEZ CARBAJALR. LILIANA DÁVILA BRONCANOOSCAR MENDOZA FERNÁNDEZ DIRECTIVA Nº 01-2007-CED-CSJLI/PJ I. OBJETIVO:Optimizar el servicio de justicia que debe revestir calidad, prontitud y e fi ciencia. II. FINALIDAD:Dictar disposiciones que simpli fi quen procedimientos para lograr la satisfacción del usuario, reduciendo costos de recursos y tiempo. III. BASE LEGAL:Art. V del Título Preliminar del Código Procesal Civil.IV. ALCANCE:Juzgados Civiles ubicados en la sede judicial “Javier Alzamora Valdez” y Juzgados Civiles con sub especialidad Comercial. V. PROCEDIMIENTOS1. EXPEDICION Y ENTREGA DE COPIAS CERTIFI- CADAS Órganos Jurisdiccionales que cuentan con máquina fotocopiadora. 1.1 Una vez recibido y compaginado el escrito en el que se solicitan copias certi fi cadas, el Especialista Legal debe proveerlo y dar cuenta al Juez, como todos los escritos. 1.2 En caso se apruebe la solicitud, esto es, que el litigante haya cumplido con los requisitos -titularidad, pago de arancel, especi fi cación de los folios-, el Juez suscribe la resolución, en la que se debe indicar de manera expresa que se expiden y entregan en ese acto las copias al domicilio procesal, cuya recepción es signo de conformidad. El texto de esa resolución puede ser el siguiente:EXPÍDANSE EN EL DÍA LAS COPIAS CERTIFICADAS solicitadas, de fojas ... a fojas ..., y REMÍTANSE LAS MISMAS conjuntamente con la presente resolución, indicándose en la cédula de noti fi cación que se anexan copias certi fi cadas y su número, constituyendo el cargo de recepción constancia de conformidad. 1.3 La resolución fi rmada por el Juez es entregada al asistente de juez, quien la descarga en el sistema. 1.4 De inmediato debe fotocopiarse las piezas pertinentes, siendo la persona encargada para tal función designada por el Juez de acuerdo a la distribución de tareas que como gerente de su Juzgado realiza: el asistente de Juez, el especialista legal, el noti fi cador, el especialista de actos externos, el archivero. 1.5 El encargado de efectuar el fotocopiado de las piezas las entrega en el día al especialista legal, quien las certi fi ca y entrega el paquete al noti fi cador. Esto signi fi ca que, independientemente de la asignación por el Juez de la función de efectuar el fotocopiado, es el Especialista legal el responsable de su seguimiento y emisión inmediata, por lo que le corresponde supervisar al encargado. 1.6 El noti fi cador las agrega a la resolución, consigna el número total de hojas en la cédula especi fi cando que son copias certi fi cadas y las entrega al servicio de reparto de noti fi caciones (“service”). 1.7 El litigante recibe en su domicilio procesal las copias certi fi cadas, cuyo cargo de recepción es constancia de conformidad. 1.8 Por ningún motivo se programará la entrega de copias certi fi cadas. Órganos jurisdiccionales que no cuentan con máquina fotocopiadora (debe fotocopiarse en los exteriores, en comercio privado). 1.9 En el caso de carecer de máquina fotocopiadora en el local jurisdiccional, como es el caso de algunos Juzgados de Paz, y deba salir el expediente fuera del local judicial para ser fotocopiado en un local particular, debe indicarse tal circunstancia en la propia resolución, señalándose de manera clara el horario establecido para ello. 1.10 El Juez debe asignar al personal encargado de dichas tareas o delegar tal función en la administración. 1.11 En el momento que el litigante se apersone dentro de dicho horario debe la persona responsable realizar la expedición de fotocopias con su apoyo, retornando al Juzgado para su inmediata certi fi cación y consiguiente entrega. 1.12 Por ningún motivo se programarán las entregas de copias certi fi cadas. Ellas se entregarán en el horario general establecido por el Juzgado para dicho fi n, luego de expedida la orden de entrega. 2. DEVOLUCIÓN DE ANEXOS AL DECLARAR IMPROCEDENTE O RECHAZAR UNA DEMANDA Pueden ser entregados sin que transcurran 3 días de consentimiento, siempre y cuando sea la propia parte la que los pida personalmente. Si se trata de persona natural, debe ser el propio demandante. Si se trata de persona jurídica, su representante de ley (Gerente General, etc.), no un apoderado simple. En ese caso, la parte fi rma un formato de recepción que diga lo siguiente: _______ JUZGADO CIVIL DE LIMA EXP.: ________________ DEMANDANTE: ________________ DEMANDADO: ________________ MATERIA: ________________ FECHA: ________________ ASUNTO: DEVOLUCIÓN DE ANEXOSSE DEJA CONSTANCIA QUE EN LA FECHA DON/ DOÑA ________________, CON __________________, EN SU CALIDAD DE _______________________, HA RECIBIDO LOS ANEXOS ADJUNTADOS A LA DEMANDA EN EL EXPEDIENTE DE LA REFERENCIA, EN MÉRITO DE LA RESOLUCIÓN Nº _______ DE