Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2007 (07/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

346607

CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el unico organismo competente para extender el titulo de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condicion de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el articulo 154º inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, asi como el unico facultado para cancelar dichos titulos, en atencion a lo dispuesto por el articulo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolucion Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobo el Reglamento de Expedicion y Cancelacion de Titulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo articulo 4° dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el titulo oficial al Juez o Fiscal (conforme se argumenta en el punto 4 de la Exposicion de Motivos), como son: a) Nombramiento, b) Reincorporacion, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modificacion en la denominacion de la plaza originaria; Que, el recurrente solicita la expedicion de MORDAZA titulo de magistrado, al haber sido trasladado de Juez Titular del MORDAZA Juzgado de Trabajo del Callao, al Tercer Juzgado Especializado en lo Penal del Callao, Distrito Judicial del Callao, por Resolucion Administrativa Nº 152-2006-CEPJ del 9 de noviembre de 2006 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y por Resolucion Administrativa Nº 0492007-P-CSJCL/PJ del 15 de marzo de 2007 de la Corte Superior de Justicia del Callao; Que, la Tercera Disposicion Complementaria y Final del citado reglamento, dispone que el Consejo Nacional de la Magistratura tendra en cuenta la informacion que le remita el Poder Judicial y el Ministerio Publico, sobre el cuadro de asignacion de personal y presupuesto analitico de personal, asi como la correspondiente resolucion que acredite al Juez o Fiscal en el cargo; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura solicito la informacion correspondiente al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica mediante Oficio Nº 829-2007-P-CNM del 24 de MORDAZA de 2007; la misma que fue remitida por dicho Despacho, mediante Oficio Nº 4161-2007-SG-CS-PJ del 16 de MORDAZA de 2007; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesion de fecha 24 de agosto de 2006; y de conformidad con las facultades conferidas por los articulos 154º inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 ­Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedicion y Cancelacion de Titulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolucion Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el titulo otorgado a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez del MORDAZA Juzgado de Trabajo del Callao, Distrito Judicial del Callao. Segundo.- Expedir el titulo a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Penal del Callao, Distrito Judicial del Callao. Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 68903-3

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Conceden plazo adicional a la Comision Especial encargada de estudiar, analizar y proponer los mecanismos, pasos y procedimientos requeridos para la incorporacion del Registro Personal a cargo de la SUNARP al RENIEC
RESOLUCION JEFATURAL Nº 491-2007-JNAC/RENIEC MORDAZA, 4 de junio de 2007. VISTOS: El Oficio Nº 000003-2007/CEIRPS/ RENIEC, emitido por el Presidente de la Comision Especial encargada de estudiar, analizar y proponer los mecanismos para la incorporacion del Registro Personal; y el Informe Nº 000699-2007-GAJ/RENIEC de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 1244-2006JEF/RENIEC se conformo la Comision Especial encargada de estudiar, analizar y proponer a la Jefatura Nacional, los mecanismos, pasos y procedimientos requeridos por la Institucion, para la incorporacion real, efectiva y en forma progresiva, del Registro Personal a cargo de la SUNARP al RENIEC; Que, en virtud a lo dispuesto por el Articulo MORDAZA de la referida Resolucion, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, designo a sus representantes ante la Comision mencionada, por lo que a traves de la Resolucion Jefatural Nº 028-2007-JEF/RENIEC, se modifico el Articulo Primero de la Resolucion Jefatural acotada, incorporandolos a la Comision Especial en mencion; Que, el Presidente de la Comision Especial senalada, expreso que con el objeto de efectuar el analisis de los multiples aportes realizados por el personal de la SUNARP y las diferencias existentes entre la organizacion y naturaleza de tal institucion y el RENIEC, es necesario que se le conceda un plazo adicional, para culminar con el encargo conferido, hasta el 20 de MORDAZA de 2007, cuya autorizacion resulta viable a fin de asegurar el cabal cumplimiento del encargo asignado a tal Comision Especial; y, Con la opinion favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica y estando a las facultades atribuidas por la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y el Reglamento de las Inscripciones aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, SE RESUELVE: Articulo Unico.- Conceder a la Comision Especial encargada de estudiar, analizar y proponer a la Jefatura Nacional, los mecanismos, pasos y procedimientos requeridos por la Institucion, para la incorporacion real, efectiva y en forma progresiva, del Registro Personal a cargo de la SUNARP al RENIEC, un plazo adicional, para culminar con el encargo conferido, el cual vencera el 20 de MORDAZA de 2007. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil 69183-2

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