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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (07/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de junio de 2007 346607 CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario O fi cial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4° dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el título o fi cial al Juez o Fiscal (conforme se argumenta en el punto 4 de la Exposición de Motivos), como son: a) Nombramiento, b) Reincorporación, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modi fi cación en la denominación de la plaza originaria; Que, el recurrente solicita la expedición de nuevo título de magistrado, al haber sido trasladado de Juez Titular del Cuarto Juzgado de Trabajo del Callao, al Tercer Juzgado Especializado en lo Penal del Callao, Distrito Judicial del Callao, por Resolución Administrativa Nº 152-2006-CE-PJ del 9 de noviembre de 2006 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y por Resolución Administrativa Nº 049-2007-P-CSJCL/PJ del 15 de marzo de 2007 de la Corte Superior de Justicia del Callao; Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final del citado reglamento, dispone que el Consejo Nacional de la Magistratura tendrá en cuenta la información que le remita el Poder Judicial y el Ministerio Público, sobre el cuadro de asignación de personal y presupuesto analítico de personal, así como la correspondiente resolución que acredite al Juez o Fiscal en el cargo; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura solicitó la información correspondiente al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República mediante Ofi cio Nº 829-2007-P-CNM del 24 de abril de 2007; la misma que fue remitida por dicho Despacho, mediante Ofi cio Nº 4161-2007-SG-CS-PJ del 16 de mayo de 2007; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión de fecha 24 de agosto de 2006; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor JOSÉ SANTIAGO ROJAS SIERRA, como Juez del Cuarto Juzgado de Trabajo del Callao, Distrito Judicial del Callao. Segundo.- Expedir el título a favor del doctor JOSÉ SANTIAGO ROJAS SIERRA, como Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Penal del Callao, Distrito Judicial del Callao. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ Presidente 68903-3REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Conceden plazo adicional a la Comisión Especial encargada de estudiar, analizar y proponer los mecanismos, pasos y procedimientos requeridos para la incorporación del Registro Personal a cargo de la SUNARP al RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 491-2007-JNAC/RENIEC Lima, 4 de junio de 2007.VISTOS: El O fi cio Nº 000003-2007/CEIRPS/ RENIEC, emitido por el Presidente de la Comisión Especial encargada de estudiar, analizar y proponer los mecanismos para la incorporación del Registro Personal; y el Informe Nº 000699-2007-GAJ/RENIEC de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Jefatural Nº 1244-2006- JEF/RENIEC se conformó la Comisión Especial encargada de estudiar, analizar y proponer a la Jefatura Nacional, los mecanismos, pasos y procedimientos requeridos por la Institución, para la incorporación real, efectiva y en forma progresiva, del Registro Personal a cargo de la SUNARP al RENIEC; Que, en virtud a lo dispuesto por el Artículo Segundo de la referida Resolución, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, designó a sus representantes ante la Comisión mencionada, por lo que a través de la Resolución Jefatural Nº 028-2007-JEF/RENIEC, se modi fi có el Artículo Primero de la Resolución Jefatural acotada, incorporándolos a la Comisión Especial en mención; Que, el Presidente de la Comisión Especial señalada, expresó que con el objeto de efectuar el análisis de los múltiples aportes realizados por el personal de la SUNARP y las diferencias existentes entre la organización y naturaleza de tal institución y el RENIEC, es necesario que se le conceda un plazo adicional, para culminar con el encargo conferido, hasta el 20 de julio de 2007, cuya autorización resulta viable a fi n de asegurar el cabal cumplimiento del encargo asignado a tal Comisión Especial; y, Con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y estando a las facultades atribuidas por la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y el Reglamento de las Inscripciones aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, SE RESUELVE:Artículo Único.- Conceder a la Comisión Especial encargada de estudiar, analizar y proponer a la Jefatura Nacional, los mecanismos, pasos y procedimientos requeridos por la Institución, para la incorporación real, efectiva y en forma progresiva, del Registro Personal a cargo de la SUNARP al RENIEC, un plazo adicional, para culminar con el encargo conferido, el cual vencerá el 20 de julio de 2007. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil 69183-2