Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2007 (07/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE
Designan funcionarios responsables de proporcionar informacion institucional de acceso publico en organos desconcentrados del IPD
RESOLUCION N° 313-2007-P/IPD MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que mediante Resoluciones N°s. 041 y 3112005-P/IPD y 022-2007-P/IPD, el Instituto Peruano del Deporte designo a los funcionarios responsables de proporcionar la informacion institucional de acceso publico a que se refiere la Ley N° 27806 modificada por la Ley N° 27927, entre otros Organos Desconcentrados del IPD, los correspondientes a los Consejos Regionales del Deporte de MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA y Ucayali; Que los funcionarios designados para dichos efectos han cesado en sus respectivos cargos, resultando necesario designar a los nuevos funcionarios responsables de entregar la informacion institucional de caracter publico que se requiera en cada una de las sedes MORDAZA precisadas con el objeto que la misma pueda tramitarse con mayor celeridad; De conformidad con lo dispuesto por el TUO de la Ley N° 27806 aprobado por el D.S. N° 043-2003-PCM y el D.S. N° 072-2003-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica; y, Con el visado de la Oficina General de Administracion, Oficina de Coordinacion Regional, Oficina de Asesoria Juridica y de la Secretaria General; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 28036, Ley de Promocion y Desarrollo del Deporte; SE RESUELVE: Articulo 1°.Designar como funcionarios responsables de proporcionar la informacion institucional de acceso publico a que se refiere la Ley N° 27806 en los Organos Desconcentrados del IPD que se precisan, a los senores: - MORDAZA MORDAZA Yanez, Presidente (e) del Consejo Regional del Deporte-Arequipa. - MORDAZA MORDAZA Alpaca MORDAZA, Presidente del Consejo Regional del Deporte-Madre de Dios. - Migues MORDAZA MORDAZA, Presidente del Consejo Regional del Deporte-Ucayali. Articulo 2°.- Disponer que los funcionarios y servidores de todas las dependencias del Instituto Peruano del Deporte, bajo responsabilidad, proporcionen y faciliten dentro de los terminos legales establecidos, la informacion que les sea requerida por los funcionarios MORDAZA designados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA WOODMAN POLLITT Presidente 69101-1
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ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Amonestan a empresas por comision de infracciones graves y trasgresion de medida correctiva
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL N° 138-2007-GG/OSIPTEL MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2007 EXPEDIENTE N° : 00014-2006-GG-GFS/PAS MATERIA : Procedimiento Administrativo Sancionador ADMINISTRADO : TV CABLE SATELITE BAGUA E.I.R.L. VISTOS: (i) El Informe de la Gerencia de Fiscalizacion de OSIPTEL contenido en el Expediente Nº 00014-2006-GGGFS/PAS; (ii) el Informe Nº 016-ALPA/2007 de la Gerencia Legal de OSIPTEL, por medio de los cuales se informa a esta Gerencia General respecto del procedimiento previo de determinacion de infracciones iniciado a TV CABLE SATELITE BAGUA E.I.R.L., referido al intento de sancion por el presunto incumplimiento de lo dispuesto por los articulos: 1º y 2º de la Resolucion N° 435-2003GG/OSIPTEL, del 3 de noviembre de 2003, mediante la cual se impone una Medida Correctiva, en el extremo referido al incumplimiento de las normas contenidas en los articulos 13° y 14° de la Resolucion N° 015-2001-CD/ OSIPTEL, actualmente reguladas en el articulo 6°1 de la Resolucion N° 116-2003-CD/OSIPTEL.

Articulo 6° INFORMACION BASICA A SER PROPORCIONADA POR LA EMPRESA OPERADORA.- Toda persona tiene derecho a recibir de la empresa operadora la informacion necesaria para tomar una decision o realizar una eleccion adecuadamente informada en la contratacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, asi como para efectuar un uso o consumo adecuado de dichos servicios. La empresa operadora esta obligada a brindar, previamente a la contratacion y en cualquier momento en que le sea solicitada, informacion MORDAZA, veraz, detallada y precisa, como minimo sobre: (i) El servicio ofrecido; (ii) Requisitos para acceder al servicio; (iii) Caracteristicas, modalidades, limitaciones y todas las opciones de planes tarifarios; (iv) Periodicidad de la facturacion; (v) Plazo de contratacion, causales de resolucion anticipada, penalidades, si las hubiera y sus consecuencias o alcances economicos; y (vi) Alcances y usos de los equipos. Asimismo, debera informar que la adquisicion de los equipos que MORDAZA necesarios, su mantenimiento tecnico y cualquier otro servicio que brinde la empresa operadora, tienen caracter opcional y, de ser el caso, pueden ser contratados a terceros distintos a la empresa operadora. La empresa operadora que disponga de una pagina web de internet, debera incluir en las mismas la informacion a que se refiere el presente articulo, asi como los respectivos modelos de contrato de los servicios ofrecidos. La empresa suscriptora de la serie 808, esta obligada a informar a los usuarios cada vez que se acceda al servicio, mediante una locucion hablada y con anterioridad al inicio de la prestacion y tasacion del servicio, sobre (i) el MORDAZA de servicio a prestar(ii) la modalidad de tasacion de la llamada, (iii) la tarifa aplicable, y (iv) la obligacion adicional de asumir el costo del trafico de la llamada. Adicionalmente, la empresa operadora debera remitir al abonado, con una periodicidad minima semestral, informacion relativa al procedimiento de reclamos, plazos e instancias para reclamar, numero telefonico de servicio de informacion y asistencia, direccion de las oficinas de pago y otros medios habilitados para el pago de los servicios. Para tal efecto, la informacion podra ser remitida al domicilio senalado por el abonado, direccion electronica senalada por el abonado, o a la MORDAZA de mensajes de voz o de texto.

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