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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de junio de 2007 346619 INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE Designan funcionarios responsables de proporcionar información institucional de acceso público en órganos desconcentrados del IPD RESOLUCIÓN N° 313-2007-P/IPD Lima, 30 de mayo de 2007 CONSIDERANDO: Que mediante Resoluciones N°s. 041 y 311- 2005-P/IPD y 022-2007-P/IPD, el Instituto Peruano del Deporte designó a los funcionarios responsables de proporcionar la información institucional de acceso público a que se refiere la Ley N° 27806 modificada por la Ley N° 27927, entre otros Órganos Desconcentrados del IPD, los correspondientes a los Consejos Regionales del Deporte de Arequipa, Madre de Dios y Ucayali; Que los funcionarios designados para dichos efectos han cesado en sus respectivos cargos, resultando necesario designar a los nuevos funcionarios responsables de entregar la información institucional de carácter público que se requiera en cada una de las sedes antes precisadas con el objeto que la misma pueda tramitarse con mayor celeridad; De conformidad con lo dispuesto por el TUO de la Ley N° 27806 aprobado por el D.S. N° 043-2003-PCM y el D.S. N° 072-2003-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y, Con el visado de la O fi cina General de Administración, Ofi cina de Coordinación Regional, O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar como funcionarios responsables de proporcionar la información institucional de acceso público a que se re fi ere la Ley N° 27806 en los Órganos Desconcentrados del IPD que se precisan, a los señores: - José Llerena Yañez, Presidente (e) del Consejo Regional del Deporte-Arequipa. - Aurelio Pantaleón Alpaca Ruíz, Presidente del Consejo Regional del Deporte-Madre de Dios. - Migues Arévalo Ríos, Presidente del Consejo Regional del Deporte-Ucayali. Artículo 2°.- Disponer que los funcionarios y servidores de todas las dependencias del Instituto Peruano del Deporte, bajo responsabilidad, proporcionen y faciliten dentro de los términos legales establecidos, la información que les sea requerida por los funcionarios antes designados. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARTURO WOODMAN POLLITT Presidente 69101-1ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Amonestan a empresas por comisión de infracciones graves y trasgresión de medida correctiva RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 138-2007-GG/OSIPTEL Lima, 25 de abril de 2007 EXPEDIENTE N° : 00014-2006-GG-GFS/PAS MATERIA : Procedimiento Administrativo Sancionador ADMINISTRADO : TV CABLE SATÉLITE BAGUA E.I.R.L. VISTOS:(i) El Informe de la Gerencia de Fiscalización de OSIPTEL contenido en el Expediente Nº 00014-2006-GG-GFS/PAS; (ii) el Informe Nº 016-ALPA/2007 de la Gerencia Legal de OSIPTEL, por medio de los cuales se informa a esta Gerencia General respecto del procedimiento previo de determinación de infracciones iniciado a TV CABLE SATÉLITE BAGUA E.I.R.L., referido al intento de sanción por el presunto incumplimiento de lo dispuesto por los artículos: 1º y 2º de la Resolución N° 435-2003-GG/OSIPTEL, del 3 de noviembre de 2003, mediante la cual se impone una Medida Correctiva, en el extremo referido al incumplimiento de las normas contenidas en los artículos 13° y 14° de la Resolución N° 015-2001-CD/OSIPTEL, actualmente reguladas en el artículo 6° 1 de la Resolución N° 116-2003-CD/OSIPTEL. 1 Artículo 6° INFORMACIÓN BÁSICA A SER PROPORCIONADA POR LA EMPRESA OPERADORA.- Toda persona tiene derecho a recibir de la empresa operadora la información necesaria para tomar una decisión o realizar una elección adecuadamente informada en la contratación de los servicios públicos de telecomunicaciones, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de dichos servicios. La empresa operadora está obligada a brindar, previamente a la contratación y en cualquier momento en que le sea solicitada, información clara, veraz, detallada y precisa, como mínimo sobre: (i) El servicio ofrecido; (ii) Requisitos para acceder al servicio; (iii) Características, modalidades, limitaciones y todas las opciones de planes tarifarios; (iv) Periodicidad de la facturación; (v) Plazo de contratación, causales de resolución anticipada, penalidades, si las hubiera y sus consecuencias o alcances económicos; y (vi) Alcances y usos de los equipos. Asimismo, deberá informar que la adquisición de los equipos que sean necesarios, su mantenimiento técnico y cualquier otro servicio que brinde la empresa operadora, tienen carácter opcional y, de ser el caso, pueden ser contratados a terceros distintos a la empresa operadora. La empresa operadora que disponga de una página web de internet, deberá incluir en las mismas la información a que se re fi ere el presente artículo, así como los respectivos modelos de contrato de los servicios ofrecidos. La empresa suscriptora de la serie 808, está obligada a informar a los usuarios cada vez que se acceda al servicio, mediante una locución hablada y con anterioridad al inicio de la prestación y tasación del servicio, sobre (i) el tipo de servicio a prestar(ii) la modalidad de tasación de la llamada, (iii) la tarifa aplicable, y (iv) la obligación adicional de asumir el costo del trá fi co de la llamada. Adicionalmente, la empresa operadora deberá remitir al abonado, con una periodicidad mínima semestral, información relativa al procedimiento de reclamos, plazos e instancias para reclamar, número telefónico de servicio de información y asistencia, dirección de las o fi cinas de pago y otros medios habilitados para el pago de los servicios. Para tal efecto, la información podrá ser remitida al domicilio señalado por el abonado, dirección electrónica señalada por el abonado, o a la casilla de mensajes de voz o de texto.