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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (07/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de junio de 2007 346605 Dictan disposiciones referentes al ingreso de nuevas causas en Salas Permanentes Especializadas en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 197-2007-CED-CSJLI/PJ Lima, 4 de junio de 2007VISTOS Y CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Administrativa Nº 105-2006- CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial creó la Tercera Sala Permanente Especializada en lo Contencioso Administrativo, dependencia que viene funcionando desde el once de diciembre del año próximo pasado. Que en mérito a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 359-2006-P-CSJLI-PJ la Tercera Sala Permanente Especializada en lo Contencioso Administrativo ha asumido turno exclusivo y permanente para el ingreso de causas desde la fecha de inicio de sus labores. Que mediante Resolución Administrativa Nº 087- 2007-CE-PJ de fecha dos de mayo del año en curso, se dispuso que la Primera y Segunda Salas Transitorias Especializadas en lo Contencioso Administrativo se conviertan en Cuarta y Quinta Salas Permanentes Especializadas en lo Contencioso Administrativo. Que mediante O fi cios Nº 088-2007-3SECA-CSJL/ PJ y Nº 089-2007-3SECA-CSJL/PJ, ambos de fecha veinticuatro de mayo último, la Presidenta de la Tercera Sala Permanente Especializada en lo Contencioso Administrativo pone en conocimiento del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima y la Jefatura de la O fi cina Distrital de Control de la Magistratura, respectivamente, el Inventario Físico y de Estado de expedientes que mantiene a la fecha, del cual se establece que, que a dicha data la Sala en mención ha nivelado su carga respecto a la Primera y Segunda Salas Permanentes Especializadas en lo Contencioso Administrativo; razón por la cual, al haber asumido turno exclusivo por alrededor de seis meses, se está generando un embalse de causas que aunada a la recargada carga procesal y a la falta de personal, viene di fi cultando el desarrollo normal de sus labores, por lo que solicita se disponga el cierre del turno impuesto. Que estando a la conversión de las Salas Transitorias en Salas Permanentes Especializadas en lo Contencioso Administrativo a que se re fi ere la Resolución Administrativa Nº 087-2007-CE-PJ, y al mérito de los O fi cios Nº 088- 2007-3SECA-CSJL/PJ y Nº 089-2007-3SECA-CSJL/PJ, a fi n de brindar un adecuado y e fi ciente servicio de justicia, resulta necesario que se cierre el turno exclusivo y permanente que hasta la fecha viene asumiendo la Tercera Sala Permanente Especializada en lo Contencioso Administrativo, turno que deberá ser asumido por la Cuarta y Quinta Salas Permanentes Especializadas en lo Contencioso Administrativo, hasta que se nivele la carga de éstas respecto a las demás Salas Permanentes Especializadas en lo Contencioso Administrativo. Por lo expuesto, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, en uso de sus atribuciones en sesión ordinaria y por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- ORDENAR, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución, el cierre del turno para el ingreso de nuevas causas de la Tercera Sala Permanente Especializada en lo Contencioso Administrativa. Artículo Segundo.- DISPONER que a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución, la Cuarta y Quinta Salas Permanentes Especializadas en lo Contencioso Administrativa, asuman turno exclusivo, para el ingreso de nuevas causas, hasta que se nivele la carga de éstas respecto a las demás Salas Permanentes Especializadas en lo Contencioso Administrativo, previo Informe del Área de Desarrollo de la Presidencia. Artículo Tercero.- Los Presidentes de la Cuarta y Quinta Salas Permanentes Especializadas en lo Contencioso Administrativo, adoptarán las acciones que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Póngase la presente resolución en conocimiento del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, la O fi cina Distrital de Control de la Magistratura, a los Presidentes de las Salas Permanentes Especializadas en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; O fi cina de Administración Distrital y Área de Desarrollo de la Presidencia, para su conocimiento y losfi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVAR Presidente ALICIA GÓMEZ CARBAJALR. LILIANA DÁVILA BRONCANOOSCAR MENDOZA FERNÁNDEZ 69455-4 ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Disponen la expedición de título de Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Penal de Sullana, Distrito Judicial de Piura RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 169-2007-CNM Lima, 16 de mayo de 2007 VISTA:La resolución Nº 16 del 26 de marzo de 2007, expedida por el Trigésimo Noveno Juzgado Civil de Lima; y, CONSIDERANDO:Que, la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante resolución del 11 de mayo de 2005, confi rmó la sentencia, resolución Nº 7 del 2 de setiembre de 2005, que declaró fundada en parte la demanda de amparo, seguida por el doctor Elmer Oriol Borrero Gallo, contra el Ministerio de Justicia y el Presidente de la República, recaída en el Expediente Nº 49-2006; y en consecuencia, inaplicable los Decretos Leyes Nº 25735 y 25991, así como la Resolución Suprema Nº 122-93-JUS del 11 de marzo de 1993 y el Acuerdo de la Junta de Fiscales Supremos del 13 de enero 1993; ordenando se reincorpore al demandante como Fiscal Adjunto Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Sullana del Distrito Judicial de Piura y Tumbes; Que, el Trigésimo Noveno Juzgado Civil de Lima mediante resolución Nº 16 del 26 de marzo de 2007, requiere al Consejo Nacional de la Magistratura para que reincorpore al demandante como Fiscal Adjunto Titular en el Distrito Judicial de Piura y Tumbes o en todo caso en los Distritos Judiciales Del Santa o de Lima;