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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (07/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de junio de 2007 346604 Nº ........de fojas....., y no habiendo cumplido ésta con dicho mandato, se hizo efectivo el apercibimiento y en su rebeldía se ordenó que se otorgue la escritura pública sub-materia por el Juzgado. Sírvase señor Notario insertar lo que fuera de ley y formalizar oportunamente el acto jurídico sub-materia.- Firmado en la ciudad de Lima, a ..... de ........... de 2007. (fi rmas del demandante y su abogado) VI. RESPONSABLES Son responsables del cumplimiento de la presente Directiva, los Magistrados y personal jurisdiccional y administrativo de los Juzgados Civiles de la sede judicial “Javier Alzamora Valdez” y de los Juzgados Civiles con sub especialidad Comercial. Lima, 22 de mayo del 2007 69455-2 Modifican Directiva Nº 009-2005- P-CSJLI/PJ en lo referente a la distribución de demandas de hábeas corpus recibidas por el Juzgado Penal de Turno Permanente para la conclusión de su trámite RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 196-2007-CED-CSJLI/PJ Lima, 22 de mayo del 2007VISTO:El O fi cio Nº 251-2007-J-ODICMA-CSJLI/PJ, el Informe Jurídico Nº 05-2007-AJ-CSJLI/PJ; oído el informe del Magistrado de la O fi cina Distrital de Control de la Magistratura; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que por o fi cio de vista, la O fi cina Distrital de Control de la Magistratura propone la modi fi cación del régimen de distribución de las demandas de hábeas corpus recibidas por el Juzgado Penal de Turno Permanente; toda vez que al haberse dispuesto que el Magistrado que asume dicha judicatura concluya con el trámite del proceso constitucional luego de fi nalizado su turno, se ha detectado que en algunos casos su presentación ante dicho órgano jurisdiccional, por parte del usuario, viene efectuándose en función al Magistrado que asume dicha judicatura, para lograr sus objetivos. Segundo.- Que el Art. 3º de la Resolución Administrativa Nº 407-2004-P-CSJLI/PJ de fecha 13 de diciembre del año 2004, señala que las demandas de hábeas corpus que sean presentadas fuera del horario de atención de las Mesas de Partes, sean recepcionadas en la Mesa de Partes del Juzgado de Turno Permanente, para el trámite necesario. Tercero.- Que mediante Resolución Administrativa Nº 179-2006-P-CSJLI-PJ del 22 de mayo del año pasado, la Corte Superior de Justicia de Lima, modi fi cando la parte pertinente de la Directiva Nº 009-2006-P-CSJLI/PJ, dispuso que en los casos en que la demanda de hábeas corpus sea presentada ante el Juzgado Penal de Turno Permanente, será el Juez que admitió la demanda quien tramitará las diligencias faltantes y emitirá la resolución correspondiente, sin perjuicio de que haya culminado su turno. Cuarto.- Que de conformidad con los incisos 10),19) y 20) del Art. 96º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital adoptar las medidas que requiera el régimen interior del Distrito Judicial y demás acuerdos necesarios para que las dependencias del Poder Judicial correspondientes, funcionen con e fi ciencia y oportunidad y, atendiendo a las necesidades judiciales, reglamentar la recepción y posterior distribución equitativa de las demandas y denuncias entre los Juzgados Especializados o Mixtos. Quinto.- Que en tal sentido, habiendo evaluado el Informe Jurídico del señor Consejero Guillermo Cabanillas Zaldívar elaborado sobre la materia y la sustentación efectuada por la ODICMA, el Consejo Ejecutivo Distrital, acordó aprobar la propuesta planteada, disponiendo que en caso de no haber culminado el Juez Penal de Turno con la tramitación de la demanda de hábeas corpus durante el citado turno observando el derecho defensa de los justiciables, ésta será distribuida aleatoriamente entre los Juzgados Penales para la prosecución y conclusión de su trámite a través de su remisión a la Mesa de Partes respectiva; buscando garantizar los principios procesales establecidos en la Ley Procesal Constitucional. Sexto.- Que dicha medida no transgrediría el Principio del Juez Natural o Juez predeterminado por ley, habida cuenta que no se estaría alterando el orden competencial legalmente establecido para la tramitación de dicho proceso constitucional, toda vez que el funcionario judicial destinado a continuar con la tramitación de dicho proceso es un Juez Penal con competencia estatuida para conocer su diligenciamiento. Por los fundamentos expuestos, el Consejo Ejecutivo Distrital, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria y por unanimidad, RESUELVE:Artículo Primero.- MODIFICAR la Directiva Nº 009-2005-P-CSJLI/PJ en el extremo referido a la culminación del trámite de la demanda de habeas corpus por parte del Juez Penal que asume el Juzgado Penal de Turno Permanente; disponiendo que, a partir de la publicación de la presente resolución, las demandas de hábeas corpus, cuyo trámite no pudo ser concluido por el indicado Magistrado al fi nalizar su servicio de turno, se distribuyan equitativa y aleatoriamente entre los Juzgados Penales a que se refiere el Art. 1º de la RA Nº 254-2005-CED-CSJLI/PJ y a través de la Mesa de Partes de los Juzgados Penales respectiva, para la prosecución de su trámite. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Área de Desarrollo de la Presidencia, coordine con la Gerencia de Informática del Poder Judicial, la adecuación en forma oportuna del sistema informático implementado en la dependencia pertinente. Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto toda disposición administrativa que se oponga a la presente resolución. Artículo Cuarto.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, O fi cina Distrital de Control de la Magistratura, Administración Distrital, Administración de la sede judicial “Anselmo Barreto León”, Administración del Juzgado Penal de Turno Permanente, Mesa de Partes de los Juzgados Penales Reos en Cárcel y Área de Desarrollo de la Presidencia; para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDÍVAR Presidente ALICIA GÓMEZ CARBAJALR. LILIANA DÁVILA BRONCANOOSCAR MENDOZA FERNÁNDEZ 69455-3