Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2007 (07/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de junio de 2007

Nº ........de fojas....., y no habiendo cumplido esta con dicho mandato, se hizo efectivo el apercibimiento y en su rebeldia se ordeno que se otorgue la escritura publica sub-materia por el Juzgado. Sirvase senor Notario insertar lo que fuera de ley y formalizar oportunamente el acto juridico sub-materia.Firmado en la MORDAZA de MORDAZA, a ..... de ........... de 2007. (firmas del demandante y su abogado) VI. RESPONSABLES Son responsables del cumplimiento de la presente Directiva, los Magistrados y personal jurisdiccional y administrativo de los Juzgados Civiles de la sede judicial "Javier MORDAZA Valdez" y de los Juzgados Civiles con sub especialidad Comercial. MORDAZA, 22 de MORDAZA del 2007 69455-2

Modifican Directiva Nº 009-2005P-CSJLI/PJ en lo referente a la distribucion de demandas de habeas MORDAZA recibidas por el Juzgado Penal de Turno Permanente para la conclusion de su tramite
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 196-2007-CED-CSJLI/PJ MORDAZA, 22 de MORDAZA del 2007 VISTO: El Oficio Nº 251-2007-J-ODICMA-CSJLI/PJ, el Informe Juridico Nº 05-2007-AJ-CSJLI/PJ; oido el informe del Magistrado de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que por oficio de vista, la Oficina Distrital de Control de la Magistratura propone la modificacion del regimen de distribucion de las demandas de habeas MORDAZA recibidas por el Juzgado Penal de Turno Permanente; toda vez que al haberse dispuesto que el Magistrado que asume dicha judicatura concluya con el tramite del MORDAZA constitucional luego de finalizado su turno, se ha detectado que en algunos casos su MORDAZA ante dicho organo jurisdiccional, por parte del usuario, viene efectuandose en funcion al Magistrado que asume dicha judicatura, para lograr sus objetivos. Segundo.- Que el Art. 3º de la Resolucion Administrativa Nº 407-2004-P-CSJLI/PJ de fecha 13 de diciembre del ano 2004, senala que las demandas de habeas MORDAZA que MORDAZA presentadas fuera del horario de atencion de las Mesas de Partes, MORDAZA recepcionadas en la Mesa de Partes del Juzgado de Turno Permanente, para el tramite necesario. Tercero.- Que mediante Resolucion Administrativa Nº 179-2006-P-CSJLI-PJ del 22 de MORDAZA del ano pasado, la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, modificando la parte pertinente de la Directiva Nº 009-2006-P-CSJLI/PJ, dispuso que en los casos en que la demanda de habeas MORDAZA sea presentada ante el Juzgado Penal de Turno Permanente, sera el Juez que admitio la demanda quien tramitara las diligencias faltantes y emitira la resolucion correspondiente, sin perjuicio de que MORDAZA culminado su turno. Cuarto.- Que de conformidad con los incisos 10),19) y 20) del Art. 96º de la Ley Organica del Poder Judicial,

son atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital adoptar las medidas que requiera el regimen interior del Distrito Judicial y demas acuerdos necesarios para que las dependencias del Poder Judicial correspondientes, funcionen con eficiencia y oportunidad y, atendiendo a las necesidades judiciales, reglamentar la recepcion y posterior distribucion equitativa de las demandas y denuncias entre los Juzgados Especializados o Mixtos. Quinto.- Que en tal sentido, habiendo evaluado el Informe Juridico del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Zaldivar elaborado sobre la materia y la sustentacion efectuada por la ODICMA, el Consejo Ejecutivo Distrital, acordo aprobar la propuesta planteada, disponiendo que en caso de no haber culminado el Juez Penal de Turno con la tramitacion de la demanda de habeas MORDAZA durante el citado turno observando el derecho defensa de los justiciables, esta sera distribuida aleatoriamente entre los Juzgados Penales para la prosecucion y conclusion de su tramite a traves de su remision a la Mesa de Partes respectiva; buscando garantizar los principios procesales establecidos en la Ley Procesal Constitucional. Sexto.- Que dicha medida no transgrediria el MORDAZA del Juez Natural o Juez predeterminado por ley, habida cuenta que no se estaria alterando el orden competencial legalmente establecido para la tramitacion de dicho MORDAZA constitucional, toda vez que el funcionario judicial destinado a continuar con la tramitacion de dicho MORDAZA es un Juez Penal con competencia estatuida para conocer su diligenciamiento. Por los fundamentos expuestos, el Consejo Ejecutivo Distrital, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria y por unanimidad, RESUELVE: Articulo Primero.- MODIFICAR la Directiva Nº 009-2005-P-CSJLI/PJ en el extremo referido a la culminacion del tramite de la demanda de habeas MORDAZA por parte del Juez Penal que asume el Juzgado Penal de Turno Permanente; disponiendo que, a partir de la publicacion de la presente resolucion, las demandas de habeas MORDAZA, cuyo tramite no pudo ser concluido por el indicado Magistrado al finalizar su servicio de turno, se distribuyan equitativa y aleatoriamente entre los Juzgados Penales a que se refiere el Art. 1º de la RA Nº 254-2005-CED-CSJLI/PJ y a traves de la Mesa de Partes de los Juzgados Penales respectiva, para la prosecucion de su tramite. Articulo Segundo.- ENCARGAR al Area de Desarrollo de la Presidencia, coordine con la Gerencia de Informatica del Poder Judicial, la adecuacion en forma oportuna del sistema informatico implementado en la dependencia pertinente. Articulo Tercero.- DEJAR sin efecto toda disposicion administrativa que se oponga a la presente resolucion. Articulo Cuarto.- Poner la presente resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Fiscalia de la Nacion, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Administracion Distrital, Administracion de la sede judicial "Anselmo MORDAZA Leon", Administracion del Juzgado Penal de Turno Permanente, Mesa de Partes de los Juzgados Penales Reos en Carcel y Area de Desarrollo de la Presidencia; para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. J. MORDAZA MORDAZA ZALDIVAR Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 69455-3

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