Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2007 (07/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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5. En el presente caso, la imputacion realizada contra la empresa Big Stone E.I.R.L. esta relacionada con la MORDAZA de certificados como parte de su propuesta tecnica, aparentemente emitidos por la empresa Sociedad de Asesoramiento Tecnico S.A.C. Al respecto, la Entidad requirio a la empresa Sociedad de Asesoramiento Tecnico S.A.C. informe sobre la autenticidad de los siguientes documentos: Certificado de Calidad Nº 3507-2004, Certificado de Aceptabilidad Nº 3507A-2004, Certificado de Capacidad Instalada de Produccion de la Planta Nº 3020-2004, Certificado de Inspeccion Higienico Sanitario Nº 3021-2004 y Certificado de Inspeccion Tecnico Productivo de Planta Industrial de Alimentos Nº 3022-2004, recibiendo como respuesta la Carta Nº DI/036-2005 de la Division de Inspecciones de la Sociedad de Asesoramiento Tecnico S.A.C. y la Carta Nº DC 185-2005 de 14 de MORDAZA de 2005 suscrita por el Jefe de la Division de Certificaciones de la empresa Sociedad de Asesoramiento Tecnico S.A.C., que senalaron lo siguiente:
Documento Respuesta de la empresa Sociedad de la empresa de Asesoramiento Tecnico S.A.C. Sociedad de Asesoramiento Tecnico S.A.C. Certificado de Carta Nº DC 185- - Fue emitido para una muestra Calidad Nº 3507- 2005 de 14 de MORDAZA del producto quinua perlada 2004 de 2005 proporcionada por la empresa Big Stone E.I.R.L. - La MORDAZA remitida no corresponde en su contenido con el cargo del certificado que obra en sus archivos. - Se ha incluido analisis que no han realizado, tales como: Proteina, grasa, cenizas, carbohidratos, energia total y las energias provenientes de proteina, grasa y carbohidratos. - Se ha variado el resultado de la humedad de 12,37% a 6,45%; de la variedad contrastante de 0,08% a 0,02%. - En el item Analisis Organoleptico se ha eliminado el analisis de aspecto. Certificado de Carta Nº DC 185- No fue emitido por la empresa Aceptabilidad Nº 2005 de 14 de MORDAZA Sociedad de Asesoramiento Tecnico 3507A-2004 de 2005 S.A.C. Certificado de Carta Nº DI/036- - No corresponde a la empresa Big Capacidad Instalada 2005 de 13 de MORDAZA Stone E.I.R.L. de Produccion de la de 2005 - El certificado no fue inspeccionado, Planta Nº 3020ni emitido por la empresa Sociedad 2004 de Asesoramiento Tecnico S.A.C. Certificado de Carta Nº DI/036- - No corresponde a la empresa Big Inspeccion Higienico 2005 de 13 de MORDAZA Stone E.I.R.L. Sanitario Nº 3021- de 2005 - El certificado no fue inspeccionado, 2004 ni emitido por la empresa Sociedad de Asesoramiento Tecnico S.A.C. Certificado de Carta Nº DI/036- - No corresponde a la empresa Big Inspeccion Tecnico 2005 de 13 de MORDAZA Stone E.I.R.L. - El certificado no fue inspeccionado, Productivo de de 2005 ni emitido por la empresa Sociedad Planta Industrial de de Asesoramiento Tecnico S.A.C. Alimentos Nº 30222004 Documento

notificado via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano efectuada el 5 de agosto de 2005. 8. En cuanto a la graduacion de la sancion imponible, es importante senalar que el articulo 302º del Reglamento, establece los criterios que seran tomados en cuenta al momento de determinar la sancion a imponerse. Debe tenerse en cuenta que la adulteracion e inexactitud de los documentos presentados por Big Stone E.I.R.L. tuvo como finalidad acreditar condiciones del producto ofertado que no estan acordes con la realidad. En ese sentido, no cabe duda respecto de la existencia de intencionalidad de la empresa MORDAZA citada en los terminos del inciso 2) del articulo 302º del Reglamento. A ellos se suma la conducta procesal del postor, quien no cumplio con presentar sus descargos a pesar de haber sido requerido para ello por este Colegiado. Asimismo, debe considerarse que mediante Resolucion de Alcaldia Nº 072-2006-MDH-A, la Entidad declaro la nulidad de la buena pro de los items II y III, hecho que retraso el cumplimiento de los intereses y fines de la Entidad. A ello se suma que el MORDAZA de seleccion convocado fue una Adjudicacion Directa Selectiva con un valor referencial de S/. 38 008.583 Nuevos Soles (items II y III). 9. Asimismo, se tiene en consideracion el MORDAZA de razonabilidad que aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar atencion con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion, criterios que seran tomados en cuenta al momento de fijar la sancion a imponerse al Postor. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los vocales Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 1772007-CONSUCODE/PRE, expedida el 4 de MORDAZA de 2007 y, en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y los articulos 74º y 75º del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE 1. Imponer sancion administrativa a la empresa Big Stone E.I.R.L. por el periodo de diez (10) meses de inhabilitacion temporal en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de publicada la resolucion. 2. Poner en conocimiento del Registro Nacional de Proveedores del CONSUCODE la presente Resolucion para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAYNETTO MORDAZA MORDAZA 69314-1

6. De lo expuesto, se acredita fehacientemente que la empresa Big Stone E.I.R.L. incurrio en la infraccion prevista en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el cual dispone que aquellos proveedores, participantes, postores o contratistas que incurran en dicha infraccion seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) ano. 7. Sobre los hechos materia de analisis, la empresa Big Stone E.I.R.L. no ha cumplido con presentar sus descargos a pesar de haber sido debidamente

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