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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (07/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de junio de 2007 346614 sus propuestas, siendo que la empresa Big Stone E.I.R.L. participó en los ítems II y III. 3. El 29 de marzo de 2005, el Comité Especial del proceso de selección otorgó la buena pro del ítem I a la empresa Fongal Lima, en tanto que los Ítems II y III fueron adjudicados a la empresa Ingeza S.R.L. 4. El 5 de abril de 2005, la empresa Big Stone E.I.R.L. interpuso recurso de apelación contra el acto de evaluación de propuestas y otorgamiento de buena pro a Ingeza S.R.L. Señaló en su recurso que el Comité Especial no le otorgó la boni fi cación adicional del 20% señalada en la Ley Nº 27143, modi fi cada por Ley Nº 27633. 5. El 13 de abril de 2005, la Entidad mediante Carta s/n requirió a la empresa Sociedad de Asesoramiento Técnico S.A.C. informe sobre la autenticidad de los siguientes documentos: Certi fi cado de Calidad Nº 3507- 2004, Certi fi cado de Aceptabilidad Nº 3507A-2004, Certi fi cado de Capacidad Instalada de Producción de la Planta Nº 3020-2004, Certi fi cado de Inspección Higiénico Sanitario Nº 3021-2004 y Certi fi cado de Inspección Técnico Productivo de Planta Industrial de Alimentos Nº 3022-2004. 6. El 13 de abril de 2005, por Carta Nº DI/036-2005 la División de Inspecciones de la Sociedad de Asesoramiento Técnico S.A.C. informó que el Certi fi cado de Capacidad Instalada de Producción de la Planta Nº 3020-2004, Certi fi cado de Inspección Higiénico Sanitario Nº 3021-2004 y Certi fi cado de Inspección Técnico Productivo de Planta Industrial de Alimentos Nº 3022-2004 no corresponden a la empresa Big Stone E.I.R.L., señaló además que los certi fi cados mencionados no han sido inspeccionados, ni emitidos por su representada. 7. El 14 de abril de 2007, mediante Carta Nº DC 185- 2005 el Jefe de la División de Certi fi caciones de la empresa Sociedad de Asesoramiento Técnico S.A.C. informó: Respecto al Certi fi cado de Calidad Nº 3507-2004 señaló lo siguiente: - Fue emitido para una muestra del producto quinua perlada proporcionada por la empresa Big Stone E.I.R.L. - La copia remitida no corresponde en su contenido con el cargo del certi fi cado que obra en sus archivos. - Se ha incluido análisis que no han realizado, tales como: Proteína, grasa, cenizas, carbohidratos, energía total y las energías provenientes de proteína, grasa y carbohidratos. - Se ha variado el resultado de la humedad de 12,37% a 6,45%; de la variedad contrastante de 0,08% a 0,02%. - En el ítem Análisis Organoléptico se ha eliminado el análisis de aspecto. Respecto al Certi fi cado de Aceptabilidad Nº 3507A- 2004 - No ha sido emitido por la empresa Sociedad de Asesoramiento Técnico S.A.C. 8. El 11 de mayo de 2005, mediante Carta Notarial Nº 003-2005-MDH-A la Entidad noti fi có a la empresa Big Stone E.I.R.L. la Resolución de Alcaldía Nº 072-2006-MDH-A, que dispuso entre otros, declarar la nulidad del proceso de selección ADS Nº 001-2005/MDH-PVL en lo que respecta a los ítems II y III y en consecuencia retrotraer el proceso respecto a los ítems II y III a la etapa de convocatoria. 9. El 12 de mayo de 2005, la Entidad presentó el escrito s/n, mediante el cual solicitó al Tribunal la imposición de sanción administrativa a la empresa Big Stone E.I.R.L., por la supuesta comisión de la infracción tipi fi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 10. El 6 de junio de 2005, se inició procedimiento administrativo sancionador a la empresa Big Stone E.I.R.L., emplazándola para la presentación de sus descargos. 11. El 21 de julio de 2005, la Cédula de Noti fi cación Nº 15128/2005.TC, cursada a la empresa Big Stone E.I.R.L., fue devuelta por el servicio de mensajería a la Secretaría del Tribunal, adjuntando el Acta de Diligencia de Noti fi cación donde consignó que el domicilio indicado en la cédula es una dirección errada. 12. El 25 de julio de 2005, se dispuso noti fi car al Postor del inicio del presente procedimiento administrativo sancionador vía publicación en el Boletín O fi cial del Diario Ofi cial El Peruano. La citada publicación se efectuó el 5 de agosto de 2005. 13. El 19 de agosto de 2005 venció el plazo otorgado a la empresa Big Stone E.I.R.L. sin que cumpliera con presentar sus descargos, motivo por el cual mediante decreto de 23 de agosto de 2005 se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Sala Única del Tribunal para que resuelva. 14. Mediante Resolución Nº 177-2007-CONSUCODE/ PRE de fecha 4 de abril del 2007, se constituyó la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado. 15. El 20 de abril de 2007, se remitió el expediente administrativo a la Tercera Sala del Tribunal, en virtud a lo establecido en el Acuerdo Nº 007/2007 expedido en sesión de Sala Plena del Tribunal con fecha 12 de abril de 2007. FUNDAMENTOS1. El numeral 1 del artículo 235º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de o fi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. 2. El artículo 52º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, establece que corresponde al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado imponer sanciones en los casos previstos en dicha norma o en su Reglamento. Al respecto, el artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, prevé que la facultad de sancionar a proveedores, postores y contratistas con inhabilitación temporal o defi nitiva le corresponde al Tribunal del CONSUCODE. 3. En el presente caso, la imputación efectuada contra la empresa Big Stone E.I.R.L. está referida a la infracción que se encuentra tipi fi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento 1. Dicha infracción consiste en la presentación de documentos falsos o inexactos en procesos de selección, ante la Entidad o el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE. 4. Tomando en consideración lo señalado por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuando alude a la presentación de documentación falsa por parte de los postores, “…se requiere previamente acreditar la existencia de documentos que contengan información falsa, que no corresponde a la realidad, falsedad que debe manifestarse en los documentos presentados con ocasión de un proceso de selección” 2, es decir, “…bien que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente o bien que, siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido” 3. 1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o de fi nitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: (…) 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. (…)” 2 Resolución Nº 117/2006.TC-SU. 3 Resolución Nº 111/2006.TC-SU.