Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2007 (07/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de junio de 2007

sus propuestas, siendo que la empresa Big Stone E.I.R.L. participo en los items II y III. 3. El 29 de marzo de 2005, el Comite Especial del MORDAZA de seleccion otorgo la buena pro del item I a la empresa Fongal MORDAZA, en tanto que los Items II y III fueron adjudicados a la empresa Ingeza S.R.L. 4. El 5 de MORDAZA de 2005, la empresa Big Stone E.I.R.L. interpuso recurso de apelacion contra el acto de evaluacion de propuestas y otorgamiento de buena pro a Ingeza S.R.L. Senalo en su recurso que el Comite Especial no le otorgo la bonificacion adicional del 20% senalada en la Ley Nº 27143, modificada por Ley Nº 27633. 5. El 13 de MORDAZA de 2005, la Entidad mediante Carta s/n requirio a la empresa Sociedad de Asesoramiento Tecnico S.A.C. informe sobre la autenticidad de los siguientes documentos: Certificado de Calidad Nº 35072004, Certificado de Aceptabilidad Nº 3507A-2004, Certificado de Capacidad Instalada de Produccion de la Planta Nº 3020-2004, Certificado de Inspeccion Higienico Sanitario Nº 3021-2004 y Certificado de Inspeccion Tecnico Productivo de Planta Industrial de Alimentos Nº 3022-2004. 6. El 13 de MORDAZA de 2005, por Carta Nº DI/036-2005 la Division de Inspecciones de la Sociedad de Asesoramiento Tecnico S.A.C. informo que el Certificado de Capacidad Instalada de Produccion de la Planta Nº 3020-2004, Certificado de Inspeccion Higienico Sanitario Nº 3021-2004 y Certificado de Inspeccion Tecnico Productivo de Planta Industrial de Alimentos Nº 3022-2004 no corresponden a la empresa Big Stone E.I.R.L., senalo ademas que los certificados mencionados no han sido inspeccionados, ni emitidos por su representada. 7. El 14 de MORDAZA de 2007, mediante Carta Nº DC 1852005 el Jefe de la Division de Certificaciones de la empresa Sociedad de Asesoramiento Tecnico S.A.C. informo: Respecto al Certificado de Calidad Nº 3507-2004 senalo lo siguiente: - Fue emitido para una muestra del producto quinua perlada proporcionada por la empresa Big Stone E.I.R.L. - La MORDAZA remitida no corresponde en su contenido con el cargo del certificado que obra en sus archivos. - Se ha incluido analisis que no han realizado, tales como: Proteina, grasa, cenizas, carbohidratos, energia total y las energias provenientes de proteina, grasa y carbohidratos. - Se ha variado el resultado de la humedad de 12,37% a 6,45%; de la variedad contrastante de 0,08% a 0,02%. - En el item Analisis Organoleptico se ha eliminado el analisis de aspecto. Respecto al Certificado de Aceptabilidad Nº 3507A2004 - No ha sido emitido por la empresa Sociedad de Asesoramiento Tecnico S.A.C. 8. El 11 de MORDAZA de 2005, mediante Carta Notarial Nº 003-2005-MDH-A la Entidad notifico a la empresa Big Stone E.I.R.L. la Resolucion de Alcaldia Nº 072-2006MDH-A, que dispuso entre otros, declarar la nulidad del MORDAZA de seleccion ADS Nº 001-2005/MDH-PVL en lo que respecta a los items II y III y en consecuencia retrotraer el MORDAZA respecto a los items II y III a la etapa de convocatoria. 9. El 12 de MORDAZA de 2005, la Entidad presento el escrito s/n, mediante el cual solicito al Tribunal la imposicion de sancion administrativa a la empresa Big Stone E.I.R.L., por la supuesta comision de la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 10. El 6 de junio de 2005, se inicio procedimiento administrativo sancionador a la empresa Big Stone E.I.R.L., emplazandola para la MORDAZA de sus descargos. 11. El 21 de MORDAZA de 2005, la Cedula de Notificacion Nº 15128/2005.TC, cursada a la empresa Big Stone E.I.R.L., fue devuelta por el servicio de mensajeria a la

Secretaria del Tribunal, adjuntando el Acta de Diligencia de Notificacion donde consigno que el domicilio indicado en la cedula es una direccion errada. 12. El 25 de MORDAZA de 2005, se dispuso notificar al Postor del inicio del presente procedimiento administrativo sancionador via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano. La citada publicacion se efectuo el 5 de agosto de 2005. 13. El 19 de agosto de 2005 vencio el plazo otorgado a la empresa Big Stone E.I.R.L. sin que cumpliera con presentar sus descargos, motivo por el cual mediante decreto de 23 de agosto de 2005 se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Sala Unica del Tribunal para que resuelva. 14. Mediante Resolucion Nº 177-2007-CONSUCODE/ PRE de fecha 4 de MORDAZA del 2007, se constituyo la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado. 15. El 20 de MORDAZA de 2007, se remitio el expediente administrativo a la Tercera Sala del Tribunal, en virtud a lo establecido en el Acuerdo Nº 007/2007 expedido en sesion de Sala Plena del Tribunal con fecha 12 de MORDAZA de 2007. FUNDAMENTOS 1. El numeral 1 del articulo 235º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia. 2. El articulo 52º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, establece que corresponde al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado imponer sanciones en los casos previstos en dicha MORDAZA o en su Reglamento. Al respecto, el articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, preve que la facultad de sancionar a proveedores, postores y contratistas con inhabilitacion temporal o definitiva le corresponde al Tribunal del CONSUCODE. 3. En el presente caso, la imputacion efectuada contra la empresa Big Stone E.I.R.L. esta referida a la infraccion que se encuentra tipificada en el numeral 9) del articulo 294º del Reglamento1. Dicha infraccion consiste en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos en procesos de seleccion, ante la Entidad o el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE. 4. Tomando en consideracion lo senalado por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuando alude a la MORDAZA de documentacion falsa por parte de los postores, "...se requiere previamente acreditar la existencia de documentos que contengan informacion falsa, que no corresponde a la realidad, falsedad que debe manifestarse en los documentos presentados con ocasion de un MORDAZA de seleccion"2, es decir, "...bien que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente o bien que, siendo validamente expedido, MORDAZA sido adulterado en su contenido"3.

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: (...) 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. (...)" Resolucion Nº 117/2006.TC-SU. Resolucion Nº 111/2006.TC-SU.

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