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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de junio de 2007 346594 - Aeropuerto de Ayacucho - Aeropuerto de Tacna- Aeropuerto de Tarapoto Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certi fi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la O fi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certi fi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certi fi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La empresa SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La empresa SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener permanente información del trá fi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La empresa SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certi fi cación de aptitud, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La empresa SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. podrán operar en las rutas, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especi fi caciones de Operación. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certi fi cado de Explotador y Especi fi caciones Técnicas de Operación. Artículo 9°.- Si la Administración veri fi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La empresa SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La empresa SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS PUGA POMAREDA Director General de Aeronáutica Civil 66217-1 Modifican R.D. N° 120-2005-MTC/12 que otorgó permiso de operación de aviación comercial a Servicios Aéreos de Los Andes S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 104-2007-MTC/12 Lima, 16 de mayo del 2007 Vista la solicitud de la empresa SERVICIOS AÉREOS DE LOS ANDES S.A.C., sobre Modi fi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial. CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral N° 120-2005-MTC/12 del 26 de julio del 2005 se otorgó a la empresa SERVICIOS AÉREOS DE LOS ANDES S.A.C., Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del 16 de setiembre del 2005; Que, a través del Documento con Registro N° 2006- 031237 del 29 de noviembre del 2006, precisado mediante Documento de Registro N° 003547 del 12 de enero del 2006, la empresa SERVICIOS AÉREOS DE LOS ANDES S.A.C. solicita la Modi fi cación de su Permiso de Operación, a fi n de incrementar el material aeronáutico al ya autorizado; Que, según los términos de la Memoranda Nº 1407- 2006-MTC/12.AL, Nº 023-2007-MTC/12.AL y Nº 061-2007-MTC/12.AL, emitidos por la Asesora Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil; Memorando N° 263-2007-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, veri fi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modi fi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modi fi car - en el extremo pertinente - el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 120-2005-MTC/12 del 26 de julio del 2005, que otorgó a la empresa SERVICIOS AÉREOS DE LOS ANDES S.A.C., Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial, a fi n de incrementar material aeronáutico en los términos siguientes: MATERIAL AERONÁUTICO: (Adicional al ya autorizado)