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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de junio de 2007 346590 Aprueban transferencia de concesión y reconocen a Moche Inversiones S.A.C. como nuevo titular para la prestación del servicio público telefónico fijo local en la modalidad de abonados RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 195-2007-MTC/03 Lima, 31 de mayo del 2007 VISTA, la solicitud presentada mediante Expediente Nº 2006-032159 por el señor LUIS ORLANDO REÁTEGUI ARIAS, para la aprobación de la transferencia de la concesión para la prestación del servicio público telefónico fi jo local en la modalidad de abonados, a favor de la empresa MOCHE INVERSIONES S.A.C.; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 733-2006 MTC/03 de fecha 20 de setiembre de 2006, se otorgó al señor LUIS ORLANDO REÁTEGUI ARIAS concesión para la prestación del servicio público telefónico fi jo local en la modalidad de abonados, por el plazo de veinte años (20), en el área que comprende la provincia de Lima, del departamento de Lima, la provincia de Moyabamba, del departamento de San Martín y la Provincia Constitucional del Callao; suscribiéndose el contrato respectivo el 30 de noviembre de 2006; Que, mediante expediente de la vista, de fecha 12 de diciembre de 2006, el señor LUIS ORLANDO REÁTEGUI ARIAS solicita que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones apruebe de manera previa y expresa a favor de MOCHE INVERSIONES S.A.C., la transferencia de concesión otorgada con Resolución Ministerial Nº 733-2006 MTC/03; Que, el artículo 122º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y sus modi fi catorias, establece que las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquéllas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa del Ministerio, la cual será formalizada mediante resolución viceministerial; Que, mediante Informes Nºs. 129-2007-MTC/17.01.ssp y 277-2007-MTC/17.01.ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones opina que es procedente la solicitud formulada por el señor LUIS ORLANDO REÁTEGUI ARIAS; Que, estando a lo expuesto en los anteriores considerandos, corresponde aprobar la transferencia de la concesión solicitada por el señor LUIS ORLANDO REÁTEGUI ARIAS; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y sus modi fi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la concesión otorgada al señor LUIS ORLANDO REÁTEGUI ARIAS, por Resolución Ministerial Nº 733-2006 MTC/03, para la prestación del servicio público telefónico fi jo local en la modalidad de abonados, a favor de la empresa MOCHE INVERSIONES S.A.C. Artículo 2º.- Aprobar la adenda al contrato de concesión para la prestación del servicio público telefónico fi jo local en la modalidad de abonados, aprobado por Resolución Ministerial Nº 733-2006 MTC/03, mediante la cual se formaliza la transferencia descrita en el artículo precedente, y autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones a su suscripción en representación del Ministerio. Artículo 3º.- Reconocer a la empresa MOCHE INVERSIONES S.A.C. como nueva titular de la concesión otorgada por Resolución Ministerial Nº 733-2006 MTC/03, a partir de la fecha de suscripción de la adenda a que se refi ere el artículo precedente, asumiendo la empresa todos los derechos y obligaciones derivados de la concesión transferida. Artículo 4º.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la adenda a que se re fi ere el artículo 2º no es suscrita por el señor LUIS ORLANDO REÁTEGUI ARIAS y la empresa MOCHE INVERSIONES S.A.C en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción de la citada adenda se deberá cumplir previamente con presentar el documento donde conste el acuerdo de transferencia suscrito por el señor LUIS ORLANDO REÁTEGUI ARIAS y la empresa MOCHE INVERSIONES S.A.C., asimismo, la nueva titular deberá presentar carta fi anza que garantice el inicio de la prestación del servicio. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 69104-2 Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF en la localidad de Junín RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 196-2007-MTC/03 Lima, 31 de mayo del 2007VISTO, el Expediente N° 2006-006045 presentado por doña CLORINDA ROMERO QUISPE, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en el distrito de Junín, provincia de Junín, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26° de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar