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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de junio de 2007 346618 el 11 de marzo de 2004, Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI con fi rmó en todos sus extremos la Resolución Nº 028-2002/CDS-INDECOPI; Que, el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante Acuerdo Antidumping) en su artículo 11.3 establece que todo derecho antidumping defi nitivo será suprimido a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición o desde su último examen. Al respecto, dicho artículo dispone lo siguiente: “(…) todo derecho antidumping de fi nitivo será suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición (o desde la fecha del último examen, realizado de conformidad con el párrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto el dumping como el daño, o del último realizado en virtud del presente párrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado antes de esa fecha por propia iniciativa o a raíz de una petición debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la rama de producción nacional con una antelación prudencial a dicha fecha, determinen que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición del daño y del dumping. El derecho podrá seguir aplicándose a la espera del resultado del examen.” Que, a la fecha, no se ha recibido ninguna solicitud de examen conforme a Ley para realizar un “sunset review” o examen por expiración de medidas; Que, en cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo Antidumping, corresponde suprimir los derechos antidumping de fi nitivos aplicados a las importaciones de perfi les, barras y tubos de aluminio aleado y sin alear, originarias de la República de Chile producidos y/o exportados por Indalum S.A.; De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006- 2003-PCM y el artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868 y; Estando a lo acordado unánimemente en la sesión del 31 de mayo de 2007; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suprimir a partir del 9 de junio de 2007 la aplicación de derechos antidumping de fi nitivos a las importaciones de per fi les, barras y tubos de aluminio aleado y sin alear, originarias de la República de Chile producidos y/o exportados por la empresa Industrias de Aluminio S.A. - Indalum S.A. impuestos mediante la Resolución Nº 028-2002/CDS-INDECOPI, al haberse cumplido 5 años de su imposición. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a las partes apersonadas al procedimiento seguido en el expediente Nº 006-2001-CDS, al gobierno de la República de Chile y a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT a fin que proceda conforme a lo establecido en la presente Resolución. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución por una (1) vez en el Diario O fi cial El Peruano de conformidad con lo establecido en el artículo 33º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA PresidenteComisión de Fiscalización de Dumping y SubsidiosINDECOPI 69107-1INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Disponen la ejecución del “II Censo de Comunidades Indígenas de la Amazonía Peruana 2007” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 171-2007-INEI Lima, 6 de junio del 2007 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 093-2006- PCM, se declara de prioridad nacional la ejecución de los Censos Nacionales 2007: XI de Población y VI de Vivienda, que permitirá captar información demográ fi ca, económica y social de los habitantes, así como información relativa a la viviendas, sus características estructurales, servicios que dispone, entre otros y caracterizar a la población de menores recursos, por ende focalizar el gasto social, haciendo más e fi caz y efi ciente la asignación de los fondos del Estado, así como reducir los niveles de pobreza a través de los programas sociales; Que, en el año 1993 se realizó el “I Censo de Comunidades Indígenas de la Amazonía Peruana”, que permitió el empadronamiento de la población indígena asentada en dichas comunidades, con una estrategia adecuada por tratarse de poblaciones de progresiva integración, desplazados y no contactados en sus propios territorios, por lo que resulta necesario la ejecución de un II Censo, que permita obtener información actualizada, así como su comparabilidad estadística; Que, en la actualidad existen comunidades Indígenas que requieren ser ubicadas geográ fi camente y determinar sus características demográ fi cas, información estadística que permitirá establecer políticas coherentes y continuas, con datos actualizados, para mejorar el nivel de vida de dicha población; Que, dentro de la estructura funcional del Proyecto de los Censos Nacionales 2007: XI de Población y VI de Vivienda constituido mediante Resolución Jefatural Nº 011-2007-INEI, se encuentra el “Comité de Comunidades Nativas”, que se encargará de coordinar, promover y propiciar la participación de las comunidades Indígenas en los referidos Censos Nacionales y de brindar la asistencia técnica correspondiente; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la ejecución del “II Censo de Comunidades Indígenas de la Amazonía Peruana 2007”, investigación estadística complementaria a la ejecución de los Censos Nacionales 2007: XI de Población y VI de Vivienda. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, como órgano ejecutor a nivel nacional, la plani fi cación, ejecución y supervisión del referido Censo de Comunidades Indígenas, para lo cual contará con la asistencia técnica del Comité de Comunidades Nativas que forma parte de la estructura del Proyecto de los Censos Nacionales 2007. Regístrese y comuníquese, RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 69825-1