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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de junio de 2007 346609 Fiscalía Provincial Penal de Trujillo (fs. 71), quien, ante instructor de la Policía Nacional del Perú, contando con abogado defensor y en presencia de representante del Ministerio Público -el Fiscal Adjunto de la Fiscalía Provincial indicada- manifestó, por ejemplo, entre otros, conforme consta a fs. 80, que las minutas de compra-venta y las escrituras públicas respectivas “(...) se realizaron en un mismo acto pero con diferentes fechas (...)”; asimismo, reconoce haber demandado a los compradores Chávez García y Bracamonte de Chávez por Nulidad de Acto Jurídico y otros, porque “(...) se negaron a devolverme los terrenos que cedí en forma simulada (...)”, declaración que, prestada con todas las garantías de ley, constituía en su totalidad serio indicio de los hechos denunciados; b) Sentencia del citado proceso civil (fs. 94), donde se advierte, entre los fundamentos de hecho de la demanda de Nulidad de Acto Jurídico, que, efectivamente, Bracamonte Flores demandó a los supuestos compradores porque éstos no cumplieron con devolverle los inmuebles transferidos en forma simulada, después del acordado desalojo de la hoy denunciante; resolución que el denunciado tuvo a la vista; c) Pericia grafotécnica de las controvertidas minutas y escrituras públicas, elaborada por especialistas de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú (fs. 87), mediante la que se establece que las tres minutas, de fechas: 18.01.88, las dos primeras, y 26.12.95, la última (fs. 60, 63 y 67, respectivamente), y las tres escrituras públicas, de fechas: 08.04.96, las dos primeras y 18.04.96, la restante (fs. 58, 61 y 65, respectivamente), fueron impresas con la misma máquina impresora, hecho que, además de advertirse a simple vista, nos conduce a inferir, indubitablemente, dados los términos de la denuncia y los demás indicios advertidos, que todos los documentos se elaboraron, no obstante las fechas falsas consignadas, en un mismo momento con el fi n de perjudicar a la hoy denunciante; sin embargo, según el Fiscal denunciado, al no haberse determinado la antigüedad de las tintas de impresión -lo que, por cierto, conforme al contenido de la pericia se debió a la inexistencia de método, instrumental o técnica para ello- se generan dudas respecto a la comisión del delito denunciado, por no haberse podido concluir que las minutas y las escrituras públicas fueron elaboradas paralelamente; opinión que no resiste mayor análisis porque al haberse acreditado cientí fi camente que todos los contratos fueron impresos por la misma máquina y estando a los antecedentes expuestos y en base a las reglas de la lógica y la experiencia, es de concluirse que evidentemente se confeccionaron simultáneamente y recién en 1996. Que se advierte entonces que el Fiscal investigado habría incurrido en el ilícito previsto en el artículo 424º del Código Penal, al abdicar de la función esencial de persecución del delito, afectando el correcto funcionamiento de la administración de justicia, puesto que en lugar de enmendar en grado la omisión del inferior, a sabiendas que para formalizar una denuncia ante el Poder Judicial sólo se requiere de indicios o elementos razonables que supongan la comisión de un delito, por cuanto, la búsqueda de la certeza en cuanto a dicha comisión y sus responsables se da precisamente en el ámbito jurisdiccional; empero, no obstante la existencia de indicios como los enunciados, que ameritaban que ordene la formalización de denuncia, el investigado dispuso lo contrario, lo que evidencia una decisión forzada e incongruente, más aún, al actuar como una segunda instancia, esto es, como órgano revisor y garante; de manera que los hechos denunciados deben ser investigados y esclarecidos en sede jurisdiccional. Que, de otro lado, se in fi ere que la actuación de la entonces Fiscal Provincial de la Novena Fiscalía Provincial Penal de Trujillo, doctora Rosa María Vega Luján, al emitir la Resolución S/N de fecha 11.10.05 (fs. 17), declarando no haber lugar a formalizar denuncia penal, resolución que el investigado con fi rmaría en grado, debe ser investigada ante la O fi cina Desconcentrada de Control Interno de La Libertad, por tener similar naturaleza con los acontecimientos hoy investigados. Que, asimismo, cabe precisar que al no constituir cosa juzgada la resolución fi scal cuestionada, queda a salvo el derecho de la denunciante a fi n de que lo haga valer ante la instancia pertinente, conforme a ley. En consecuencia, de conformidad con el informe emitido por la Fiscalía Suprema de Control Interno a fs. 232 y a tenor de lo previsto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú y el Decreto legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada por Julio Faustino Castillo Sánchez, en representación de Enma Magda Cornelio Boza, contra el doctor José Washington León Alva, en su actuación como Fiscal Superior de la Cuarta Fiscalía Superior Penal de La Libertad, por presunto delito de Omisión de Ejercicio de la Acción Penal. Remítanse los actuados al Fiscal llamado por Ley. Artículo Segundo.- Remítase copia de los actuados a la Oficina Desconcentrada de Control Interno de La Libertad, para que proceda conforme a sus atribuciones respecto a la doctora Rosa María Vega Luján, en su actuación como Fiscal Provincial de la Novena Fiscalía Provincial Penal de Trujillo, sobre las irregularidades de contenido penal anotadas en la parte considerativa. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Fiscal Superior Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control Interno de La Libertad, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, a la O fi cina de Registro de Fiscales y a los interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 68765-3 Designan fiscales en el despacho de la Tercera Fiscalía Superior Civil y en el Pool de Fiscales de Lima RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 613-2007-MP-FN Lima, 6 de junio de 2007 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Dar por concluido el nombramiento del doctor Pedro Roberto Salas Meza, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Civil de Lima; materia de la Resolución N° 978-2006-MP-FN, de fecha 7 de agosto del 2006. Artículo Segundo.- Designar al doctor César Augusto Zanabria Chávez, Fiscal Adjunto Superior Titular del Distrito Judicial de Lima; en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Civil de Lima. Artículo Tercero .- Designar al doctor Pedro Roberto Salas Meza, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Decana del Distrito