Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2007 (07/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

346609

Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA (fs. 71), quien, ante instructor de la Policia Nacional del Peru, contando con abogado defensor y en presencia de representante del Ministerio Publico -el Fiscal Adjunto de la Fiscalia Provincial indicada- manifesto, por ejemplo, entre otros, conforme consta a fs. 80, que las minutas de compraventa y las escrituras publicas respectivas "(...) se realizaron en un mismo acto pero con diferentes fechas (...)"; asimismo, reconoce haber demandado a los compradores MORDAZA MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA por Nulidad de Acto Juridico y otros, porque "(...) se negaron a devolverme los terrenos que cedi en forma simulada (...)", declaracion que, prestada con todas las garantias de ley, constituia en su totalidad serio indicio de los hechos denunciados; b) Sentencia del citado MORDAZA civil (fs. 94), donde se advierte, entre los fundamentos de hecho de la demanda de Nulidad de Acto Juridico, que, efectivamente, MORDAZA MORDAZA demando a los supuestos compradores porque estos no cumplieron con devolverle los inmuebles transferidos en forma simulada, despues del acordado desalojo de la hoy denunciante; resolucion que el denunciado tuvo a la vista; c) Pericia grafotecnica de las controvertidas minutas y escrituras publicas, elaborada por especialistas de la Direccion de Criminalistica de la Policia Nacional del Peru (fs. 87), mediante la que se establece que las tres minutas, de fechas: 18.01.88, las dos primeras, y 26.12.95, la MORDAZA (fs. 60, 63 y 67, respectivamente), y las tres escrituras publicas, de fechas: 08.04.96, las dos primeras y 18.04.96, la restante (fs. 58, 61 y 65, respectivamente), fueron impresas con la misma maquina impresora, hecho que, ademas de advertirse a simple vista, nos conduce a inferir, indubitablemente, dados los terminos de la denuncia y los demas indicios advertidos, que todos los documentos se elaboraron, no obstante las fechas falsas consignadas, en un mismo momento con el fin de perjudicar a la hoy denunciante; sin embargo, segun el Fiscal denunciado, al no haberse determinado la antiguedad de las tintas de impresion -lo que, por MORDAZA, conforme al contenido de la pericia se debio a la inexistencia de metodo, instrumental o tecnica para ello- se generan dudas respecto a la comision del delito denunciado, por no haberse podido concluir que las minutas y las escrituras publicas fueron elaboradas paralelamente; opinion que no resiste mayor analisis porque al haberse acreditado cientificamente que todos los contratos fueron impresos por la misma maquina y estando a los antecedentes expuestos y en base a las reglas de la logica y la experiencia, es de concluirse que evidentemente se confeccionaron simultaneamente y recien en 1996. Que se advierte entonces que el Fiscal investigado habria incurrido en el ilicito previsto en el articulo 424º del Codigo Penal, al abdicar de la funcion esencial de persecucion del delito, afectando el correcto funcionamiento de la administracion de justicia, puesto que en lugar de enmendar en grado la omision del inferior, a sabiendas que para formalizar una denuncia ante el Poder Judicial solo se requiere de indicios o elementos razonables que supongan la comision de un delito, por cuanto, la busqueda de la certeza en cuanto a dicha comision y sus responsables se da precisamente en el ambito jurisdiccional; empero, no obstante la existencia de indicios como los enunciados, que ameritaban que ordene la formalizacion de denuncia, el investigado dispuso lo contrario, lo que evidencia una decision forzada e incongruente, mas aun, al actuar como una MORDAZA instancia, esto es, como organo revisor y garante; de manera que los hechos denunciados deben ser investigados y esclarecidos en sede jurisdiccional. Que, de otro lado, se infiere que la actuacion de la entonces Fiscal Provincial de la Novena Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al emitir la Resolucion S/N de fecha 11.10.05 (fs. 17), declarando no haber lugar a formalizar denuncia penal, resolucion que el investigado confirmaria en grado, debe ser investigada ante la Oficina Desconcentrada de Control Interno de La MORDAZA, por tener similar naturaleza con los acontecimientos hoy investigados. Que, asimismo, cabe precisar que al no constituir cosa juzgada la

resolucion fiscal cuestionada, queda a salvo el derecho de la denunciante a fin de que lo haga MORDAZA ante la instancia pertinente, conforme a ley. En consecuencia, de conformidad con el informe emitido por la Fiscalia Suprema de Control Interno a fs. 232 y a tenor de lo previsto en el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Fiscal Superior de la Cuarta Fiscalia Superior Penal de La MORDAZA, por presunto delito de Omision de Ejercicio de la Accion Penal. Remitanse los actuados al Fiscal llamado por Ley. Articulo Segundo.- Remitase MORDAZA de los actuados a la Oficina Desconcentrada de Control Interno de La MORDAZA, para que proceda conforme a sus atribuciones respecto a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Fiscal Provincial de la Novena Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, sobre las irregularidades de contenido penal anotadas en la parte considerativa. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, al Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de La MORDAZA, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, a la Oficina de Registro de Fiscales y a los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 68765-3

Designan fiscales en el despacho de la Tercera Fiscalia Superior Civil y en el Pool de Fiscales de MORDAZA
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION N° 613-2007-MP-FN MORDAZA, 6 de junio de 2007 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Articulo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de MORDAZA, en el Despacho de la Tercera Fiscalia Superior Civil de Lima; materia de la Resolucion N° 978-2006-MP-FN, de fecha 7 de agosto del 2006. Articulo Segundo.- Designar al doctor MORDAZA MORDAZA Zanabria MORDAZA, Fiscal Adjunto Superior Titular del Distrito Judicial de Lima; en el Despacho de la Tercera Fiscalia Superior Civil de Lima. Articulo Tercero.- Designar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, en el Pool de Fiscales de Lima. Articulo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion, a la Fiscal Superior Decana del Distrito

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