Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2007 (07/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de junio de 2007

Autorizan a procurador interponer acciones legales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL N° 493-2007-JNAC/RENIEC MORDAZA, 5 de junio de 2007 VISTOS: El Oficio Nº 1481-2007/GPDR/RENIEC, de la Gerencia de Procesos y Depuracion Registral y el Informe N° 7422007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Sistema Automatizado de Identificacion Dactilar ­ AFIS de propiedad del RENIEC, ha detectado suplantaciones, identidades multiples y otros, de ciudadanos al comparar sus impresiones dactilares con la base de datos del registro, y mediante los Informes de Homologacion Monodactilar Nº 500, 616, 601, 612 y 589/ AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC, se determino que cinco ciudadanos que cuentan con una inscripcion insertaron indebidamente sus huellas digitales en otra inscripcion con datos distintos; siendo dichas inscripciones las siguientes:
N° de Pericia 190-MIG 368-MIG 364-MIG 369-MIG 372-MIG N° Inscripcion 40723327 23264482 03223009 03237476 20114762 43492254 22446619 22446610 32038631 32038237 Res. de Cancelacion 035-2007/ SGEDI 02-2007/SGDI 02-2007/SGDI 02-2007/SGDI 02-2007/SGDI Nombre y Apellidos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tocto MORDAZA MORDAZA Tocto MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA Wilmer MORDAZA Munoz MORDAZA MORDAZA Lustre MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

MINISTERIO PUBLICO
Declaran fundada denuncia formulada contra Fiscal Superior de la Cuarta Fiscalia Superior Penal de La MORDAZA por presunto delito de omision de ejercicio de la accion penal
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION N° 597-2007-MP-FN MORDAZA, 1 de junio de 2007 VISTO: El Oficio Nº 1378-2006-MP-F.SUPR.C.I, remitido por la Fiscalia Suprema de Control Interno, elevando el Expediente Caso N° 587-2006 (LA LIBERTAD), que contiene la investigacion seguida contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Fiscal Superior de la Cuarta Fiscalia Superior Penal de La MORDAZA, a merito de la denuncia formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito de Omision de Ejercicio de la Accion Penal; en la cual ha recaido el Informe N° 27-2006-MP-F.SUPR.CI-CA, con opinion de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: Que se atribuye al Fiscal denunciado haber omitido el ejercicio de la accion penal, al declarar infundada una queja de derecho interpuesta contra una resolucion que denegaba la formalizacion de denuncia penal por presunto delito de Falsificacion de Documentos, pese a existir evidencias e indicios suficientes que ameritaban la investigacion judicial de la denuncia. Que la presente investigacion esta orientada a hallar indicios que permitan presumir que el magistrado denunciado hubiera incurrido o no en la comision del delito de Omision de Ejercicio de la Accion Penal, previsto y sancionado en el articulo 424° del Codigo Penal, al emitir la Resolucion Nº 116-2005, de fecha 30.11.05 (fs. 10), desestimando la Queja de Derecho Nº 1372005, referida a la denuncia formulada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, por supuesto delito de Falsificacion de Documentos, en agravio del hoy denunciante, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, apoderado de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y el Estado, esto es, establecer si pese a la existencia de una serie de evidencias que hubieran supuesto la comision del referido delito contra la Fe Publica por los denunciados, declaro infundada la impugnacion interpuesta contra la Resolucion S/N de fecha 11.10.05 (fs. 17), que fuera emitida por la Novena Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, declarando no haber lugar a formalizar denuncia penal al respecto. Que del estudio y analisis de actuados, conviene precisar que a traves de la citada denuncia por Falsificacion de Documentos (fs. 46), se imputaba a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA haber simulado sendos actos juridicos referidos a la transferencia de tres inmuebles a su sobrina MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y su conyuge MORDAZA Franciles MORDAZA MORDAZA, en base a minutas donde se consignaban falsas fechas de suscripcion, que resultaban anteriores a la transferencia hecha por el propio MORDAZA MORDAZA en favor de la denunciante, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex conviviente del transferente, con el animo de despojarla de dichos predios, los cuales habitaba; siendo desalojada despues de protocolizadas las referidas minutas ante la Notaria Publica del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urello, quien habria intervenido con conocimiento y anuencia, por lo que tambien fue denunciado. Que en ese contexto, se advierten evidencias que el investigado MORDAZA MORDAZA habria soslayado al denegar la citada queja de derecho, a saber: a) Declaracion del vendedor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con motivo de la investigacion preliminar ordenada por la Novena

Que, si bien las resoluciones administrativas MORDAZA senaladas, cancelaron la MORDAZA inscripcion, del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales; del referido comportamiento se presume la comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, tipificado en el articulo 428° del Codigo Penal, dado que ninguna persona puede tener dos identidades o senalar datos falsos para lograr su inscripcion; Que, en atencion a los fundamentos que anteceden y a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, en agravio del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra los ciudadanos mencionados en el primer considerando de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico del RENIEC, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 69803-1

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