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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de junio de 2007 346608 Autorizan a procurador interponer acciones legales a presuntos respon-sables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 493-2007-JNAC/RENIEC Lima, 5 de junio de 2007 VISTOS: El Ofi cio Nº 1481-2007/GPDR/RENIEC, de la Gerencia de Procesos y Depuración Registral y el Informe N° 742-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Sistema Automatizado de Identi fi cación Dactilar – AFIS de propiedad del RENIEC, ha detectado suplantaciones, identidades múltiples y otros, de ciudadanos al comparar sus impresiones dactilares con la base de datos del registro, y mediante los Informes de Homologación Monodactilar Nº 500, 616, 601, 612 y 589/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC, se determinó que cinco ciudadanos que cuentan con una inscripción insertaron indebidamente sus huellas digitales en otra inscripción con datos distintos; siendo dichas inscripciones las siguientes: N° de PericiaN° InscripciónRes. de CancelaciónNombre y Apellidos 190-MIG40723327035-2007/ SGEDIMarino Salvatierra Quispe 23264482 Edwin Salvatierra Quispe 368-MIG0322300902-2007/SGDILucía Laban Tocto 03237476 Eugenia Laban Tocto 364-MIG2011476202-2007/SGDIElmer Vásquez Muñoz 43492254 Henry Wilmer Vásquez Muñoz 369-MIG22446619 02-2007/SGDINélida Leandro Lustre 22446610 Isabela Ambrosio Cajas 372-MIG32038631 02-2007/SGDIJuana Cantu Giraldo 32038237 Teodocia Catalina Poma Mota Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas, cancelaron la segunda inscripción, del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales; del referido comportamiento se presume la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipi fi cado en el artículo 428° del Código Penal, dado que ninguna persona puede tener dos identidades o señalar datos falsos para lograr su inscripción; Que, en atención a los fundamentos que anteceden y a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, contra los ciudadanos mencionados en el primer considerando de la presente resolución. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 69803-1MINISTERIO PUBLICO Declaran fundada denuncia formulada contra Fiscal Superior de la Cuarta Fiscalía Superior Penal de La Libertad por presunto delito de omisión de ejercicio de la acción penal RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 597-2007-MP-FN Lima, 1 de junio de 2007 VISTO: El O fi cio Nº 1378-2006-MP-F.SUPR.C.I, remitido por la Fiscalía Suprema de Control Interno, elevando el Expediente Caso N° 587-2006 (LA LIBERTAD), que contiene la investigación seguida contra el doctor José Washington León Alva, en su actuación como Fiscal Superior de la Cuarta Fiscalía Superior Penal de La Libertad, a mérito de la denuncia formulada por Julio Faustino Castillo Sánchez, en representación de Enma Magda Cornelio Boza, por presunto delito de Omisión de Ejercicio de la Acción Penal; en la cual ha recaído el Informe N° 27-2006-MP-F.SUPR.CI-CA, con opinión de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: Que se atribuye al Fiscal denunciado haber omitido el ejercicio de la acción penal, al declarar infundada una queja de derecho interpuesta contra una resolución que denegaba la formalización de denuncia penal por presunto delito de Falsi fi cación de Documentos, pese a existir evidencias e indicios su fi cientes que ameritaban la investigación judicial de la denuncia. Que la presente investigación está orientada a hallar indicios que permitan presumir que el magistrado denunciado hubiera incurrido o no en la comisión del delito de Omisión de Ejercicio de la Acción Penal, previsto y sancionado en el artículo 424° del Código Penal, al emitir la Resolución Nº 116-2005, de fecha 30.11.05 (fs. 10), desestimando la Queja de Derecho Nº 137-2005, referida a la denuncia formulada contra Teodorico Primitivo Bracamonte Flores y otros, por supuesto delito de Falsi fi cación de Documentos, en agravio del hoy denunciante, Julio Faustino Castillo Sánchez, apoderado de Enma Magda Cornelio Boza, y el Estado, esto es, establecer si pese a la existencia de una serie de evidencias que hubieran supuesto la comisión del referido delito contra la Fe Pública por los denunciados, declaró infundada la impugnación interpuesta contra la Resolución S/N de fecha 11.10.05 (fs. 17), que fuera emitida por la Novena Fiscalía Provincial Penal de Trujillo, declarando no haber lugar a formalizar denuncia penal al respecto. Que del estudio y análisis de actuados, conviene precisar que a través de la citada denuncia por Falsi fi cación de Documentos (fs. 46), se imputaba a Teodorico Primitivo Bracamonte Flores haber simulado sendos actos jurídicos referidos a la transferencia de tres inmuebles a su sobrina Julia Inés Bracamonte de Chávez y su cónyuge Manuel Franciles Chávez García, en base a minutas donde se consignaban falsas fechas de suscripción, que resultaban anteriores a la transferencia hecha por el propio Bracamonte Flores en favor de la denunciante, Enma Magda Cornelio Boza, ex conviviente del transferente, con el ánimo de despojarla de dichos predios, los cuales habitaba; siendo desalojada después de protocolizadas las referidas minutas ante la Notaría Pública del doctor Carlos Andrés Cieza Urello, quien habría intervenido con conocimiento y anuencia, por lo que también fue denunciado. Que en ese contexto, se advierten evidencias que el investigado León Alva habría soslayado al denegar la citada queja de derecho, a saber: a) Declaración del vendedor Teodorico Primitivo Bracamonte Flores, con motivo de la investigación preliminar ordenada por la Novena