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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (10/06/2007)

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TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de junio de 2007 346923 través de Supervisores que podrán ser personal propio o de Empresas Supervisoras, contratados al amparo de la Ley de Creación de OSINERGMIN - Ley Nº 26734, la Ley de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN - Ley Nº 27699, el Reglamento General de OSINERGMIN y la Ley Nº 28964. CAPÍTULO II EMPRESAS SUPERVISORAS Naturaleza y Ámbito de Aplicación de las Empresas Supervisoras Artículo 9º.- Naturaleza y Fines Las Empresas Supervisoras se encuentran facultadas para ejercer la función supervisora por encargo de OSINERGMIN, conforme a lo señalado en el artículo 4º y siguientes del presente Reglamento y a lo indicado en el Reglamento General de OSINERGMIN. El ámbito de dicha supervisión se circunscribirá a las actividades dentro de la competencia de OSINERGMIN y se realizará con sujeción a las Directivas emanadas de las Gerencias de Fiscalización, Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria o área equivalente correspondiente. Artículo 10º.- Ámbito de aplicación Las disposiciones del presente Capítulo se aplican a las personas naturales o jurídicas que se encuentran inscritas en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN. Artículo 11º.- Características del Contrato de Supervisión Los Contratos de Supervisión tendrán las siguientes características: 11.1.- La contratación de Supervisores, se realizará en forma directa con las personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN y que hayan cali ficado en el examen de selección. Los contratos podrán ser por periodos de hasta cinco años, dependiendo de la labor que realizará, salvo los contratos de los ”Supervisores 4” que se regirán por lo dispuesto en el artículo 20.4. Sólo podrán ser contratados aquellos Supervisores que figuran como hábiles en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN. 11.2.- Las personas naturales o jurídicas contratadas para realizar la Supervisión por cuenta de OSINERGMIN no podrán prestar ningún tipo de asesoría, consultoría ni realizar labores directas, ni indirectas para las entidades supervisadas, durante el plazo que dure su contrato. Detectado un hecho de esta naturaleza las Gerencias de Fiscalización, Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria o área equivalente correspondiente, procederá a resolver el contrato de Locación de Servicios, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan. 11.3.- La resolución de contratos por reducción en los programas de supervisión, bajo rendimiento del supervisor u otras causas diferentes de la imposición de sanciones, serán comunicadas a los contratados con un mes de anticipación a la fecha de resolución. 11.4.- La Gerencia General de OSINERGMIN, a propuesta de las Gerencias de Fiscalización, Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria o áreas equivalentes, dispondrá la contratación de las pólizas de seguros que cubran los diversos riesgos a los que estén expuestos en el desarrollo de sus funciones. 11.5.- La contratación de los supervisores está sujeta a las disposiciones del Código Civil y no genera relación alguna de carácter laboral con la Institución. Los servicios prestados por estas personas deberán enmarcarse en las disposiciones del presente Reglamento. Artículo 12º.- Con fidencialidad Las Empresas Supervisoras en el cumplimiento de su función deberán actuar guardando absoluta con fidencialidad y objetividad, respecto a cualquier información, o documentación de propiedad o en relación a las personas o empresas supervisadas o de OSINERGMIN. Esta obligación permanece vigente aún después del vencimiento de sus contratos. El incumplimiento de esta obligación conlleva la imposición de la correspondiente sanción administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar.CAPÍTULO III INSCRIPCION EN EL REGISTRO Artículo 13º.- Acceso al Registro de Empresas Supervisoras 13.1.- El acceso al Registro de Empresas Supervisoras será permanente y abierto y la inscripción en él será en base a la solicitud de los interesados, respecto de las siguientes actividades. HIDROCARBUROS LIQUIDOS:COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Supervisión y fiscalización de las actividades relacionadas con los hidrocarburos líquidos de acuerdo a la normatividad vigente. GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP) Supervisión y fiscalización de las actividades relacionadas con el gas licuado de petróleo (GLP) de acuerdo a la normatividad vigente. EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN: Supervisión y fiscalización de campos de exploración y explotación de hidrocarburos líquidos. PROCESAMIENTO, ALMACENAMIENTO, DUCTOS Y TERMINALES: Supervisión y fiscalización de refinerías, plantas de procesamiento, ductos, plantas de abastecimiento, plantas envasadoras, terminales y medios de transporte acuático de hidrocarburos líquidos y/o gas licuado de petróleo (GLP). COMERCIALIZACIÓN: Supervisión y fiscalización de establecimientos de venta al Público de combustibles líquidos y GLP (grifos, estaciones de servicio, grifos flotantes, grifos rurales y gasocentros) y consumidores directos de combustibles líquidos, otros productos derivados de hidrocarburos y GLP, locales de venta de gas licuado de petróleo (GLP) y medios de transporte terrestre de combustibles líquidos y otros productos derivados de hidrocarburos y GLP (Camiones cisternas, Camiones Baranda, Camionetas y Vagones Tanques) y las redes de distribución de GLP. FISCALIZACIONES ESPECIALES: Control de calidad y cantidad de hidrocarburos líquidos y gas licuado de petróleo (GLP) en establecimientos de venta de combustibles y Plantas Envasadoras, así como combatir la existencia de establecimientos informales. Otros que apruebe la Gerencia General;GAS NATURAL:EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN: Supervisión y fiscalización de campos de exploración y explotación de gas natural y derivados. PROCESAMIENTO, TERMINALES, Y TRANSPORTE: Supervisión y fiscalización de las plantas de procesamiento de gas natural, del transporte de gas natural y líquido de gas natural y, de los terminales de carga de gas natural licuado y derivados de gas natural. DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN: Supervisión y fiscalización de las instalaciones de distribución, consumidores directos, instalaciones internas y la comercialización del gas natural. Otros que apruebe la Gerencia General. ELECTRICIDADCOES-SINAC: Supervisión y fiscalización de las obligaciones previstas en la Ley, el Reglamento o en las normas técnicas y disposiciones emitidas por el Ministerio de Energía y Minas, la Dirección o el OSINERGMIN. GENERACIÓN: Supervisión y fiscalización de Centrales eléctricas, presas, sistemas hidráulicos y térmicos, otros componentes técnicos y el cumplimiento de la normatividad y de las obligaciones establecidas en el contrato de concesión o en la Resolución Ministerial de Autorización. TRANSMISIÓN: Supervisión y fi scalización de Subestaciones de Transformación, líneas de transmisión y otros componentes técnicos y el cumplimiento de la normatividad y de las obligaciones establecidas en el contrato de concesión. DISTRIBUCIÓN: Supervisión y fiscalización de Subestaciones de distribución, Líneas de distribución