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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de junio de 2007 346953 copia simple de su documento nacional de identidad, Carné de Educación y Seguridad Vial y de ser el caso Licencia de Conducir, información que además deberá ser presentada en un CD o soporte magnético. 9. Pago por evaluación de expediente. Artículo Tercero.- En caso de que la flota vehicular de la Empresa de Transporte solicitante, no haya podido pasar la constatación de características técnicas del año 2007, por la fecha de reprogramación de su flota vehicular, podrá excepcionalmente regularizar el cumplimiento del requisito previsto en el inciso 4) del artículo precedente, cuando haya culminado el Proceso de Constatación de Características Técnicas. Artículo Cuarto.- Ampliar hasta el 31 de julio del 2007, la vigencia de las tarjetas de circulación de la flota vehicular de las Empresas de Transportes operadores de Rutas Interurbanas, en tanto culmine el proceso de evaluación y veri ficación de los requisitos contemplados en el artículo segundo del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Quinto.- Culminado el proceso de evaluación y verificación previsto en el artículo precedente, y prorrogada las autorizaciones de aquellas Empresas de Transportes que cumplieron con todos los requisitos establecidos en el artículo segundo de la presente norma municipal, dichas Empresas de Transportes deberán proceder a la actualización y ampliación de la vigencia de las tarjetas de circulación de su flota vehicular, hasta la fecha de conclusión de su autorización y/o Permiso de Operación. Artículo Sexto.- El presente Decreto de Alcaldía no forma parte del procedimiento establecido en la Ordenanza Municipal N° 000020-2007. Artículo Setimo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia General de Transporte Urbano. Artículo Octavo.- Poner en conocimiento de la Policía Nacional del Perú el contenido del presente Decreto de Alcaldía. POR LO TANTO:Mando se registre y publique.FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 70915-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL AZANGARO Fijan montos de remuneración mensual del Alcalde y de dieta de Regidores del Concejo Provincial ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL N° 008-2007-MPA/RP Azángaro, 7 de marzo de 2007EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE AZÁNGARO - REGIÓN PUNO VISTO:El acta de sesión Extraordinaria de fecha 6 de marzo de 2007, sobre aprobación de la Reducción del sueldo del Alcalde y Dieta de los señores Regidores y el acta de compromiso de fecha 5 de marzo de 2007; y, CONSIDERANDO:Que, el Art. VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que los Gobiernos Locales están sujetos a las Leyes y Disposiciones de conformidad con la Constitución Política del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el inciso 28 del Art. 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar la Remuneración del Alcalde y las Dietas de los Regidores; asimismo, el artículo 12º de la precitada norma establece que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por Acuerdo Municipal; Que, el Art. 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 señala que el Alcalde Provincial desempeña su cargo a tiempo completo y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión; Que, en vista de que los acuerdos iniciales que fijaban la remuneración del señor Alcalde y dieta de los señores regidores y la reducción de los mismos, no habrían sido acogidos favorablemente por un sector de la población de la ciudad de Azángaro, se ha suscrito en fecha 5 de marzo de 2007 un acta de compromiso en el que se acordó rebajar la remuneración del Alcalde y dietas de Regidores, acta que sometida a votación, ha sido aprobada por unanimidad en sesión extraordinaria N° 013-2007, teniendo en cuenta que el primer trimestre del año aún no ha vencido. Que, mediante Decreto de Urgencia N° 038-2006, que modi fica los Artículos 1º y 5º de la Ley N° 28212, en el numeral 5.2 del Artículo 5º, establece que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente. Por lo expuesto y de conformidad a lo que establecen los artículos 9° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, los miembros del Concejo Provincial de Azángaro, previo estudio y deliberación, por UNANIMIDAD; ACORDARON: Artículo Primero.- APROBAR la reducción del sueldo del Señor Alcalde y dieta de los Señores Regidores contenido en el acta de compromiso suscrito en fecha cinco de marzo de dos mil siete. Artículo Segundo.- Fijar la Remuneración Mensual del Alcalde Provincial de Azángaro en la suma de CUATRO MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4,000.00). Artículo Tercero.- Fijar el monto de la dieta de los señores Regidores del Concejo Provincial de Azángaro en la suma de TRESCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300.00) por la asistencia efectiva a una sesión, hasta un máximo de cuatro (4) sesiones al mes. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Oficina de Presupuesto y Plani ficación, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RUBÉN PACHARI INOFUENTE Alcalde 70873-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO Aprueban la continuación de trámite de prescripción adquisitiva de dominio de terreno solicitado por posesionarios de asentamiento humano RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 416-2007-MPCP Pucallpa, 9 de mayo de 2007EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO. VISTO: El Expediente Nº 17827-2006, tramitado por doña Elina Saavedra Muena y los posesionarios del Asentamiento Humano “Fujimori Fujimori, el Proveído Nº 053-2007-