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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (10/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 84

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de junio de 2007 346954 MPCP-S.ORD.S.G. de fecha 27 de abril del 2007 conteniendo el Acuerdo Nº 053-2007 tomado en Sesión Ordinaria Nº 008-2007 del 25 de abril del 2007, por el Concejo Municipal de la provincia de Coronel Portillo, y; CONSIDERANDO:Que, con Expediente del visto los posesionarios del Asentamiento Humano “Fujimori Fujimori”, solicitan la Prescripción Adquisitiva de Dominio del terreno que se encuentran asentados, denominado predio “Villa Luisa”, cuyo actual propietario es la empresa Metales Pucallpa S. A., ubicado en la margen derecha de la Av. Centenario, altura del Km. 4,200 al oeste del casco urbano de la ciudad de Pucallpa, distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo y departamento de Ucayali, con un área total de 12,987.50 m2 de los cuales 8,673.55 m2 corresponde a lotes de vivienda, que corre inscrita en la Ficha 00159-R (trasladada de la Ficha Nº 030681) del Registro de Predios de la Zona Registral Nº VI Sede Pucallpa, amparándose en lo que dispone la Ley Nº 28391, Ley de Formalización de la Propiedad Informal de los Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2005-JUS, al ocupar estos terrenos por más de 10 años, de forma continua, pací fica, pública y de buena fe; Que, la Ley de Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centro Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares, Ley Nº 28391, establece como objeto en su artículo 1º: “Declárese de preferente interés nacional la formalización de la propiedad informal, con su respectiva inscripción registral, respecto de los terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales, urbanizaciones populares y toda otra forma de posesión, ocupación o titularidad informal de predios que estén constituidos sobre inmuebles de propiedad estatal con fines de vivienda.”, así mismo el artículo 10º, Numeral 10.1 del mismo cuerpo legal señala que: “Durante las acciones formalización de la propiedad informal, a que se re fiere al presente Ley, que se encuentran en terrenos de propiedad privada, las municipalidades provinciales sólo podrán propiciar los procesos de conciliación entre titulares del derecho de propiedad y ocupantes, salvo los casos de regularización tracto sucesivo o de prescripción adquisitiva de dominio, los que se inician administrativamente ante las Municipalidades Provinciales”, conforme se ha tenido en cuenta en el presente caso; Que, el Decreto Supremo Nº 005-2005-JUS, Reglamento de Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos ocupados por posesiones informales y Urbanizaciones Populares, en su artículo 1º Ámbito de aplicación señala: “El presente Reglamento regula la formalización de la propiedad de posesiones informales, centros urbanos informales y urbanizaciones populares y toda otra forma de posesión u ocupación en terrenos de propiedad estatal, con fines de vivienda, vivienda-comercio, casa huerta o similares. Asimismo comprende la conciliación y los procedimientos administrativos de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio y regulación del Tractos Sucesivo en propiedad privada, de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 28391”; Que, asimismo en el artículo 2º, de la precitada normativa, sobre las Entidades Competentes y Funciones, en su Numeral 2.1 señala que: “Las Municipalidades Provinciales, en el ámbito de su circunscripciones territoriales, asumen la competencia exclusiva y excluyente en materia de formalización de la propiedad informal, hasta la inscripción de los títulos de propiedad en el Registro de Predios”, como es de apreciarse, se con firió a las Municipalidades Provinciales la función de formular y ejecutar de forma integral y rápida la formalización de las propiedades informales, inclusive sobre predios privados, a través de los conductos especí ficos como son la prescripción adquisitiva de dominio y el tracto sucesivo, es decir este procedimiento legal permite regularizar derechos de propiedad basados en la posesión pací fica y pública por un periodo de 10 años o más, de manera tal que pueda ser administrado por una entidad como la Municipalidad Provincial y se ejecute garantizando la seguridad jurídica y el debido proceso, entonces esta corporación edil se encuentra facultada para declarar el derecho de propiedad sobre predios privados, máxime si por Resolución de Alcaldía Nº 1105-96-MPCP, de fecha 17 de julio de 1996, se reconoce al Asentamiento Humano Fujimori Fujimori, y se dispone las acciones para el proceso de saneamiento físico legal, respectivo, concordante con el artículo 53º del Decreto Supremo Nº 005-2005-JUS que señala: “Las municipalidades tienen competencia exclusiva para declarar administrativamente la propiedad, vía prescripción administrativa de dominio o regularización del tracto sucesivo a favor de los poseedores de presido matrices ocupados por posesiones informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares, así como de lotes individuales que formen parte de posesiones informales o Centros Urbanos informales, de urbanizaciones populares y toda otra forma de posesión, ocupación o titularidad informal de predios con fines urbanos...”. Que, para mayor abundamiento la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en las Competencias y Funciones Especí ficas de los Gobiernos Locales, el artículo 73, en materias de Competencia Municipal, el inciso 1 sobre Organización del espacio físico-Uso del suelo, el Numeral 1.4 señala el saneamiento físico legal de Asentamiento Humano; por lo que, se debe proseguir con el trámite de la prescripción adquisitiva de dominio solicitado, sustento que se encuentra en el Informe Nº 058-2007-MPCP-GAT-OAL, del 26.1.07 y el Informe Nº 050-2007-MPCP-OAJ, del 14.3.07, emitidos por las Gerencias de Acondicionamiento Territorial y Asesoría Jurídica; Que, en mérito a la evaluación y análisis respectivo la Comisión de Asuntos Administrativos y Legales, la Comisión de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano, Infraestructura y Obras y la Comisión de Rentas, Economía, Plani ficación y Presupuesto, emiten la siguiente Opinión: 1. Que, se Apruebe la continuación del procedimiento de las solicitudes presentadas mediante los Expedientes Núms.. 1228-2006 y 17827-2005, tramitados por don Róger Navarro Barbarán, Presidente del Asentamiento Humano “Sagrado Corazón y Elina Saavedra Muena y Otros, del Asentamiento Humano “Fujimori Fujimori” y por presentarse a la institución sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, a que se re fiere la Ley Nº 28391, Ley de Formalización de la Propiedad Informal de los Terrenos Ocupados por Posesionarios Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2005-JUS. 2. Que, se Encargue a la Gerencia de Acondicionamiento Territorial el cumplimiento del mencionado acuerdo, en concordancia con las normas legales sobre la materia. Que, con Acuerdo Nº 053-2007 tomado en Sesión Ordinaria Nº 008-2007 de fecha 25 de abril del 2007, POR UNANIMIDAD el Concejo Municipal aprobó el Dictamen Nº 007-2007-MPCP-CATDUyIOyFP/CAAyL/CREPyP en los términos que se re fieren en el considerando precedente; Estando al Acuerdo indicado en el considerando anterior y a lo prescrito en el Artículo 66º del D. S. Nº 005-2005-JUS y con las facultades conferidas en virtud de lo dispuesto en el Artículo 20º Inciso 6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la continuación del procedimiento de la solicitud presentada mediante el Expediente Nº 17827-2006, tramitado por doña Elina Saavedra Muena y los posesionarios del Asentamiento Humano “Fujimori Fujimori, por presentarse a la institución sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, a que se re fiere la Ley Nº 28391, Ley de Formalización de la Propiedad Informal de los Terrenos Ocupados por Posesionarios Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2005-JUS, en mérito al Acuerdo Nº 053-2007 tomado en Sesión Ordinaria Nº 008-2007 de fecha 25 de abril del 2007, aprobado por UNANIMIDAD por el Concejo Municipal. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Acondicionamiento Territorial la continuación del procedimiento que se contrae en el artículo anterior, en concordancia con las normas legales sobre la materia. Artículo Tercero.- ENCARGAR a O ficina de Secretaría General, la debida noti ficación y distribución de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. LUIS VALDEZ VILLACORTA Alcalde 70872-1