TEXTO PAGINA: 71
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de junio de 2007 346941 áreas públicas, comprendiéndose en ellas, a las plazas, parques, jardines públicos, pasajes, calles, jirones, avenidas y otros c) El expendio de bebidas alcohólicas sin registro sanitario o en envases no sellados d) El expendio de bebidas alcohólicas a menores de 18 años de edad. e) La publicidad directa o indirecta de bebidas alcohólicas en los Centros Educativos de cualquier nivel o naturaleza, así como en los alrededores de ellos, en un radio de 500 metros. Artículo 8º.- Los conductores de establecimientos autorizados conforme a la presente Ordenanza están obligados a tomar las medidas de prevención y control que el establecimiento demande y las circunstancias ameriten frente al consumo excesivo, indiscriminado o abusivo de bebidas alcohólicas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pueda asumir por su inacción u omisión. Constituye además obligación del conductor tomar las debidas precauciones para que el consumo de bebidas alcohólicas se realice únicamente en el interior del local, bajo responsabilidad civil y/o penal. El conductor está obligado a dar cuenta a la Policía Nacional o a la Subgerencia de Fiscalización o a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, sobre la ingesta de bebidas alcohólicas, la producción de desórdenes o alteraciones al orden público, a la moral y buenas costumbres al interior o fuera del establecimiento, o cuando se evidencie razonablemente que la persona afectada no pueda valerse por sí misma o no pueda conducir adecuadamente un vehículo. TITULO III INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 9º.- Estarán sujetos a sanción administrativa, los representantes legales o personas autorizadas de establecimientos comerciales y/o de servicios que cometan las infracciones siguientes: a) Por venta de bebidas alcohólicas y sustancias tóxicas en la vía pública. b) Por consumo de bebidas alcohólicas en vehículos estacionados en la vía pública. c) Por permitir el propietario del puesto libar licor dentro de los mercados. d) Por vender mezcla de bebidas alcohólicas o tragos preparados en condiciones antihigiénicas. e) Por vender mezcla de bebidas alcohólicas o tragos preparados, con sustancias tóxicas, atentando contra la salud. f) Por expender bebidas alcohólicas a menores de edad. g) Por consumir bebidas alcohólicas en la vía pública y/o en el interior de vehículos alterando el orden público. h) Por dar facilidades para el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública i) Por venta o comercialización de bebidas alcohólicas envasadas o para consumo permitido en el establecimiento sin contar con licencia de apertura de establecimiento j) Por venta o comercialización de bebidas alcohólicas envasadas o para consumo permitido en el establecimiento fuera del horario regulado en la presente Ordenanza. k) Por venta o comercialización de bebidas alcohólicas para consumo no permitido en el interior del establecimiento. l) Por realizar publicidad directa o indirecta de bebidas alcohólicas en los Centros Educativos de cualquier nivel o naturaleza, así como en los alrededores de ellos, en un radio de 500 metros m) Por venta o comercialización de bebidas alcohólicas para su consumo en recintos o espacios para público masivo. n) Por efectuar degustaciones de bebidas alcohólicas sin autorización municipal expresa o) Por incumplir los establecimientos autorizados las condiciones dispuestas en el artículo 5º p) Por no tomar las medidas de prevención y control frente al consumo excesivo, indiscriminado o abusivo de bebidas alcohólicas q) Por no dar cuenta a la Policía Nacional o a la Gerencia de Seguridad Ciudadana en los casos previstos en el artículo 8º de la presente Ordenanza. Artículo 10º.- Las infracciones señaladas en el artículo 9º serán pasibles de la sanción conforme al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones que forma parte integrante de la Ordenanza Nº que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad Distrital de Breña; y aquellas que no se encuentre tipi ficadas en el mencionado Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, serán pasibles de una sanción de multa administrativa del cincuenta por ciento (50 %) del monto de la UIT y la clausura temporal por 15 días. La reincidencia se sanciona con la clausura definitiva del establecimiento y la cancelación de la Licencia Municipal de Funcionamiento. Artículo 11º.- La imposición de sanciones administrativas no exime a la Administración Municipal a adoptar las acciones de responsabilidad civil y penal, de ser el caso. Articulo 12º.- Para una mejor aplicación de la presente Ordenanza y teniendo en cuenta que la participación de los vecinos es importante en la gestión municipal, las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana de Breña, debidamente acreditadas, podrán realizar acciones educativas, de difusión y de apoyo a través de su coordinador general, coordinador zonal y vecino vigilante; esta acción consiste en la noti ficación de papeletas educativas, cuando dichos vecinos constaten que algún titular o conductor de un establecimiento comercial infrinjan las disposiciones señaladas en la presente Ordenanza. Articulo 13º.- La papeleta educativa tiene como finalidad hacer conocer al conductor de un establecimiento que determinada acción constituye una infracción debidamente tipi ficada y que es pasible de sanción pecuniaria y de medida complementaria, de ser el caso, de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza y en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) así como en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) vigente de esta Corporación. El objetivo de la papeleta educativa es que el conductor titular de un establecimiento, enmiende su conducta. Articulo 14º.- La acreditación señalada en el artículo 12º para el coordinador general, coordinador zonal y vecino vigilante de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana será otorgada por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, la cual será comunicada a la Subgerencia de Fiscalización y a la Subgerencia de Comercialización de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas. Articulo 15º.- La papeleta educativa constituye un elemento de prueba vinculante no obligatorio. Dicha papeleta será elaborada por triplicado, debiéndose remitir una copia a la Subgerencia de Fiscalización y otra a la Gerencia de Seguridad Ciudadana. Si la Subgerencia de Fiscalización veri fica in situ que se está cometiendo una infracción procederá de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza y en el Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas vigente de esta corporación. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera: Incorpórese al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas vigentes de esta corporación municipal, así como al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, las infracciones señaladas en la presente norma. Segunda: Corresponde a la Subgerencia de Fiscalización, con el apoyo de la Policía Nacional, de ser el caso, las acciones de fiscalización para el cumplimiento debido de la presente Ordenanza. Tercera: Facúltese al Alcalde a establecer mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Cuarta: Deróguense y/o déjense sin efecto todas