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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (10/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de junio de 2007 346942 aquellas disposiciones municipales que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Quinta: La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O ficial El Peruano y se aplica a los procedimientos en trámite existentes. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumplaJOSE ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 70192-1 Disponen rebaja en la tasa correspondiente a la obtención del Carné de Salud como medida de promoción, protección y control de la salud pública ORDENANZA N° 256-2007/MDB-CDB Breña, 4 de junio del 2007EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BREÑAVISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 4 de junio del 2007, Informe N° 166-2007-GSS/MDB emitido por la Gerencia de Servicios Sociales, referido a Proyecto de Ordenanza Municipal de Rebaja del 50% en la Tasa para la obtención del Carné de Sanidad para el sector Comercio del distrito.; y CONSIDERANDO:Que, el Artículo 7° de la Constitución Política del Perú, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción, protección y defensa; Que, de conformidad con el Artículo 194° de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el Informe N° 1662007-GSS/MDB emitido por la Gerencia de Servicios Sociales solicita la rebaja del 50% en la tasa de 0.6774 de la UIT fijada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA vigente de la corporación para la obtención del documento denominado CARNÉ DE SALUD; Que “el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que la Ordenanza es el instrumento idóneo para crear, modi ficar, suprimir o exonerar los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; Que, según el Artículo 80°, numeral 3.2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen las funciones especí ficas exclusivas para regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; Que, la obtención del Carné de Sanidad es indispensable para toda persona encargada de la elaboración y expendio de alimentos; Que, es de interés prioritario reforzar las acciones de control de la Salud Pública, a través de la supervisión de establecimientos industriales, comerciales de servicios y otros, así como la Evaluación Periódica del estado de salud de las personas que manipulan alimentos, por cuanto la transmisión de enfermedades por su consumo constituye uno de los principales problemas de salud Pública; Que, siendo la Municipalidad Distrital de Breña, la Institución encargada de velar por el bienestar de los vecinos de su jurisdicción, tiene la responsabilidad de establecer los mecanismos que permitan reducir el índice de morbilidad, para lo cual se deben emitir las disposiciones correspondientes; Que, el Pleno del Concejo de conformidad con lo establecido en el artículo 9º numeral 8), 9) y 40º, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: Artículo Primero.- Aprobar la Ordenanza que ordena la rebaja en un 50% la tasa correspondiente a la obtención del Carné de Salud en el distrito de Breña como medida de promoción, protección y control de la salud pública. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza tendrá vigencia hasta el 30 de junio del 2007. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Servicios Sociales su cumplimiento y a la Unidad de Imagen Institucional y Comunicaciones su difusión . POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplaseJOSÉ ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 70190-1