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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de junio de 2007 346949 Prohíben la venta y servicios de cambio de lubricantes, reparación y mantenimiento de vehículos, carpintería, herrería y otros en la vía pública ORDENANZA N° 151 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO:El Concejo Municipal del distrito del Rímac visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 01.06.07; el Informe Nº 073-07/DAT/DRDE/MDR de fecha 07.05.07, del Departamento de Administración Tributaria; el Informe Legal Nº 199-2007-OAJ-MDR de fecha 10.05.07, de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Dictamen Nº 006-2007- MDR-SR de la Comisión de Administración y Rentas; y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi ficada mediante Ley Nº 28607 (Ley de Reforma Constitucional), en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, conforme al artículo 2º de nuestra Carta Magna, en su inciso 22), establece que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y el descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, conforme a lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, entre las funciones exclusivas de las municipalidades distritales se encuentran el controlar el aseo, higiene y salubridad de los lugares públicos, como las vías públicas, así como el ornato de la jurisdicción; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 80º, numeral 3), establece las funciones especí ficas, exclusivas de las municipales distritales, que son la de fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 46º, establece que las normas municipales sonde carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar, asimismo menciona el citado artículo que a solicitud de la Municipalidad o del Ejecutor Coactivo, la Policía Nacional presta su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan bajo responsabilidad; Que, se ha otorgado Licencias de Funcionamiento, certi ficados de compatibilidad de uso y zoni ficación para autorizar el funcionamiento de comercios en las vías principales del distrito que atenta contra la salud, medio ambiente y de la tranquilidad de los vecinos; Que, se ha observado que en las diferentes zonas del distrito se viene prestando servicio de la venta de lubricantes, prestación de servicio de lubricación, mantenimiento, lavado, reparación y desarmado de equipos y vehículos, reparación de llantas, talleres de mecánica, de carpintería, herrería, artesanía, venta de materiales de construcción, insumos similares y/o almacenamiento en la vía pública, ocupando veredas, parte de la calzada y también ocupan el jardín de aislamiento, di ficultando el libre tránsito vehicular, generando suciedad y ruidos molestos que atentan contra la tranquilidad de los vecinos; De conformidad a las facultades establecidas en el artículo 109º de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en los artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el Reglamento Interno de Concejo, el Concejo Municipal aprobó, con el voto unánime, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENAN ZA QUE PROHÍBE LA VENTA Y SERVICIOS DE CAMBIO DE LUBRICANTES, REPARACIÓN, MANTENIMIENTO, LAVADO DE AUTOS, TRABAJOS DE MECÁNICA, DESARMADO DE VEHÍCULOS, REPARACIÓN DE LLANTAS, SOLDADURA, MECÁNICA EN GENERAL, CARPINTERÍA, HERRERÍA, ARTESANÍA, VENTA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, INSUMOS SIMILARES Y/O EL ALMACENAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA Artículo 1º.- OBJETO.- Constituye el objeto de la presente Ordenanza el velar por la tranquilidad de los vecinos y preservar el ornato del distrito. Artículo 2º.- PROHIBICIÓN.- Queda prohibido en la jurisdicción del distrito del Rímac la ocupación de la vía pública para la VENTA DE LUBRICANTES, SERVICIOS DE LUBRICANTES, REPARACIÓN, MANTENIMIENTO, LAVADO DE AUTOS, TRABAJOS DE MECÁNICA EN GENERAL, CARPINTERÍA, HERRERÍA, ARTESANÍA, VENTA DE MATERIALES DE CONSTRUCCION, INSUMOS SIMILARES Y/O EL ALMACENAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA; así como la ocupación de veredas, bemas laterales, parte de la calzada y los jardines de aislamiento, por parte de los titulares de establecimientos comerciales y comercio ambulatorio. OBLIGACIONES: Artículo 3º.- Toda personal natural o jurídica que se dedique a las actividades señaladas en el artículo 2º deberá realizar sus actividades dentro del local, taller o establecimiento comercial, debidamente autorizado para tales fines, estando prohibido hacerlo en la vía pública, bajo cualquier circunstancia. Articulo 4º.- Las personas naturales o jurídicas autorizadas para las actividades de talleres de mecánica, planchado o pintura o a fines que tengan en turno de espera vehículos a los cuales, por encargo de su propietario o poseedor, tengan que darle mantenimiento de cualquier tipo, deberán utilizar las áreas del taller o local para que éstos sean estacionados. En aquellos casos en que se haya brindado el servicio y se encuentre pendiente de entrega el vehículo a su propietario o poseedor, estos vehículos deberán de permanecer hasta su entrega dentro del taller o local. Articulo 5º.- Las personas naturales o jurídicas autorizadas para la compra-venta de vehículos, auto partes, abarrotes, materiales de construcción y otros similares, deberán exhibirlos dentro de sus instalaciones del local. SANCIONES: Articulo 6º.- Los infractores a lo dispuesto en la presente Ordenanza serán sancionados con multa, clausura temporal y la revocatoria de la Licencia de Funcionamiento del Establecimiento, si la tuvieran y decomiso. Las sanciones de multa administrativa se determinarán por la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente. Articulo 7º.- Incorpórese en la Ordenanza Nº 106-MDR, mediante el cual se aprueba el Régimen de Aplicación y Sanciones (RAS), Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), en el Item (1) de COMERCIALIZACIÓN, en el concepto de: COMERCIO NO AUTORIZADO EN LA VÍA PÚBLICA (200), como infracción la prohibición establecida en el artículo 2º, asignándole el código 1-207, cuya denominación de la infracción es “Prohibida la venta de lubricantes, servicios de lubricantes, reparación, mantenimiento, lavado de autos, trabajos de mecánica, desarmado de vehículos, reparación de llantas, soldaduras, mecánica en general, carpintería, herrería, artesanía, venta de materiales de construcción, insumos similares y/o el almacenamiento en la vía pública”, siendo según la tabla de equivalencias por tipo de infracción grave (G), cuyo factor aplicable a la UIT vigente, cuya medida complementaria seria la cláusula temporal del local, revocatoria de Licencia de Funcionamiento y decomiso.