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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (10/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 81

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de junio de 2007 346951 de diciembre del 2006 de la Municipalidad Provincial de Huarochirí que adecua a la Municipalidad de Centro Poblado Anexo 22 Pampa Canto Grande a la nueva Ley Orgánica de Municipalidades, por cuanto vulnera el principio de competencia territorial. Artículo Tercero.- RECHAZAR en todos sus extremos, el Acuerdo de Concejo Nº 041-2003/CM-MPH-M de fecha 23 de diciembre del 2003 y el Acuerdo de Concejo Nº 012-2007/CM-MPH-M de fecha 12 de febrero del 2007 de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, que designa y ratifica, respectivamente, al Señor JUAN NEPOMUCENO SANTIVAÑEZ MOSTACEROS en el cargo de Alcalde de la Municipalidad de Centro Poblado Menor del Anexo 22, Pampa Canto Grande y sus Regidores; en consecuencia, desconózcase toda autoridad y/o atribución conferidas a dichas personas en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho. Artículo Cuarto.- DISPONER que se o ficie al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil (RENIEC), O ficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), Registros Públicos de Lima y Callao, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Vivienda y Construcción, Ministerio de Trabajo, COFOPRI, Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL), EDELNOR, Empresas de Servicios de Telecomunicaciones y demás entidades públicas y privadas, que el Anexo 22 – Pampa Canto Grande, se encuentra dentro de la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima. Artículo Quinto.- CONSIDERAR que la Comunidad Campesina de Jicamarca, Anexo 22 - Pampa Canto Grande, ubicado dentro del distrito de San Juan de Lurigancho, posee costumbres y tradiciones que constituyen una identidad cultural propia que la Municipalidad respeta. Artículo Sexto.- AUTORIZAR al Procurador Público Municipal, Dr. ALBERTO RODOLFO DÁVILA GAMBETTA, iniciar las acciones legales del caso contra los presuntos responsables que usurpen funciones, atribuciones y competencias que correspondan conforme a ley a los funcionarios de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho dentro de la jurisdicción del distrito. Artículo Sétimo.- Encargar a la Secretaria General la publicación en el Diario O ficial El Peruano el presente acuerdo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 70648-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Aprueban Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008 ORDENANZA N° 063-MDSL San Luis, 21 de mayo de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 21 de Mayo del 2007, sobre el Proyecto del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal - 2008; y, CONSIDERANDO: Que, según los Artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modi ficada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anual, conforme a Ley; Que, de acuerdo al Artículo 17.1° de la Ley Nº 27783 – De Bases de la Descentralización, establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos; Que, conforme al Artículo 53º de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción; Que, la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, de finen y establecen pautas para la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones relativo a la asignación de los recursos públicos en los procesos de elaboración del Plan de Desarrollo Concertado y del Presupuesto Participativo; Que, por Resolución Directoral Nº 08-2007-EF/76.01, se aprobó el Instructivo Nº 001-2007-EF/76.01- Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008, documento que, recogiendo lo dispuesto por los dispositivos legales arriba mencionados, establece orientaciones y mecanismos para que los Gobiernos Regionales y Locales Desarrollen articuladamente los procesos de planeamiento del Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo en sus respectivos ámbitos; Estando a lo señalado en el Informe N° 058-2007- MDSL-GM, de fecha 18-05-2007, elaborado por la Gerencia Municipal, y lo señalado en el Informe N° 053-2007-MDSL/GPPI, de fecha 18-05-2007, elaborado por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 y 14) del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente en Sesión Ordinaria de la fecha, con la Dispensa de Dictamen de Comisión, del Trámite de Lectura y aprobación del Acta, por unanimidad con los aportes del pleno del Concejo Municipal se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL - 2008 Artículo Primero: APROBAR el Reglamento que regula los mecanismos y procedimientos para la participación de los representantes de la Sociedad Civil, sus responsabilidades y el cronograma en el Proceso del Presupuesto Participativo del 2008 del distrito de San Luis, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo: ENCARGAR a Secretaria General la publicación en el Diario O ficial El Peruano de la presente Ordenanza de acuerdo a Ley, y la difusión del reglamento en el portal electrónico de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FERNANDO DURAND MEJÍA Alcalde 70484-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Amplían plazo de Beneficio Tributario establecido en la Ordenanza Nº 005-2007/MVMT sobre reducción temporal de derechos por constancia de posesión para moradores de Asentamientos Humanos ORDENANZA Nº 013-2007/MVMT Villa María del Triunfo, 31 de mayo del 2007Visto: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el pedido formulado por el Regidor Luis Tarazona