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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de junio de 2007 346937 Un representante del Centro de Estudios y Promoción del Desarrollo (DESCOSUR). Un representante del Instituto Peruano de la Alpaca y Camélidos (IPAC). Un representante de la Asociación Internacional de la Alpaca (AIA). Un representante de AEDES.Un representante del Programa de Competitividad, Innovación y Desarrollo de la Región Arequipa (CID – AQP). Un representante de la Asociación de pequeños y medianos industriales exportadores. Un representante de las Comunidades Alpaqueras. - INSTANCIAS DE CONCERTACIÓN.- Un representante del Consejo de Desarrollo Integral de la Zona Alta de la Provincia de Caylloma (CODIZAC). Un representante de la Asociación de Municipalidades de la Parte Alta de la Provincia de Castilla (AMCA). - UNIVERSIDADES.- Un representante de Universidad Nacional de San Agustín (UNSA). Un representante de Universidad Católica Santa Maria (UCSM). Otras Instituciones que decidan integrarse al CORECSA. Artículo Sexto: El Consejo Regional de Desarrollo de los Camélidos Sudamericanos de la Región Arequipa (CORECSA) contará con un Consejo Directivo que estará integrado por: - Un representante del Gobierno Regional designado por la Presidencia Regional y quien presidirá el Consejo Directivo. - Dos representantes de la Gerencia Regional de Agricultura. - Tres representantes de las organizaciones de Camélidos Sudamericanos Domesticados. (dos DE FRALPACA y SPAR) - Dos representantes de las organizaciones de Camélidos Sudamericanos Silvestres (ACVIRA y Comité de Conservación de Guanacos de Polobaya). - Un representante de ONG.- Un representante de la CCIA (Comité textil).- Un representante de las Universidades.- Un representante de pequeños y medianos industriales exportadores. - Dos representantes de gobiernos locales (CODIZAC y AMCA) Artículo Sétimo: Para el mejor desarrollo de funciones el CORECSA constituirá Comisiones Técnicas designadas entre sus miembros en función de las especialidades y las estrategias a desarrollar. Artículo Octavo: El Director Técnico será propuesto por el Consejo Directivo y será nombrado por la Presidencia del Gobierno Regional. Será la autoridad técnica y administrativa del CORECSA y tendrá las funciones siguientes: a) Coordinar y orientar la formulación de los planes, programas y presupuestos así como su gestión técnica y administrativa, en relación con la Gerencia General de la Región. b) Dirigir y supervisar las actividades del CORECSA para el logro de las metas y objetivos institucionales. c) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades relacionadas con el desarrollo y aplicación de los Convenios Internacionales sobre camélidos sudamericanos en la región. d) Las demás que le establezca el respectivo ROF Artículo Noveno: Son recursos del CORECSA los siguientes: a) Los ingresos propios y el producto de la administración de sus recursos. b) Los legados, transferencias y donaciones que reciba.c) Los provenientes de convenios con entidades de cooperación técnica nacional e internacional. d) Los fondos en administración presupuestal de la región expresamente consignados con estos propósitos. e) Las transferencias que efectúe el Gobierno Nacional y el MINAG a su favor. f) Recursos provenientes de fondos de donación por concepto de responsabilidad social de las empresas. g) Otros recursos que pueda captar para el cumplimiento de sus objetivos. Artículo Décimo: El Consejo Directivo queda encargado en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Económico de la Región Arequipa, de elaborar los documentos de Gestión y los planes presupuestales necesarios para el mejor cumplimiento de los objetivos y metas del CORECSA, incluyendo las partidas presupuestales que asigne el Gobierno Regional para el año 2007, los posibles proyectos de inversión a ser considerados por las Municipalidades, los aportes del sector privado regional e internacional, y las coordinaciones con los proyectos a ser ejecutados por el sector privado y la cooperación. Estos documentos serán elaborados en un plazo de 60 días útiles, consultándose la propuesta a las instituciones que lo forman, y presentándose al Consejo Regional la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones y los Planes Operativos para su consideración y aprobación. Artículo Décimo Primero: Encargar a la Gerencia General Regional la implementación de la presente Ordenanza Regional, así como la ejecución de las acciones que correspondan, en estricta observancia de la normatividad vigente. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veinticuatro días del mes de mayo del dos mil siete. PEDRO ENRIQUE JAVIER LIZARRAGA LAZO Presidente del Consejo RegionalArequipa POR TANTO:Mando se publique y cumplaDada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los treinta un días del mes de mayo del dos mil siete. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno RegionalArequipa 70522-2 Autorizan a la Presidencia del Gobierno Regional de Arequipa utilizar ingresos para completar el monto de cofinanciamiento y garantías de la Concesión de Obras Mayores de Afianzamiento Hídrico y de Infraestructura Irrigacional del Proyecto Majes Siguas - Segunda Etapa ORDENANZA REGIONAL N° 014-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa;Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:CONSIDERANDOQue, la Constitución Política del Perú en su Art. 191º y las Leyes Nº 27680 y Nº 28607, establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su