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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de junio de 2007 346940 comidas preparadas y bebidas. Comprende a los Hoteles, Hostales, etc. d. Establecimientos Sociales: Establecimientos dedicados en forma permanente o eventual al desarrollo de actividades sociales, de recreación, culturales y/o deportivos, con áreas para baile, juegos o entretenimientos y en los que se expenden comidas y bebidas. 2. Establecimientos para venta de bebidas alcohólicas envasadas sin consumo dentro del local: a. Bodegas y autoservicios: Establecimientos de venta de bienes y productos al por menor en pequeña escala para consumo directo y doméstico, permitiéndose su acceso directo para su adquisición, o a través del conductor o empleado del establecimiento. Se incluyen a aquellos ubicados en establecimientos de expendio de combustible. b. Supermercados: Establecimientos de venta de bienes y productos al por menor o al por mayor en gran escala para consumo directo y doméstico, con acceso directo para su adquisición. c. Licorerías: Establecimientos que tienen como giro principal la venta de licores envasados para llevar, complementado con la venta de artículos comestibles menores, bebidas o refrescos, entre otros. Artículo 3º.- Quedan excluidos de la clasi ficación dispuesta en el artículo 2º y en consecuencia, prohibida la comercialización y/o consumo de bebidas alcohólicas, los establecimientos siguientes: a) Establecimientos de venta de sándwiches o comidas al paso. b) Salones de té, cafeterías, fuentes de soda, heladerías c) Salas de bingo, Cines.d) Centros educativos de cualquier nivel y naturaleza La prohibición establecida en este artículo rige para los siete días de la semana, incluyéndose domingos y feriados, durante las 24 horas del día. Por Decreto de Alcaldía se podrán incorporar otros establecimientos comerciales y/o de servicios no precisados en este artículo, siempre que no se opongan a la clasi ficación expresada en el artículo 2º. Artículo 4º.- Los horarios en los que se otorgarán las autorizaciones para la comercialización y/o consumo de bebidas alcohólicas, de acuerdo a la clasi ficación realizada en el artículo 2º es como sigue: a. Para el consumo de bebidas alcohólicas dentro del establecimiento, como acompañamiento de las comidas, hasta las 11:00 p.m., o hasta el horario que establezca la licencia municipal de funcionamiento, en concordancia con el Capítulo de la Ordenanza N° 0 /MDB, ordenanza que Reglamenta las Autorizaciones y Licencias Municipales de Funcionamiento de Establecimientos Comerciales, Industriales y Profesionales. b. Para la venta de bebidas alcohólicas envasadas sin consumo dentro del local, como el caso de Bodegas, Auto servicios, Tiendas de abarrotes, Supermercados y Licorerías sólo se podrá vender bebidas alcohólicas hasta las 11:00 p.m. TITULO II REGULACIONES ESPECIFICAS Artículo 5º.- Los establecimientos comerciales y de servicio descritos en el artículo 2º que cuenten con licencia municipal de funcionamiento podrán expender bebidas alcohólicas dentro del establecimiento, como acompañamiento de las comidas cuando cumplan las siguientes condiciones: a. Sólo procederá la venta de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del local, mientras se expendan simultáneamente con alimentos preparados, debiendo el conductor del establecimiento tomar las medidas de prevención y control a fin de limitar adecuadamente su consumo, garantizando que se realice en niveles moderados previniendo de este modo el desorden y la intranquilidad en los ambientes interiores y exteriores del local. Por ningún motivo y bajo responsabilidad del representante legal o persona autorizada en la licencia municipal de funcionamiento, se permitirá la venta exclusiva de bebidas alcohólicas bajo ninguna modalidad. b. No se permitirá en estos locales, bajo responsabilidad del representante legal o persona autorizada en la licencia municipal de funcionamiento, la venta de bebidas alcohólicas para llevar o consumir fuera del establecimiento. Asimismo, los establecimientos que cuenten con licencia municipal de funcionamiento para la venta de bebidas alcohólicas envasadas sin consumo dentro del local, deberán cumplir las siguientes condiciones: a. La venta de bebidas alcohólicas en estos locales es al por menor, no debiendo existir en los mismos, bajo responsabilidad del representante legal o persona autorizada en la licencia de funcionamiento municipal, el almacenamiento de estos productos en volumen superior al del resto de productos que puedan expender. Las bebidas alcohólicas que se expendan deberán contar con registro sanitario expuesto en el envase y deberán ser comercializados en envases sellados. Por ningún motivo se realizará la venta fraccionada del contenido de un envase ni la preparación o mezcla y posterior venta de bebidas con contenido alcohólico al interior y al frontis del establecimiento. De igual forma, queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas dentro del establecimiento comercial, con excepción de los casos de degustación de productos en módulos acondicionados dentro del establecimiento, para lo cual deberá contar con autorización municipal expresa otorgada de conformidad con lo establecido en la Ordenanza N° 0 /MDB. b. La exhibición de las bebidas alcohólicas envasadas y precintadas no deberán exceder del 20% del área total de exhibición de mercadería en el establecimiento, debiendo ubicarse en un área visible para el conductor del establecimiento. c. En caso de expendio de licores importados, los representantes legales o personas autorizadas en la licencia de funcionamiento municipal, bajo responsabilidad, deberán demostrar a la autoridad que así lo requiera, la procedencia de cada producto. Artículo 6º.- La comercialización y/o consumo de bebidas alcohólicas en recintos o espacios que albergan público en forma masiva, para el desarrollo de espectáculos deportivos y de esparcimiento, tales como escenarios, coliseos, auditorios deberán cumplir con las siguientes condiciones: a) Los stands, puestos o tiendas para la venta de bebidas alcohólicas para consumo deberán ubicarse en espacios apartados del área de desarrollo del espectáculo y del área para espectadores, debiendo contar con un área de circulación su ficiente para los adquirientes. b) Las bebidas alcohólicas serán despachadas en vasos descartables. Por ningún motivo se permite el despacho de bebidas alcohólicas para consumo en vasos de vidrio o en botellas. c) Los conductores controlarán la venta de bebidas alcohólicas para consumo frente al indicio o evidencia de un consumo excesivo, indiscriminado o abusivo de bebidas alcohólicas, debiendo dar cuenta a las autoridades municipales y/o policías para tal fin. Artículo 7º.- Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo 3º, 4º y 5º, se establecen las siguientes prohibiciones en materia de comercialización y/o consumo de bebidas alcohólicas: a) El consumo de bebidas alcohólicas dentro de un vehículo motorizado cualquiera sea su tipo que se encuentre estacionado o en circulación por la vía pública. b) El expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas en