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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de junio de 2007 346945 Artículo 4º.- DECLARACIÓN JURADA DE PREDIOS CON MÁS DE UN USO. Los propietarios de los predios que tengan un porcentaje del área de la casa destinada a casa habitación y otra a un uso distinto, deberán declarar cada espacio de manera independiente acogiéndose a los beneficios tributarios que otorga la presente Ordenanza. Artículo 5º.- PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA MASIVA. La presentación masiva de la Declaración Jurada de Autoavalúo del Impuesto Predial se efectuará en forma personal y/o por medio de representante legal debidamente acreditado, debiendo acompañar como medio sustentatorios los documentos señalados en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. CAPÍTULO II BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS Artículo 6º.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA MASIVA. Sobre el monto a cancelarse por Impuesto Predial y Multas Tributarias generadas por la presentación de la declaración jurada masiva de autoavalúo se concederá los siguientes bene ficios tributarios: IMPUESTO PREDIAL 2001 al 2006 (OMISOS)Condonación del 80% del factor de ajuste e intereses moratorios, al pago al contado del impuesto predial (2001 al 2006).Condonación del 60% del factor de ajuste e intereses moratorios, al pago fraccionado del Impuesto Predial (2001 al 2006), máximo en 10 cuotas con el 20% de inicial. ARBITRIOS MUNICIPALES (OMISOS)Condonación del 50% del insoluto de los años 2002 al 2005 y del 20% a los del año 2006, además de la condonación del 100% de los intereses moratorios. MULTAS TRIBUTARIAS 2001 al 2006 (OMISOS)Condonación del 100% de la multa tributaria a los contribuyentes que presenten su DD.JJ en los plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 7º.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES INTERVENIDOS EN LOS PROCESOS Y ACCIONES DE FISCALIZACIÓN Y/O LEVANTAMIENTO CATASTRAL, QUE CUENTEN CON DEUDAS PENDIENTES DE PAGO. Considérese en la presente Ordenanza el bene ficio de regularización tributaria para aquellos contribuyentes intervenidos en los procesos y acciones de fiscalización y/o levantamiento catastral que cuenten con deudas tributarias y no tributarias pendientes de pago, a quienes se les otorgarán los siguientes bene ficios: IMPUESTO PREDIAL 2001 al 2006Condonación del 90% del factor de ajuste e intereses moratorios al pago al contado del Impuesto Predial (2001 al 2006).Condonación del 80% del factor de ajuste e interés moratorio, al pago fraccionado del Impuesto Predial (2001 al 2006), máximo en 10 cuotas con el 20% de inicial. ARBITRIOS MUNICIPALESCondonación del 50% del insoluto de los años 2002 al 2005 y del 20% a los del año 2006, además de la condonación del 100% de los intereses moratorios. MULTAS TRIBUTARIAS 2001 AL 2006Condonación del 100% de la multa tributaria a los contribuyentes que presenten su DD.JJ en los plazos de vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 8º.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS EXTRAORDINARIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE CUMPLIERON CON PAGAR (TOTAL O PARCIALMENTE) LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LOS AÑOS 2002 AL 2006. Otórguese por medio de la presente Ordenanza, bene ficio extraordinario para aquellos contribuyentes que cumplieron con efectuar el pago de la Tasa de Arbitrios Municipales de alguno(s) o todos los años comprendidos entre el período del 2001 al 2006:a) Contribuyentes que se les genere deudas como producto de la presentación de la Declaración Jurada Masiva del Impuesto Predial. b) Contribuyentes intervenidos en los procesos y/o acciones de fiscalización y/o levantamiento catastral (Subvaluadores). c) Contribuyentes que tengan deudas pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial. IMPUESTO PREDIAL Año 2001 al 2006.Condonación del 100 % del factor de ajuste e intereses moratorios al pago al contado del Impuesto Predial (2001 al 2006). Condonación del 90% del factor de ajuste e intereses moratorios al pago fraccionado del Impuesto Predial (2001 al 2006), máximo en 10 cuotas con el 20% de inicial. ARBITRIOS MUNICIPALES Condonación del 50% del insoluto de los años 2002 al 2006, además de la condonación del 100% de los intereses moratorios. MULTAS TRIBUTARIAS Año 2001 al 2006Condonación del 100% de la multa tributaria a los contribuyentes que presenten su DD.JJ en los plazos de vigencia de la presente Ordenanza. MULTAS ADMINISTRATIVAS Año 2001 al 2006Condonación del 95 % del monto de la infracción y 90% para las multas emitidas por edi ficaciones, hasta el 31.MAR.2007 Artículo 9º.- COACTIVO Y CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO Los Bene ficios tributarios y administrativos serán extensivos a las deudas que se encuentren en cobranza coactiva, para ello los contribuyentes deberán cumplir con el pago de único de S/. 25 por las costas procésales. Asimismo, estos bene ficios son extensivos para las deudas tributarias y administrativas pendientes de pago que cuenten con Convenio de Fraccionamiento; para tal efecto previamente deberán presentar los contribuyentes la solicitud de acogimiento a los bene ficios de la presente Ordenanza, para resolverse el Convenio de Fraccionamiento suscrito, actualizándose para ello la deuda del saldo a cancelar. Artículo 10º.- RECLAMACIONES Y/O IMPUGNACIONES En caso de existir reclamaciones y/o impugnaciones en trámite ante esta Municipalidad, el contribuyente previamente deberá presentar desistimiento de acuerdo a las normas del procedimiento administrativo, para acogerse a los bene ficios otorgados por la presente Ordenanza. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Artículo Único.- DE LA FECHA DE EJECUCIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA. La presente ordenanza tendrá una vigencia de ochenta días hábiles, los cuales serán computados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O ficial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias que sean necesarias para la adecuada ejecución de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Dirección de Rentas y Desarrollo Económico, Departamento de Recaudación y Administración Tributaria el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Unidad de Informática su debida implementación, a Secretaria General su publicación y a la O ficina de Imagen Institucional la adecuada, oportuna y masiva difusión de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumplaDado en el Palacio Municipal a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil siete. VÍCTOR LEYTON DÍAZ Alcalde