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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (10/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de junio de 2007 346944 MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC Establecen la obligación de presentar la declaración jurada masiva del Impuesto Predial y otorgan beneficios tributarios y administrativos ORDENANZA N° 150 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO:El Concejo Municipal del Distrito del Rímac visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25.05.07; el Informe Nº 49-2007-DRDE-MDR de fecha 02.04.07, del Departamento de Administración Tributaria; el Memorandum Nº 0156-2007-DRDE-MDR de fecha 03.03.07 de la Dirección de Rentas y Desarrollo Económico; el Informe Legal Nº 143-2007-OAJ-MDR de fecha 02.04.07, de la O ficina de Asesoría Jurídica; el Memoarndum Nº 264-2007-GM-MDR de fecha 04.04.07 de la Gerencia Municipal; el Dictamen Nº 005-2007-MDR-SR-CAR de la Comisión de Administración y Rentas; y; CONSIDERANDO:Que, la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por ley, reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria, debiendo los deudores tributarios consignar en su declaración, en forma correcta y sustentada los datos solicitados por la Administración Tributaria de acuerdo a lo previsto por el Artículo 88º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF y Modi ficatorias, Texto Único Ordenado del Código Tributario. Que, son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes las personas naturales o jurídicas propietarios de los predios, cualquiera sea su naturaleza y los titulares de concesiones otorgadas en aplicación del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y modi ficatorias y de los condóminos y en calidad de responsables a los poseedores o tenedores de los predios ubicados en la jurisdicción del Distrito de acuerdo a lo prescrito en el Artículo 8º y 9º del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-04-EF; Que, el Artículo 14º del TUO de la Ley de Tributación Municipal citado en el considerando precedente establece que, los contribuyentes se encuentran obligados a presentar la Declaración Juradas del Impuesto Predial por transferencia de dominio o de posesión, así como de los predios que sufran modi ficación en sus características que sobrepase el valor de 5 UIT, hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo prórroga establecida por el Municipio; cuando así lo determine la administración tributaria, para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que se determine; Que, mediante Ordenanza Nº 000115, modi ficada por la Ordenanza Nº 000118, respectivamente, se aprueba el régimen de arbitrios municipales para el período 2006, rati ficadas mediante Acuerdo de Concejo Nº 439, así mismo mediante Ordenanza Nº 114 se regulan el régimen de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de los periodos del 2002 al 2005, modi ficada por la Ordenanza Nº 116 y Acuerdo de Concejo Nº 410 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, es necesaria la actualización de la información contenida en la base de datos de la Administración Tributaria de la Municipalidad del Rímac, con la finalidad de poder ampliar la base tributaria, incorporando a nuevos contribuyentes que a la fecha se encuentran en calidad de omisos o Subvaluadores a la obligación tributaria. De conformidad con lo señalado por los Artículos 74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, y lo dispuesto por los Artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno de Concejo, el Concejo Municipal aprobó, con el voto mayoritario, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENAN ZA QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA MASIVA DEL IMPUESTO PREDIAL Y OTORGAR BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS EN EL DISTRITO CAPÍTULO I Artículo 1º.- ALCANCES DE LA ORDENANZA. Establézcase la obligación de presentar la Declaración Jurada del Autovalúo del Impuesto Predial para: 1.1 Todos los propietarios, poseedores o tenedores de los predios que se encuentren ubicados en el distrito del Rímac. 1.2 Los contribuyentes que tengan predios no declarados (omisos), deberán presentar la documentación sustentatoria al momento de registrase. 1.3 Los Contribuyentes que tengan predios a los cuales se les han efectuado modi ficaciones de las características. 1.4 Las personas naturales o jurídicas de derecho privado y/o público propietarios de predios que se encuentren inafectos, exonerados o que vienen gozando de algún tipo de bene ficio tributario, respecto al pago del Impuesto predial. 1.5 Los pensionistas que gozan de bene ficios tributarios, están comprendidos en la regularización de actualización por las modi ficaciones de las características de los predios de su propiedad, estando obligados a presentar la DD. JJ. de autoavalúo, acompañando su última boleta de pago y el documento de identidad del titular. 1.6 Los propietarios de predios que cuenten con áreas arrendadas destinadas al uso comercial y/o de servicios y los inquilinos que conduzcan establecimientos con los giros de establecimientos de diversión, discotecas, salones de baile, salas de juego(pimballs), están obligados a presentar la Declaración Jurada sobre dichos giros comerciales. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente numeral, dará lugar a la determinación y la consecuente imposición de las multas como deudor solidario contempladas en el TUO del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y normas complementarias reglamentarias. Los propietarios, poseedores o condóminos deberán presentar obligatoriamente y debidamente fedateados los documentos sustentatorios, que acredite la propiedad del predio, tales como la minuta, escritura pública , copia literal de propiedad y/o la constancia de posesión, así como los documentos del propietario o representante legal, en caso de ser casados se deberán presentar los documentos de ambos. Artículo 2º.- CONTRIBUYENTES NO COMPREN- DIDOS EN LA PRESENTE ORDENANZA Los propietarios de predios donde se ha llevado a cabo el proceso de levantamiento de información catastral no están obligados a presentar la declaración jurada masiva dispuesta en el artículo uno de la presente Ordenanza, salvo que en los mismos predios luego de la constatación catastral, se hayan realizado nuevas construcciones o modi ficaciones de sus características distintas a la fiscalizadas, en cuyo caso están obligados a ser declarados. Todos los bene ficios que otorgan en la presente Ordenanza, les son aplicables a estos contribuyentes. Artículo 3º.- FORMATOS DE LA DECLARACIÓN JURADA DE AUTOAVALÚO MASIVA. Los formatos de declaración jurada de autoavalúo (HR y PU) son los únicos medios que serán utilizados en la declaración jurada masiva 2007, los mismos que contendrán la información respectiva para su registro en la Base de Datos de contribuyentes. Los formatos de declaración jurada masiva HR, PU (casa habitación) y PU (comercial) que forman parte de la presente Ordenanza, será distribuido en forma gratuita.