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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de junio de 2007 346952 Fernández, a fin de que se prorrogue la Ordenanza Nº 005- 2007/MVMT que otorgó temporalmente el bene ficio tributario de rebaja del 50% del costo de Constancias de Posesión a favor de los Asentamientos Humanos; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú consagra que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario, modi ficado por la Ley Nº 27335, establece que los Gobiernos Locales pueden crear y modi ficar sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 005-2007/MVMT se otorgó temporalmente el bene ficio tributario de rebaja del 50% del costo de Constancias de Posesión a favor de los Asentamientos Humanos; siendo el caso que por motivos económicos, diversos pueblos de esta jurisdicción no han podido acogerse a dicho bene ficio, se hace necesario ampliarlo; De conformidad con los Artículos 9º, inciso 9) y 40º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; con el voto Unánime de los señores Regidores, se ha emitido la siguiente.- ORDENANZA: Artículo Único.- AMPLIAR por un plazo de 60 días el Bene ficio Tributario establecido mediante Ordenanza Nº 005-2007/MVMT, que rebaja temporalmente el 50% de los derechos administrativos por Constancia de Posesión para todos los moradores de los Asentamientos Humanos del distrito; conforme a los términos de la norma legal en referencia. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JUAN JOSÉ CASTILLO ÁNGELES Alcalde 70653-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Prorrogan autorizaciones otorgadas a empresas de transportes que presten servicio de transporte público interurbano de pasajeros cuya autorización se encuentre por vencer el 30 de junio de 2007 DECRETO DE ALCALDIA N° 000021 Callao, 4 de junio de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 194° y 195°, señala que los Gobiernos Locales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; Que, el artículo 81° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que las Municipalidades Provinciales tienen competencia en materia de transportes, para normar, regular y fiscalizar el transporte público dentro de su jurisdicción;Que, en mérito del Decreto de Alcaldía N° 000015, publicado en el Diario O ficial El Peruano el 31 de mayo del 2005, la Gerencia General de Transporte Urbano, renovó las autorizaciones otorgadas a las Empresas de Transporte para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, hasta el 30 de junio de 2007, previo procedimiento de veri ficación de requisitos establecidos en la citada norma municipal; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 000020 publicado en el Diario O ficial El Peruano el 28 de abril del 2007, se aprobó el Procedimiento de Acceso a otorgamiento de autorizaciones para el servicio de transporte público en sus diversas modalidades, estableciendo, en su artículo 7° que mediante Decreto de Alcaldía se expedirán todas las disposiciones que se requieran para su implementación; Que, el Informe N° 154-2007-MPC/GGTU-SGT, emitido por la Subgerencia de Coordinación y Apoyo de Transporte de la Gerencia General de Transporte Urbano, señala que, teniéndose en cuenta que se viene trabajando en las normas técnico-legales necesarias para la implementación de la Ordenanza Municipal N° 000020, y que se encuentran por vencer el 30 de junio de 2007, las autorizaciones otorgadas a las diferentes Empresas de Transporte para la prestación del servicio de transporte público interurbano de pasajeros, resulta necesario dictar las medidas correspondientes a efectos de no desatender las necesidades de servicio de transporte público de la colectividad, prorrogando la vigencia de sus autorizaciones hasta el 31 de junio de 2008, así como ampliando por igual tiempo la vigencia de las tarjetas de circulación de su flota vehicular expedidas durante el proceso de constatación de características técnicas del presente año, previa solicitud presentada por la empresa de transporte y verificación de los requisitos contemplados en la presente norma municipal; Estando a las consideraciones expuestas, con la visación de la Gerencia General de Transporte Urbano y Gerencia General de Asuntos Jurídicos y Conciliación, y en ejercicio de las facultades que con fiere al señor Alcalde el artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; DECRETA:Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de junio de 2008, las autorizaciones otorgadas a las Empresas de Transporte que vienen prestando servicio de transporte público interurbano de pasajeros cuya autorización se encuentre por vencer el 30 de junio del 2007, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo segundo del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- Facultar a la Gerencia General de Transporte Urbano la expedición de la resolución pertinente, prorrogando las autorizaciones para la prestación del servicio de transporte público otorgadas a las empresas de transportes cuyo permiso de operación se encuentre por vencer el 30 de junio de 2007, así como ampliando la vigencia de las tarjetas de circulación de su flota vehicular emitidas durante el Proceso de Constatación de Características del año 2007, siempre y cuando dichas empresas presenten su solicitud hasta el 20 de junio del 2007, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1. Solicitud dirigida al señor Alcalde, indicando razón social, domicilio legal, nombre del representante legal de la persona jurídica, el código de ruta cuya prórroga de autorización solicita. 2. Copia literal de la ficha de vigencia de mandato del representante legal con una antigüedad no mayor de tres meses. 3. Comprobante de información registrada del RUC vigente, o constancia de RUC. 4. Acreditar como mínimo el 50% de la flota vehicular que haya aprobado el proceso de constatación de características técnicas del 2007. La flota no podrá ser superior a la flota máxima requerida de la ruta a operar. 5. Copia simple de todas las tarjetas de propiedad de la flota vehicular 6. Copia simple de todas las pólizas vigentes de seguro obligatorio de accidentes de tránsito, o el certi ficado emitido por la compañía aseguradora en donde detalla la relación de los vehículos asegurados por la empresa solicitante. 7. Copia simple de los contratos individuales suscritos entre los propietarios de los vehículos y la empresa, efectuados por un plazo no menor de un año. 8. Relación de conductores y cobradores, adjuntando