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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de junio de 2007 346950 Código InfracciónInfractores en Gral. Preventiva Tipo de InfracciónMedidas complementarias 1-207“Prohibida la venta de lubricantes, servicios de lubricantes, reparación, mantenimiento, lavado de autos, trabajos de mecánica, desarmado de vehículos, reparación de llantas, soldaduras, mecánica en general, carpintería, herrería, artesanía, venta de materiales de construcción, insumos similares y/o el almacenamiento en la vía pública”G• Clausura temporal del local. • Revocatoria de Licencia de Funcionamiento.• Decomiso DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Deróguese de la Ordenanza Nº 106-MDR, la infracción asignada en el item (1) de COMERCIALIZACIÓN, en el concepto de: COMERCIO NO AUTORIZADO EN LA VÍA PÚBLICA (200), correspondiente al código 1-203. Código InfracciónInfractores en Gral. Preventiva Tipo de InfracciónMedidas complementarias 1-203Realizar trabajos de taller(soldar, lubricantes, llanterías, mecánicas y electrodomésticos) en la vía públicaG Retención / Retiro Segunda.- Encargar a la Dirección de Rentas y Desarrollo Económico, Departamento de Comercialización, Departamento de Control de Normas Municipales, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia, al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.Dado en el Palacio Municipal a los un día del mes de junio de dos mil siete. VÍCTOR LEYTON DÍAZ Alcalde 70878-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Rechazan resolución expedida por la Municipalidad Provincial de Huarochirí que crea dentro de la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho la Municipalidad de Centro Poblado Menor del Anexo 22, Pampa Canto Grande ACUERDO DE CONCEJO Nº 039 San Juan de Lurigancho, 4 de junio del 2007EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO; en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 1253-2007-GM/MDSJL, de la Gerencia Municipal, del 02/06/2007 y el Informe Nº 0230-A-2007-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, que informa sobre la creación ilegal, por parte de la Municipalidad Provincial de Huarochirí de una Municipalidad de Centro Poblado Menor dentro de la Jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 16382 de fecha 13 de enero de 1967, se crea en la provincia de Lima, departamento de Lima, el distrito de San Juan de Lurigancho, cuya capital es el pueblo del mismo nombre; Que, en el artículo tercero de la ley citada en el considerando anterior se señala que el distrito de San Juan de Lurigancho limita por el norte con la cadena de cerros de Canto Grande hasta la cumbre de los cerros Mata Caballo Grande, Mata Caballo Chico y Mangomarca, hasta la Quebrada de Vizcachera en el límite de la Hacienda Campoy y con la Hacienda Pedreros, zona conocida como Anexo 22, Pampa Canto Grande; Que, el Ministerio de Agricultura mediante Resolución Nº 045-78-AA-DR-V-L/D. VL/SDRA-DCC, con firmada con la Resolución Nº 999-80-DGRA, aprobó planos donde se señala que los sectores de El Valle 2, El Valle 1, San Isidro, El Palomar, La Chancadora, El Cercado, Las Lomas y El Pedregal, se encuentran ubicados dentro de la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho; Que, los Registros Públicos de Lima y Callao en la Partida Electrónica Nº 11464662 señala que el sector de El Pedregal de 400 has. Así como los sectores de Las Lomas inscrita en la Partida Electrónica Nº 11416108 de 247 has.; El Sector del Valle 1, inscrita en la Partida Electrónica Nº 11408965 de 148.3 has; El Sector de San Isidro, inscrita en la Partida Electrónica Nº 11294320 de 26.44 has, se encuentran ubicados dentro de la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho; Que, la Municipalidad Provincial de Huarochirí, viene constantemente transgrediendo el principio de competencia territorial, habiendo incluso anteriormente expedido la Ordenanza Nº 000011 de fecha 28 de agosto del 2003, en el que intentó delimitar su provincia, recortando áreas de territorio, entre otros, del distrito de San Juan de Lurigancho, Ordenanza que fue declarada Inconstitucional por el Tribunal Constitucional, conforme con la sentencia recaída en el expediente Nº 0025-2004-AI/TC, publicada en Diario O ficial El Peruano el 17 de setiembre del 2004; Que, la Municipalidad Provincial de Huarochirí, en otro uso ilegal de sus atribuciones ha expedido la Resolución de Concejo Nº 012-2001/CM-MPH-M, de fecha 19 de abril del 2001, mediante la cual crea, dentro de la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho, la Municipalidad de Centro Poblado Menor del Anexo 22, Pampa Canto Grande; Que, por Ordenanza Nº 042-2006/CM-MPH-M, de fecha 30 de diciembre del 2006, en su artículo segundo, la Municipalidad Provincial de Huarochirí ha adecuado a la Municipalidad de Centro Poblado Anexo 22 Pampa Canto Grande, a la nueva Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 041-2003/CM- MPH-M de fecha 23 de diciembre del 2003 y el Acuerdo de Concejo Nº 012-2007/CM-MPH-M de fecha 12 de febrero del 2007 la Municipalidad Provincial de Huarochirí, ha designado y rati ficado, respectivamente, al Señor JUAN NEPOMUCENO SANTIVAÑEZ MOSTACEROS en el cargo de Acalde de la Municipalidad de Centro Poblado Menor del Anexo 22, Pampa Canto Grande y sus Regidores; Que, estos hechos irregulares, de plena vulneración al principio de competencia territorial, que recorta injusti ficadamente el territorio del distrito de San Juan de Lurigancho, atenta contra su unidad e integridad, debiendo el Concejo tener un pronunciamiento sobre estos hechos, rechazando los Acuerdos de Concejo de la Municipalidad Provincial de Huarochirí y solicitando a la Municipalidad Metropolitana de Lima, inicie acciones legales para declarar la Inconstitucionalidad de las Ordenanzas que atentan contra el distrito perteneciente a la provincia de Lima; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta. ACUERDA:Artículo Primero.- RECHAZAR, en todos sus extremos, la Resolución de Concejo Nº 012-2001/CM-MPH-M de fecha 19 de abril del 2001 expedida por la Municipalidad Provincial de Huarochirí, que crea dentro de la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho, la Municipalidad de Centro Poblado Menor del Anexo 22, Pampa Canto Grande; en consecuencia declárese inaplicable y sin efecto legal alguno la citada Resolución en la jurisdicción del distrito. Artículo Segundo.- SOLICITAR a la Municipalidad Provincial de Lima, inicie las acciones legales correspondientes para que se declare la Inconstitucionalidad de la Ordenanza Nº 042-2006/CM-MPH-M de fecha 30