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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de junio de 2007 346938 competencia y que en su artículo 192º establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto. Que, el Art. 35º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, que viene a ser una de desarrollo constitucional, preceptúa que es de competencia exclusiva de los gobiernos Regionales aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las Leyes Anuales de Presupuesto. Que, en los Arts. 51º y 59º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, se establecen las funciones en materia agraria y de energía de los gobiernos Regionales en concordancia con las políticas nacionales y planes sectoriales. Que, mediante Decreto Ley Nº 18375, se declaró de necesidad y utilidad pública la ejecución del Proyecto Majes Siguas y que mediante Decreto Ley Nº 18979 se elevó a la categoría de Proyecto Integral de Desarrollo Regional incluyendo los propósitos agrícolas, irrigaciones, hidroenergéticos y de desarrollo del Proyecto. Que, mediante el Art. 17º de las Ley Nº 23350 – Ley Anual de Presupuesto, se creó la Autoridad Autónoma de Majes, asignándole como recursos financieros las rentas que se perciban pro concepto de venta de tierras, energía, agua y servicios, acordes con el proceso de recuperación de inversiones. Que, mediante Ley Nº 28670 del 25.02.2006, se declaró de necesidad pública e interés nacional diversos proyectos de inversión, entre los cuales se encuentra la Represa de Angostura, principal componente del Proyecto Majes Siguas – Segunda Etapa. Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2003-Vivienda se aprueba el Cronograma de Transferencias para el año 2003 a los Gobiernos Regionales, entre los cuales se encuentra el Proyecto Especial Majes – Siguas. Que, mediante Resolución Suprema Nº 115-2005- EF, se constituyó la Comisión Multisectorial para efectuar la evaluación de la viabilidad económica y financiera del Proyecto Especial Majes Siguas – Segunda Etapa, incluido entres sus componentes principales la Presa de Angostura y, debiendo considerar la participación del sector privado en la inversión. Que, mediante el Informe Final de la citada Comisión Multisectorial se señala que el Proyecto Majes Siguas – Segunda Etapa, tiene los Estudios Técnicos a nivel de Factibilidad y De finitivos para ser sometido al Proceso de Promoción de la Inversión Privada y que en la estrategia de Concesión de las obras de la segunda etapa pueden ser entregadas en paquetes o módulos señalando que las obras del primer Proceso de Concesión por un monto de 259.8 millones de dólares, sin IGV, comprende la Represa de Angostura, la Derivación Angostura – Colca, la Derivación Lluclla – Siguas, la Distribución de Riego de la Pampa de Siguas, mitigación social e indemnizaciones , recomendándose aprobar la Estrategia de Promoción de la Inversión Privada propuesta por la Comisión. Que, mediante Decreto Supremo Nº 028 -2006-AG, se amplía la reserva de agua a favor del Proyecto Especial Majes Siguas. Que mediante Resolución Suprema Nº 183-80AA- DGRA/AR del 8 de julio de 1980 se reserva una super ficie de 471,576 Hás. a favor del Proyecto Especial Majes y que se encuentran debidamente inscritas en los Registros Públicos. Que, mediante Decreto Supremo Nº 065-2006-PCM, se rati fica el compromiso del Gobierno Nacional de aportar para fines del co financiamiento y garantías de la concesión de las obras mayores de a fianzamiento hídrico y de infraestructura para irrigación de las Pampas de Siguas un monto de hasta US$ 120 millones de dólares. Que, en el Art. 2do. Del Decreto Supremo Nº 065-2006- PCM, se establece que el Gobierno Regional de Arequipa será responsable de complementar el financiamiento necesario para el otorgamiento de la referida concesión debiendo destinar los ingresos provenientes de la venta del total de las tierras para la producción Que, mediante Acuerdo Regional N° 031-2007-GRA/ CR-AREQUIPA, se declara prioritaria de necesidad y utilidad pública regional, la ejecución de la Segunda Etapa del proyecto Majes Siguas. Que, en el Proyecto Majes Siguas- Segunda Etapa, se considera las obras de regulación en la Presa de Angostura, la Derivación Angostura – Colca y la Derivación Lluclla- Pampa de siguas, para incorporar nuevas tierras destinadas a la agroexportación en una super ficie de 38,500 Hás. y el incremento de producción y productividad de 18,000 Hás. bajo riego en Majes I, en las Secciones A, B, C, D y E, en Pampa Baja y en la Irrigación de Santa Rita de Siguas; asimismo, se incluye el aprovechamiento hidroeléctrico a la salida del Túnel Terminal con una potencia de 656 MW. Que, en virtud del convenio suscrito entre el Gobierno Regional de Arequipa y Proinversión, se ha convocado y se encuentra en proceso, el concurso de Proyectos Integrales para la concesión y construcción de obras de afianzamiento de infraestructura hidráulica y de irrigación, habiéndose precali ficado a cuatro postores. Que, el Proyecto Majes Siguas – Segunda Etapa, tiene los Estudios de Factibilidad y De finitivos correspondientes y se encuentra registrado en el Banco de Proyectos de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Que, según la Ley Nº 27506, el canon es la participación efectiva que tienen los gobiernos regionales y locales de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación económica de los recursos naturales, los mismos que serán utilizados de manera exclusiva en gastos de inversión y en obras de impacto regional. Que, la Segunda Etapa del Proyecto Majes Siguas, tiene las condiciones económicas y técnicas evaluadas y hay razones de interés sectorial, regional y nacional para iniciar su ejecución bajo la modalidad de Concesión con recursos públicos y privados; y, estando a lo acordado y aprobado. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a la Presidencia del Gobierno Regional de Arequipa, a utilizar e invertir los ingresos provenientes de la fuente de financiamiento, canon y sobre canon, regalías y participaciones del Gobierno Regional de Arequipa, para completar el monto de co financiamiento y garantías de la Concesión de las Obras Mayores de A fianzamiento Hídrico y de Infraestructura Irrigacional del Proyecto Majes Siguas – Segunda Etapa. Artículo Segundo.- Autorízase a la Presidencia del Gobierno Regional de Arequipa, la ejecución de operaciones del fideicomiso con los ingresos por venta de tierras y servicios de agua del Proyecto, operaciones de endeudamiento externo, y/o operaciones de endeudamiento interno y otras modalidades de financiamiento que se requieran para la concesión y ejecución del Proyecto Majes Siguas – II Etapa, dentro del Esquema de participación del sector privado y de co financiamiento establecido con el Gobierno Nacional y el Gobierno Regional de Arequipa. Artículo Tercero.- Déjese sin efecto las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O ficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil siete. PEDRO ENRIQUE JAVIER LIZARRAGA LAZO Presidente del Consejo RegionalArequipa POR TANTO:Mando se publique y cumplaDada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los Treinta un días del mes de mayo del año dos mil siete. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno RegionalArequipa 70522-3