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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (10/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de junio de 2007 346939 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BREÑA Regulan la venta y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito ORDENANZA N° 251-2007/MDB-CDB Breña, 3 de mayo del 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BREÑAVISTO; En sesión de Concejo de fecha 3 de mayo del 2007, el Informe Nº 029-2007-GM/MDB referido al Proyecto de Ordenanza que regula la venta y consumo de Bebidas Alcohólicas dentro del distrito de Breña; y CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi ficada por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas, las cuales materializa a través de Ordenanzas que tienen rango de ley, según lo dispuesto en el artículo 200º numeral 4) de la precitada Carta Política; Que, el artículo 195º del mismo cuerpo normativo constitucional indica que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes para plani ficar el desarrollo urbano de la circunscripción, incluyendo la zoni ficación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, entre otros; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen como función especí fica exclusiva, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zoni ficación; Que, el artículo 80º numeral 3.2. de la Ley Orgánica de Municipalidades aludida establece que las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen, como función especí fica exclusiva, el regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, entre otros; Que, el artículo 83º numerales 3.1 y 3.6 de la Ley Orgánica de Municipalidades aludida establece que las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, ejerce como función especí fica exclusiva, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento de la comercialización de alimentos y bebidas, entre otros, a nivel Distrital, en concordancia con las normas provinciales, así como otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales industriales y profesionales; Que, la Autoridad Municipal ha observado un alto consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, parques y plazas dentro de la jurisdicción del distrito de Breña; hecho que atenta contra la seguridad, la salud, la moral y las buenas costumbres de la población de nuestro distrito; Que, esta situación incide directamente en el creciente número de acciones delictivas contra la vida y patrimonio de terceros y hechos que generan un estado de inseguridad tanto para la población de nuestro distrito, como para quienes transitan por él; Que, es evidente que existe una relación directa entre el alto consumo de bebidas alcohólicas dentro del distrito y su libre venta, la cual se agudiza con la comercialización de bebidas preparadas con base alcohólica, sin contar con algún tipo de control sanitario así como licores de dudosa procedencia legal; Que, la corporación edil a efectos de recoger el sentir de los vecinos de la comuna, quienes a través de constantes quejas y denuncias han venido manifestando su malestar respecto a la venta indiscriminada de bebidas alcohólicas así como su consumo en la vía pública, lo cual en muchos casos es facilitado por locales que no cuentan con la debida autorización municipal, ha decidido dar el marco legal a su política destinada a prevenir y controlar conductas que atentan contra la paz, la tranquilidad, el disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo estos derechos consagrados en nuestra Constitución Política; Que, en este orden de ideas, corresponde adoptar medidas necesarias para regular y controlar la venta de bebidas alcohólicas dentro del Distrito, sin afectar el libre mercado, resguardando los derechos de las personas. Que, el Pleno del Concejo de conformidad con lo establecido en el artículo 9º numeral 8), 9) y 40º, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENAN ZA REGULA LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DENTRO DEL DISTRITO DE BREÑA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La presente Ordenanza regula el expendio, comercialización y/o venta de bebidas alcohólicas así como el consumo de las mismas en el Distrito de Breña. Para efectos de aplicación de la presente norma, se considera bebida alcohólica a todo tipo de licor, cerveza, vino, pisco, tragos preparados o cualquier otra bebida que contenga alcohol; asimismo, se considera vía pública a todas aquellas áreas ubicadas fuera del límite de propiedad, como las plazas, parques, jardines, avenidas, pistas, aceras, bermas, separadores centrales y todo aquello que sea de uso público. Artículo 2º.- Clasi ficación y de finiciones de establecimientos 1.Establecimientos donde se consume bebidas alcohólicas, como acompañamiento de las comidas: a. Establecimientos de venta de comidas en general: Establecimientos en donde se venden comidas preparadas y en general refrescos y bebidas alcohólicas como complemento o actividad secundaria. Comprende a los Restaurantes, Chifas, Cebicherías, etc. b. Establecimientos de Esparcimiento Nocturno: Establecimientos especialmente acondicionados para reuniones, presentación de espectáculos artísticos y/o bailes, en los que se expende comidas preparadas y bebidas alcohólicas. Comprende a las Discotecas, Peñas, Centros Nocturnos, bares, cantinas, salones de baile, café-teatros, cabarets, videos pubs y demás establecimientos similares. c. Establecimientos de hospedaje: Establecimientos de descanso, habilitadas con habitaciones acondicionadas, y con un área de cocina y/o comedor en la que se expenden