Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2007 (12/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, martes 12 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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una Propuesta Normativa (PNOR), siempre que busque el desarrollo de la aeronautica civil dentro de adecuadas medidas de seguridad operacional. Las propuestas de la DGAC se efectuaran segun sus procedimientos establecidos. Las modificaciones deben basarse en los siguientes criterios: (1) Se tratara de modificar lo menos posible, con objeto de que los explotadores puedan realizar sus actividades con la adecuada estabilidad normativa. (2) Las modificaciones deben limitarse a aspectos importantes que tienen que ver con la seguridad, continuidad y eficiencia de la actividad aeronautica civil, que MORDAZA de interes publico y cumpliendo con las normas y recomendaciones de la OACI. (3) No se deben efectuar modificaciones de redaccion a menos que resulte absolutamente indispensable aclarar el contenido de lo regulado. (b) Cualquier explotador o publico en general puede proponer la revision de una RAP a traves de una PNOR. (c) La PNOR debe ser enviada, acompanada de su fundamento (sustento), al Director de Aeronautica Civil de la DGAC quien lo derivara a su organo competente de normatividad tecnica para la evaluacion y tramite correspondiente. (d) El organo normativo tecnico de la DGAC debera decidir, mediante un analisis general y en el plazo MORDAZA de un (1) mes, si la PNOR es viable para ser sometida al MORDAZA de elaboracion normativa en virtud a lo establecido en el Parrafo (a) de esta Seccion. En caso no sea viable se comunicara al solicitante de la PNOR sobre la improcedencia de su propuesta con el sustento correspondiente. (e) La MORDAZA de una PNOR ante la DGAC inicia el MORDAZA de elaboracion normativa y esta debe reflejar su consecuencia y consistencia con las RAP, para lo cual se debe tener en cuenta lo siguiente: (1) Consideracion sistematica de las normas y metodos recomendados por la OACI; (2) Consideracion sistematica en funcion a los periodos minimos requeridos para la implementacion de las regulaciones propuestas; y (3) Solucion de cualquier conflicto o interrelacion que pudiera darse con relacion a las RAP vigentes. (f) Realizado el analisis general de la PNOR, el organo normativo tecnico DGAC debera tramitar a traves del organo de Asesoria Legal de la DGAC su envio al Director General, los resultados, conclusiones y recomendaciones, a fin de que este apruebe la difusion de la PNOR para iniciar el mecanismo de consulta establecido en la Seccion 11.37 de esta Parte. (g) Concluidas las consultas y resueltas todas las observaciones de la PNOR, el organo normativo tecnico, a traves de sus procedimientos establecidos, la envia a la Asesoria Legal de la DGAC para determinar la no existencia de conflictos legales y proyeccion del resolutivo correspondiente, posteriormente este eleva la MORDAZA procesada al Director General para: (1) Su aprobacion final; y (2) Su publicacion y difusion. 11.33 Enmienda de las RAP (a) Las enmiendas a las RAP, deben: (1) Ser incorporadas para incluir las enmiendas a los Anexos al Convenio sobre Aviacion Civil Internacional; y (2) Ser propuestas como PNOR por el area tecnica competente de la DGAC luego de una evaluacion completa de cada enmienda de dichos Anexos. Este ente tecnico puede pedir evaluaciones complementarias a otros organos DGAC de considerarlas necesarias y absolver todas las consultas efectuadas. Asimismo este ente debe cumplir los procedimientos establecidos por el organo normativo tecnico DGAC.

(3) La enmienda a incorporarse, debidamente documentada, se envia al organo normativo tecnico DGAC. (b) El periodo de trabajo para la incorporacion de las enmiendas no debe exceder de tres (3) meses despues de haber sido recepcionada por el ente tecnico DGAC. (c) El organo normativo tecnico de la DGAC supervisara el cumplimiento de los procedimientos establecidos para incorporacion de enmiendas que efectue el ente tecnico, al termino del cual lo enviara a la asesoria legal de la DGAC para la evaluacion de no existencia de conflicto legal correspondiente. Terminado este MORDAZA sin observaciones, el proyecto de enmienda se remite al Director General de Aeronautica Civil para su aprobacion. 11.35 Circular de Asesoramiento (a) La Circular de Asesoramiento es un documento emitido por la DGAC, cuyo texto contiene explicaciones, interpretaciones o medios aceptables de cumplimiento, con la intencion de aclarar o servir de guia para el cumplimiento de requisitos. (b) Toda propuesta de una Circular de Asesoramiento, una vez evaluada por el ente tecnico competente y el organo normativo tecnico, es aprobado por la Direccion de Linea correspondiente para luego ser puesto en conocimiento del publico usuario a traves de la pagina WEB de la DGAC y de sus servicios de informacion tecnica. 11.37 Mecanismo de consulta (a) A fin de permitir que la comunidad aeronautica pueda ejercer su derecho a opinar sobre cualquier propuesta de MORDAZA a ser incluida en las RAP, se debe utilizar el mecanismo de participacion establecido en esta Seccion. (b) Una vez aprobada la resolucion de difusion por parte del Director General, la propuesta normativa se publicara en la pagina Web de la DGAC.. (c) Estas consultas deben ser efectuadas conforme a los procedimientos que establezca la DGAC y que seran de conocimiento publico. (d) Los comentarios emitidos por las partes interesadas seran evaluados por el organo competente de normatividad tecnica de la DGAC y sus conclusiones remitidas al Director General para las acciones correspondientes. Estas podran ser de aceptacion del comentario u observacion o de negacion del mismo. En este ultimo caso se notificara a la persona que hizo la propuesta sobre las razones de la decision tomada. (e) El periodo de difusion de la PNOR, para absolver consultas y/o obtener los aportes del publico, no sera menor a quince (15) dias calendarios, contados a partir de la fecha de prepublicacion . en la pagina Web. (f) Si, como resultado de los aportes, el texto original de la regulacion propuesta como PNOR cambiara sustancialmente, debe ser sometida nuevamente al mecanismo de consulta. (g) De no recibirse comentarios en el plazo establecido, se considerara que no hay objecion a la PNOR planteada. (h) Toda la correspondencia generada, se debe archivar de acuerdo con las Secciones 11.7 y 11.9 de la Subparte A. 11.39 Normas complementarias (a) Siempre que sea necesario establecer requerimientos no contemplados en las RAP, la DGAC, a traves de su organo competente de normatividad tecnica, emitira Normas Complementarias de acuerdo a los procedimientos establecidos para las mismas. Estas normas, que al igual que las RAP son de cumplimiento obligatorio, se emiten para regular aspectos tecnicos especificos que no estan contemplados en las RAP y que debido a su implicancia en la seguridad de las operaciones o de interes publico requieren ser normados para una aplicacion inmediata, sin esperar los periodos

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