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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (12/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de junio de 2007 346999 una Propuesta Normativa (PNOR), siempre que busque el desarrollo de la aeronáutica civil dentro de adecuadas medidas de seguridad operacional. Las propuestas de la DGAC se efectuarán según sus procedimientos establecidos. Las modi ficaciones deben basarse en los siguientes criterios: (1) Se tratará de modi ficar lo menos posible, con objeto de que los explotadores puedan realizar sus actividades con la adecuada estabilidad normativa. (2) Las modi ficaciones deben limitarse a aspectos importantes que tienen que ver con la seguridad, continuidad y e ficiencia de la actividad aeronáutica civil, que sean de interés público y cumpliendo con las normas y recomendaciones de la OACI. (3) No se deben efectuar modi ficaciones de redacción a menos que resulte absolutamente indispensable aclarar el contenido de lo regulado. (b) Cualquier explotador o público en general puede proponer la revisión de una RAP a través de una PNOR. (c) La PNOR debe ser enviada, acompañada de su fundamento (sustento), al Director de Aeronáutica Civil de la DGAC quien lo derivará a su órgano competente de normatividad técnica para la evaluación y trámite correspondiente. (d) El órgano normativo técnico de la DGAC deberá decidir, mediante un análisis general y en el plazo máximo de un (1) mes, si la PNOR es viable para ser sometida al proceso de elaboración normativa en virtud a lo establecido en el Párrafo (a) de esta Sección. En caso no sea viable se comunicará al solicitante de la PNOR sobre la improcedencia de su propuesta con el sustento correspondiente. (e) La presentación de una PNOR ante la DGAC inicia el proceso de elaboración normativa y ésta debe re flejar su consecuencia y consistencia con las RAP, para lo cual se debe tener en cuenta lo siguiente: (1) Consideración sistemática de las normas y métodos recomendados por la OACI; (2) Consideración sistemática en función a los períodos mínimos requeridos para la implementación de las regulaciones propuestas; y (3) Solución de cualquier con flicto o interrelación que pudiera darse con relación a las RAP vigentes. (f) Realizado el análisis general de la PNOR, el órgano normativo técnico DGAC deberá tramitar a través del órgano de Asesoría Legal de la DGAC su envío al Director General, los resultados, conclusiones y recomendaciones, a fin de que éste apruebe la difusión de la PNOR para iniciar el mecanismo de consulta establecido en la Sección 11.37 de esta Parte. (g) Concluidas las consultas y resueltas todas las observaciones de la PNOR, el órgano normativo técnico, a través de sus procedimientos establecidos, la envía a la Asesoría Legal de la DGAC para determinar la no existencia de con flictos legales y proyección del resolutivo correspondiente, posteriormente éste eleva la norma procesada al Director General para: (1) Su aprobación final; y (2) Su publicación y difusión. 11.33 Enmienda de las RAP(a) Las enmiendas a las RAP, deben:(1) Ser incorporadas para incluir las enmiendas a los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional; y (2) Ser propuestas como PNOR por el área técnica competente de la DGAC luego de una evaluación completa de cada enmienda de dichos Anexos. Este ente técnico puede pedir evaluaciones complementarias a otros órganos DGAC de considerarlas necesarias y absolver todas las consultas efectuadas. Asimismo este ente debe cumplir los procedimientos establecidos por el órgano normativo técnico DGAC.(3) La enmienda a incorporarse, debidamente documentada, se envía al órgano normativo técnico DGAC. (b) El período de trabajo para la incorporación de las enmiendas no debe exceder de tres (3) meses después de haber sido recepcionada por el ente técnico DGAC. (c) El órgano normativo técnico de la DGAC supervisará el cumplimiento de los procedimientos establecidos para incorporación de enmiendas que efectúe el ente técnico, al término del cual lo enviará a la asesoría legal de la DGAC para la evaluación de no existencia de con flicto legal correspondiente. Terminado este proceso sin observaciones, el proyecto de enmienda se remite al Director General de Aeronáutica Civil para su aprobación. 11.35 Circular de Asesoramiento(a) La Circular de Asesoramiento es un documento emitido por la DGAC, cuyo texto contiene explicaciones, interpretaciones o medios aceptables de cumplimiento, con la intención de aclarar o servir de guía para el cumplimiento de requisitos. (b) Toda propuesta de una Circular de Asesoramiento, una vez evaluada por el ente técnico competente y el órgano normativo técnico, es aprobado por la Dirección de Línea correspondiente para luego ser puesto en conocimiento del público usuario a través de la página WEB de la DGAC y de sus servicios de información técnica. 11.37 Mecanismo de consulta (a) A fin de permitir que la comunidad aeronáutica pueda ejercer su derecho a opinar sobre cualquier propuesta de norma a ser incluida en las RAP, se debe utilizar el mecanismo de participación establecido en esta Sección. (b) Una vez aprobada la resolución de difusión por parte del Director General, la propuesta normativa se publicará en la página Web de la DGAC.. (c) Estas consultas deben ser efectuadas conforme a los procedimientos que establezca la DGAC y que serán de conocimiento público. (d) Los comentarios emitidos por las partes interesadas serán evaluados por el órgano competente de normatividad técnica de la DGAC y sus conclusiones remitidas al Director General para las acciones correspondientes. Estas podrán ser de aceptación del comentario u observación o de negación del mismo. En este último caso se noti ficará a la persona que hizo la propuesta sobre las razones de la decisión tomada. (e) El período de difusión de la PNOR, para absolver consultas y/o obtener los aportes del público, no será menor a quince (15) días calendarios, contados a partir de la fecha de prepublicación . en la página Web. (f) Si, como resultado de los aportes, el texto original de la regulación propuesta como PNOR cambiara sustancialmente, debe ser sometida nuevamente al mecanismo de consulta. (g) De no recibirse comentarios en el plazo establecido, se considerará que no hay objeción a la PNOR planteada. (h) Toda la correspondencia generada, se debe archivar de acuerdo con las Secciones 11.7 y 11.9 de la Subparte A. 11.39 Normas complementarias (a) Siempre que sea necesario establecer requerimientos no contemplados en las RAP , la DGAC, a través de su órgano competente de normatividad técnica, emitirá Normas Complementarias de acuerdo a los procedimientos establecidos para las mismas. Estas normas, que al igual que las RAP son de cumplimiento obligatorio, se emiten para regular aspectos técnicos especí ficos que no están contemplados en las RAP y que debido a su implicancia en la seguridad de las operaciones o de interés público requieren ser normados para una aplicación inmediata, sin esperar los períodos