Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2007 (13/06/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

347086

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de junio de 2007

supuesto propio del MORDAZA de Prevencion al que alude el articulo VI del Titulo Preliminar de la Ley N° 28611. Sin perjuicio de lo expuesto, los Principios de Internalizacion de Costos Ambientales y de Responsabilidad Ambiental han sido correctamente resenados en la resolucion acotada como sustento legal para la ejecucion inmediata de las labores de cierre de los componentes mineros involucrados en la U.E.A. "Carolina N° 1", conforme lo establece el articulo 4° del Reglamento de la Ley para el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM, en tanto existe una situacion de riesgo ambiental en la MORDAZA del rio Tingo Maygasbamba, generada por los impactos negativos de la actividad minera, entre otros, de SOCIEDAD MINERA MORDAZA S.A. a traves de su unidad de produccion "Carolina N° 1". De conformidad con lo dispuesto en el articulo 9° inciso b) de la Ley N° 26734, Ley de creacion de OSINERGMIN, articulos 1°, 17° y 18° de la Ley N° 28964, ley que transfiere las competencias de supervision y fiscalizacion de las actividades mineras al OSINERGMIN e inciso l) del articulo 52° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar INFUNDADO el recurso de revision presentado por SOCIEDAD MINERA MORDAZA S.A. contra la Resolucion Directoral N° 356-2005MEM/DGM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion; en consecuencia, CONFIRMAR los articulos 1° y 2° de la citada resolucion. Articulo 2°.- REFORMAR el articulo 3° de la Resolucion Directoral N° 356-2005-MEM/DGM, disponiendose que el importe de la multa de 20 UIT sera depositado en la cuenta recaudadora N° 193-1510302-0-75 del Banco de Credito o en la cuenta recaudadora N° 3967417 del Scotiabank Peru S.A.A., dentro del plazo de 15 dias habiles de notificada la presente resolucion, debiendo SOCIEDAD MINERA MORDAZA S.A. al momento de cancelar la multa, indicar al Banco el numero de la presente resolucion, sin perjuicio de informar en forma documentada a OSINERGMIN del cumplimiento de la citada resolucion. Articulo 3°.- Declarar agotada la via administrativa. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

71784-2

Aprueban requisitos para el otorgamiento de Informes Tecnicos Favorables para la instalacion y para el uso y funcionamiento de Plantas de Abastecimiento, Plantas Envasadoras, Gasocentros, Consumidores Directos, Redes de Distribucion, Locales de Venta y Medios de Transporte de Gas Licuado de Petroleo
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG N° 311-2007-OS/CD
MORDAZA, 7 de junio de 2007 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, normas de caracter general; Que, asimismo, segun lo dispuesto por el articulo 3º de la Ley Nº 27699 ­ Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN- el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones; Que, los articulos 10º y 11º del Reglamento para la Comercializacion de Gas Licuado de Petroleo aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM y los articulos 7° y 12º del Reglamento de Establecimientos de Gas Licuado de Petroleo

para Uso Automotor ­Gasocentros aprobado por Decreto Supremo 019-97-EM, establecian los requisitos para la obtencion de los Informes Tecnicos Favorables de Instalacion y/o de Uso y Funcionamiento de los diferentes agentes de la cadena de comercializacion de Gas Licuado de Petroleo; Que, el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 001-2007EM que modifica y complementa el Reglamento para la Comercializacion de Gas Licuado de Petroleo aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM, establece que OSINERGMIN es el organismo competente para establecer los procedimientos administrativos y los requisitos para la obtencion de los Informes Tecnicos Favorables de Instalacion y/o de Uso y Funcionamiento de los diferentes agentes de la cadena de comercializacion de Gas Licuado de Petroleo; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar los requisitos para el otorgamiento de los Informes Tecnicos Favorables para la instalacion y para el uso y funcionamiento de las Plantas de Abastecimiento, Plantas Envasadoras, Gasocentros, Consumidores Directos, Redes de Distribucion, Locales de Venta y Medios de Transporte de Gas Licuado de Petroleo; Que, de otro lado, el Decreto Supremo Nº 001-2007EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2007-EM, establece que la Direccion General de Hidrocarburos con la informacion entregada por las Plantas Envasadoras y Distribuidores a Granel, procedera a inscribir en un Registro Temporal a los Consumidores Directos, Redes de Distribucion y Locales de Venta de Gas Licuado de Petroleo, que venian operando sin estar inscritos en el Registro de la Direccion General de Hidrocarburos. Asimismo se establece que el Registro Temporal tendra una vigencia de 18 meses, periodo en el cual los agentes MORDAZA mencionados deberan tramitar su inscripcion definitiva en el Registro de la Direccion General de Hidrocarburos; Que, en consecuencia es preciso disponer que los Consumidores Directos, Redes de Distribucion y Locales de Venta de Gas Licuado de Petroleo que se encuentren operando en virtud de su inscripcion en el Registro Temporal de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, deben solicitar directamente el otorgamiento del Informe Tecnico Favorable para Uso y Funcionamiento, cumpliendo con los requisitos exigidos para el otorgamiento del Informe Tecnico Favorable para Instalacion, en lo que corresponda; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, OSINERGMIN prepublico el 16 de 2007 en el diario oficial "El Peruano" el proyecto de MORDAZA que aprueba los requisitos para el otorgamiento de los Informes Tecnicos Favorables para la instalacion y para el uso y funcionamiento de Plantas de Abastecimiento, Plantas Envasadoras, Gasocentros, Consumidores Directos, Redes de Distribucion, Locales de Venta y Medios de Transporte de Gas Licuado de Petroleo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores y por el literal c) del articulo 23° del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y, Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los requisitos para el otorgamiento de los Informes Tecnicos Favorables para la instalacion y para el uso y funcionamiento de Plantas de Abastecimiento, Plantas Envasadoras, Gasocentros, Consumidores Directos, Redes de Distribucion, Locales de Venta y Medios de Transporte de Gas Licuado de Petroleo, los mismos que en Anexo I forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2°.- Disponer que los Consumidores Directos, Redes de Distribucion y Locales de Venta de Gas Licuado de Petroleo que se encuentren operando en virtud de su inscripcion en el Registro Temporal de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, deberan solicitar directamente el otorgamiento del Informe Tecnico Favorable para Uso y Funcionamiento, cumpliendo con los requisitos exigidos para el otorgamiento del Informe Tecnico Favorable para Instalacion, en lo que corresponda; Articulo 3°.- Autorizar a la Gerencia General a dictar las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para la aplicacion de la presente resolucion. Articulo 4º.- Publicar la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de OSINERGMIN. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.