Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2007 (13/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

347081

fecha 9 de marzo del 2006, porque la Direccion General de Mineria determino que la Fiscalizadora Externa ACOMISA, lleve a cabo el examen especial, el que se realizo los dias 23 y 24 de MORDAZA de 2005, presentando su informe a la Direccion de Fiscalizacion Minera, con fecha 9 de agosto del 2005, sin cumplir con lo establecido en el articulo 49º del Reglamento de Fiscalizacion de las Actividades Mineras, aprobado por Decreto Supremo N° 049-2001-EM; en adicion a lo expuesto, los fiscalizadores de ACOMISA, no dejaron las observaciones y recomendaciones en el Libro de Proteccion y Conservacion del Ambiente, por lo que han infringido los numeral 3 y 5 de los articulos 8° y 9°, respectivamente, del Reglamento de Fiscalizacion de las Actividades Mineras, aprobado por Decreto Supremo N° 049-2001-EM. Sostiene asimismo que en el texto del Informe N° 207-2006-MEM-DGM-FMI/MA, se aprecia claramente que los funcionarios de la Direccion General de Mineria, minimizan y no toman en cuenta sus observaciones realizadas al resultado de la inspeccion afectando su derecho constitucional del debido procedimiento. De otro lado, la reclamante sostiene que el PAMA fue aprobado por Resolucion Directoral N° 256-97-EM-DGM, del 14 de MORDAZA de 1997 y las obras de los siete proyectos se ejecutaron desde MORDAZA de 1997 hasta el mes de MORDAZA de 1999. Con respecto al plan de cierre de minas, deja MORDAZA que su plazo de MORDAZA vence el 15 de agosto del 2006, segun lo establece el Decreto Supremo N° 033-2005-EM; en lo que se refiere a la autorizacion sanitaria de re-uso de aguas residuales industriales, afirma que se esta dando cumplimiento al articulo 2° de la Resolucion Directoral N° 0491-2006-DIGESA, de fecha 15 de marzo del 2006 y finalmente, en referencia a los puntos 3.4 y 3.6 del Informe N° 207-2006-MEM-DGM-FMI/MA, la recurrente sostiene que se cuenta con todas las medidas de prevision como la implementacion de la construccion de MORDAZA de derivacion de escorrentias y la canalizacion de las aguas acidas del tajo, pues respecto al PAMA, las obras de los siete proyectos se encuentran concluidas. 3. Evaluados los actuados se aprecia que el examen especial sobre verificacion de las acciones de descontaminacion en la MORDAZA del rio Tingo Maygasbamba por la Fiscalizadora Externa Asesores y Consultores Mineros S.A. - ACOMISA, se realizo cumpliendo lo dispuesto por la Direccion General de Mineria segun Resolucion N° 342-2005-MEM-DGM/V, de fecha 18 de MORDAZA de 2005 y se presento el informe integral y detallado el 9 de agosto del 2005 al Ministerio de Energia y Minas y a las empresas mineras COMPANIA MINERA MISTI GOLD S.A.C., COMPANIA MINERA SAN MORDAZA S.A. (recurrente), COMPANIA MINERA COLQUIRRUMI S.A. y SOCIEDAD MINERA MORDAZA S.A., asi como el informe individual correspondiente a la recurrente con fecha 30 de setiembre de 2005, a requerimiento de la Direccion de Fiscalizacion Minera, por lo que se concluye que dicho examen fue ordenado por la autoridad competente cumpliendo con sus atribuciones y se presento dentro del plazo establecido de conformidad con lo establecido en los articulos 6° y 49° del Reglamento de Fiscalizacion de las Actividades Mineras, aprobado por Decreto Supremo N° 049-2001-EM. 4. Del informe de examen especial, se tiene que la recurrente no realizo las siguientes obras de descontaminacion: a) Planta de tratamiento de aguas residuales de la planta de lixiviacion para tratar las aguas del MORDAZA con contenido de complejos cianurados que vierte al MORDAZA Sinchao. b) Evitar el almacenamiento de aguas residuales de MORDAZA que tiene contenido de cianuro segun los reportes de los ensayos cianurados en el deposito de relaves N° 3. c) Realizar un estudio a nivel de ingenieria de detalle del tajo "El Zorro" para la estabilizacion fisica y quimica del tajo. d) Estudio tecnico a nivel de ingenieria de detalle para el diseno y construccion de obras que garanticen la estabilizacion fisica y quimica de los seis botaderos de desmonte que se ubican en las concesiones "Fumisa", "Nilda", y "Alejandrito MP" en el cause del rio Tingo. e) Realizar un estudio tecnico a nivel de ingenieria de detalle en el tratamiento de las aguas acidas del nivel prosperidad a fin de garantizar su capacidad de tratamiento frente a eventos de MORDAZA precipitacion pluvial y; f) Realizar un estudio tecnico a nivel de ingenieria

de detalle para el diseno y construccion del deposito de almacenamiento de lodos generados en el MORDAZA de tratamiento de aguas acidas, para asi evitar o impedir que aquellos elementos y/o sustancias que por sus concentraciones y/o prolongada permanencia puedan tener efectos adversos en el medio ambiente. Este incumplimiento de obras de descontaminacion implica una infraccion al articulo 5° del Reglamento para la Proteccion Ambiental en la Actividad Minero-Metalurgica, aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM y, que en aplicacion del numeral 3 inciso 3.1 de la Escala de Multas aprobada por Resolucion Ministerial N° 353-2000-EMVMM, corresponde aplicar una multa de 10 UIT. 5. Del referido examen especial, se concluye asimismo que el vertimiento de la planta de tratamiento de aguas acidas del nivel Prosperidad es hacia el rio Tingo, con un caudal de 3.7 l/s y que su tratamiento se realiza con lechada de cal, de acuerdo a los resultados realizados por el laboratorio, el pH se encuentra en el rango acido, por debajo del rango permisible en la Resolucion Ministerial N° 011-96-EM/VMM, en los vertimientos de las pozas 1 y 2, asi como, en la poza 3; la concentracion de TSS, asi como Zn disuelto y Fe en el vertimiento de la poza 1 y 2, se encuentran superando los niveles maximos permisibles; en la poza 3, los metales disueltos Cu, Zn y Fe superan los limites maximos permisibles. Las concentraciones de estos metales disueltos y el pH registrado en los efluentes viene alterando la calidad de las aguas del rio Tingo, hecho que demuestra que se esta infringiendo la Resolucion Ministerial N° 011-96-EM/VMM, lo que constituye infraccion a dicha MORDAZA, y que en aplicacion del numeral 3, inciso 3.1 de la Escala de Multas, aprobada por Resolucion Ministerial N° 353-2000-EM-VMM, corresponde aplicar una multa de 10 UIT. 6. Por lo expuesto en los numerales 4 y 5 de la presente resolucion y, de acuerdo al articulo 165° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, de aplicacion supletoria a los actuados por mandato del articulo II numeral 2 del Titulo Preliminar de la citada ley, los alcances tecnicos de la fiscalizacion de MORDAZA con ocasion del examen especial no pueden ser objeto de probanza a cargo de la autoridad administrativa por constituir hechos comprobados con ocasion del ejercicio de las funciones de fiscalizacion1, corriendo a cargo de la reclamante desvirtuar como medio probatorio idoneo la validez de las conclusiones de dicho examen especial, lo que no sucedio en el caso de los actuados. 7. De otro lado, como resultado de las evaluaciones tecnicas de MORDAZA realizadas con ocasion del examen especial, se aprecia que las condiciones actuales de los PAD2 de lixiviacion de la impugnante representan una importante fuente de contaminacion de las aguas subterraneas y aguas superficiales en la micro MORDAZA del rio Tingo, en razon que los reportes de analisis de las muestras de aguas tomadas en el area de influencia tienen concentraciones de cianuro (CN) total y otros que superan los limites maximos permisibles y que representan un peligro para el ambiente y la poblacion asentada aguas debajo de dicha instalacion, aunado al hecho que la reclamante no cuenta con la autorizacion sanitaria de DIGESA para realizar vertimientos de sus efluentes. Este organo colegiado concluye que si existian razones tecnicas suficientes que sustentan la paralizacion temporal de actividades mineras en la U.E.A. "Colorada" y

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En reiterada jurisprudencia, el Consejo de Mineria senala que con ocasion de la diligencia de fiscalizacion en MORDAZA, la entidad fiscalizada se encuentra en posibilidad de dejar MORDAZA en acta de no estar de acuerdo con las conclusiones del fiscalizador respecto al incumplimiento de las recomendaciones, asi como se precisa que corre a cargo de la entidad fiscalizada desvirtuar los valores o resultados obtenidos por el fiscalizador. Tal es el caso de la Resolucion N° 411-2003-EM/CM de fecha 09 de diciembre de 2003, recaida en la revision formulada por COMPANIA MINERA AURIFERA MORDAZA MORDAZA S.A. en mantera de incumplimiento de recomendaciones de fiscalizacion. Plataforma o cancha donde se produce la lixiviacion del mineral. De acuerdo a la Guia Ambiental para Proyectos de Lixiviacion en Pilas del Subsector Mineria, elaborada por la Direccion General de Asuntos Ambientales, hoy Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros, el pad es equiparable a las pilas de lixiviacion.

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