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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de junio de 2007 347194 VISTO: El Informe Nº 002-2007-MDA-CPPAD de fecha 22 de mayo del 2007 emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Aramango, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Alcaldía Nº 033-2007- MDA -A se apertura proceso administrativo disciplinario a la Secretaria de Alcaldía Sra. Leini Salazar Cancino, al Tesorero Sr. Robert Gómez Paz, al Secretario Técnico de Defensa Civil y Jefe de Relaciones Públicas Sr. José Purihuaman Juárez, al Jefe de Abastecimiento Sr. Amarildo Elizalde Salazar Terrones y el Jefe del Programa del Vaso de Leche Sra. Maria Antonieta Flores Córdova, por haber supuestamente incurrido en falta de carácter disciplinario en el ejercicio del servicio público, contemplada en el artículo 28º inc. K) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa - Dec. Leg. 276; Que con informe Nº 012-2007-MDA-JP/CDC de fecha 4 de abril del 2007 emitida por el Jefe de Personal se comunica de la inasistencia injusti ficada de los servidores Leini Salazar Cancino, Robert Gómez Paz, José Purihuaman Juárez, Amarildo Elizalde Salazar Terrones y Maria Antonieta Flores Córdova desde el día 17 de enero del 2007, sumando hasta esa fecha un promedio de 55 días laborables de inasistencias. Que con Carta Nº 006-2007-MDA-CPPAD de fecha 23 de abril del 2007 se solicita Informe al Jefe de Personal, si los trabajadores que vienen siendo investigados se han apersonado o puesto a disposición de la Jefatura de Personal. Que con Informe Nº 016-2007-JP/MDA de fecha 4 de mayo del 2007 emitida por el Jefe de Personal se comunica que los trabajadores en mención no han acatado lo dispuesto en el artículo cuarto de la Resolución de Alcaldía Nº 033-2007-MDA-A, vale decir, no se han puesto a la disposición de la Jefatura de Personal para asignarle nuevas funciones, y asimismo, que no vienen gozando de licencias, vacaciones u otros que justi fiquen las inasistencias en que vienen incurriendo. Que con Carta Nº 007-2007-MDA-CPPAD de fecha 27 de abril del 2007 se solicita informe al despacho de Alcaldía para que precise o aclare sobre la veracidad de las justi ficaciones que han sido argumentadas por los trabajadores, referentes a haber sido despedidos o ser impedidos de ingresar a su Centro de Trabajo. Que con Carta Nº 029-2007-MDA-A de fecha 30 de abril del 2007, el despacho de Alcaldía informa que nunca ha despedido a los trabajadores, ni ha impedido su ingreso para que desarrollen su trabajo, indicando que incluso su pedido de ser restituidos fue declarado IMPROCEDENTE mediante resolución de Alcaldía Nº 003-2007-MDA-A esto debido a que nunca se produjo tal despido, y por el contrario, en dicha resolución se exhortó que en forma inmediata levanten su paralización de labores y regresen a su servicio. Asimismo, indica que ante los hechos suscitados el día 16 de enero del 2007, ha cumplido con poner en conocimiento de las autoridades para que tomen las acciones pertinentes a fin de que garanticen la seguridad de todos los trabajadores. Que con fecha 25 y 26 de abril del 2007 los trabajadores Leini Salazar Cancino, Robert Gómez Paz, José Purihuaman Juárez, Amarildo Elizalde Salazar Terrones y Maria Antonieta Flores Córdova, responden los cargos que se les imputa, indicando que fueron separados violentamente de su centro de trabajo el día 16 de enero por personas que fueron contratadas o inducidas por el Alcalde de la Municipalidad, sin embargo, esta posición no se encuentra avalada con el sustento probatorio correspondiente, ya que de la documentación que presentan se advierte que estas hacen referencia a hechos suscitados antes del 12 de enero del 2007 los cuales habían sido ya resueltas mediante Resolución de Alcaldía Nº 003-2007-MDA-A, por lo que esta posición carece de conexión lógica y jurídica que justifique la inasistencia en que vienen incurriendo. Que con fecha 8 de mayo del 2007 se tomó la declaración testimonial al servidor Sr. Miguel Moisés Garay Palomino, quien al igual que los procesados había paralizado labores los primeros días del mes de enero, y este manifestó que una vez emitida la Resolución de Alcaldía Nº 003-2007-MDA-A regresó a su centro de trabajo, y que si bien sufrió la conducta irracional de algunas personas que lo sacaron injusti ficadamente de su Centro de Labores el día 16 de enero del 2007, éste no tuvo mayores problemas en seguir laborando los días posteriores, es más nunca fue hostigado ni amenazado por el actual Alcalde de la Municipalidad Distrital de Aramango.Que con Informe Nº 020-2007-JP/MDA de fecha 4 de mayo del 2007, la Jefatura de Personal mani fiesta que el señor Regulo Alejandría Dueñas, quien también habría paralizado labores los primeros días de enero, continua trabajando sin mayor problema, similar caso, serian los trabajadores Samuel Villalobos Olivos y Jesús Clavo Flores quienes son trabajadores antiguos y continúan en el servicio sin ninguna eventualidad. Que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios luego de evaluar los hechos y documentos, concluye que no existe prueba de que los trabajadores procesados hayan asistido a su Centro de Trabajo después del 17 de enero del 2007, ni tampoco que se les haya autorizado licencia, goce de vacaciones u otro que justi fique su inasistencia, o que su inasistencia se deba a una conducta irregular del Alcalde de esta Comuna. Por el contrario, se indica que ha quedado plenamente demostrado que a partir del 17 de abril del 2007 los trabajadores han incurrido en falta administrativa disciplinaria grave, al haber dejado de asistir por más de cincuenta y cinco días laborables poniendo en serio riesgo la atención administrativa de los servicios públicos que brinda la entidad, representando elemento agravante el hecho que los cinco servidores atienden Jefaturas los que son de vital importancia y alta responsabilidad en la Institución. Que en consecuencia de conformidad a lo establecido en el artículo 170º del Dec. Sup. Nº 005-90-PCM -Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios determina que los trabajadores Leini Salazar Cancino, Robert Gómez Paz, José Purihuaman Juárez, Amarildo Elizalde Salazar Terrones y Maria Antonieta Flores Córdova han incurrido en falta de carácter disciplinario contemplada en el inciso k) del artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa - Dec. Leg. Nº 276. Que de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 276- Ley de Bases de Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM y en concordancia con el inciso 6) del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades -.Ley Nº 27972. SE RESUELVE:Artículo Primero.- IMPONER SANCIÓN ADMINISTRA- TIVA DISCIPLINARIA DE DESTITUCIÓN a los servidores Leini Salazar Cancino (Secretaria de Alcaldía), Robert Gómez Paz (Tesorero), José Purihuaman Juárez (Secretario Técnico de Defensa Civil y Jefe de Relaciones Públicas), Amarildo Elizalde Salazar Terrones (Jefe de Abastecimiento) y Maria Antonieta Flores Córdova (Jefe del Programa del Vaso de Leche), por haber incurrido en falta de carácter disciplinario contemplada en el inciso k) del artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa - Dec. Leg. Nº 276, conforme ha quedado acreditado con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Dicha sanción se hará efectiva a partir del día siguiente de noti ficado y/o publicado la presente Resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General del Concejo la noti ficación respectiva en forma personal o mediante el Diario O ficial “El Peruano”. Artículo Tercero.- REGISTRAR la presente resolución, a través de la Jefatura de Personal en los legajos personales de los servidores compendios en la presente sanción. Artículo Cuarto.- DISPONER que el Jefe de la O ficina de Personal inscriba en el RNSDD las sanciones de destitución impuestas a los trabajadores antes mencionados, para tal efecto, se deberá comunicar a la O ficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, el nombre de dichos servidores, esto conforme lo norma el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 089-2006-PCM.- “Reglamento para el funcionamiento, actualización y consulta de la información en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido - RNSDD”. POR TANTO:Regístrese, cúmplase y comuníquese.EUSTACIO TARRILO SEGURA Alcalde 71929-1