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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de junio de 2007 347186 disponible para garantizar la seguridad ciudadana bajo el sometimiento exclusivo a su respectivo mando autónomo. Que, en ese sentido, la seguridad ciudadana se centra en toda actividad dirigida a la protección de personas y bienes y al mantenimiento de la tranquilidad u orden ciudadano. Que, el Artículo 85° inciso 3), numeral 3.1 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, establece como una de las funciones especí ficas exclusivas de las Municipalidades distritales, en materia de Seguridad Ciudadana; organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva. Que, el Artículo 20° numeral 19 de la Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Alcalde, cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio de serenazgo y la Policía Nacional. Que, el Consejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad con lo previsto por el artículo 200º, inciso 4, de la Constitución, tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los tratados, los reglamentos del Congreso y las normas regionales de carácter general. Que, en ese sentido, la Ordenanza Municipal es una verdadera Ley Municipal dentro de su espacio territorial y en el ámbito de competencia asignado por la constitución y por la Ley Orgánicas de Municipalidades. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto Unánime del Cuerpo de Regidores del Concejo Municipal, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA MARCO DEL SERVICIO PÚBLICO LOCAL DEL SERENAZGO EN EL DISTRITO DE PACHACÁMAC Artículo 1º.- La presente Ordenanza Marco establece las disposiciones normativas generales de regulación del servicio público local del Serenazgo en el Distrito de Pachacámac, de conformidad a la Ordenanza N° 638- Artículo 6° incisos a, b, c, d, Ordenanza del Serenazgo Metropolitano de Lima. En armonía con las Normas de la presente Ordenanza Marco se dictarán las ordenanzas y Decretos de Alcaldía de prolongación, complementación y desarrollo, según sea el caso. Artículo 2º.- Declárese y organícese como servicio público local dentro de la jurisdicción del distrito de Pachacámac al servicio de Serenazgo. Artículo 3º.- El servicio público de Serenazgo está organizado para garantizar y, en su caso, colaborar con los órganos públicos competentes en la protección de personas y bienes y el mantenimiento de la tranquilidad y el orden ciudadano, de conformidad a la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Son funciones generales del servicio público local del Serenazgo: a) Plani ficar y ejecutar operaciones de patrullaje general y selectivo, en apoyo de la Policía Nacional del Perú. b) Prestar auxilio y protección al vecindario para la protección de su vida e integridad física. c) Supervisar el cumplimiento de las normas de seguridad en las salas de espectáculos, ferias, estadios, coliseos y otros recintos abiertos al público incluyendo los establecimientos hoteleros y otros de carácter comercial, social, cultural y religioso. d) Controlar el cumplimiento de las normas de seguridad contra incendios, inundaciones y otra catástrofe. e) Garantizar la tranquilidad, orden, seguridad y moralidad pública del vecindario. f) Asumir el control de tránsito vehicular, en caso de necesidad y urgencia hasta su normal funcionamiento a cargo de la Policía Nacional. g) Vigilar la preservación de la calidad de vida, limpieza y ornato público. h) Colaborar y prestar apoyo a los órganos de su respectivo Gobierno Local cuando lo solicitan para la ejecución de acciones de su competencia. i) Orientar al ciudadano cuando requiera cualquier tipo de información.j) Apoyar y controlar el cumplimiento de las disposiciones municipales en materia de limpieza pública. k) Las demás órdenes que se centran en la protección de bienes personales y valores morales o sociales a que se refieran las Ordenanzas de prolongación, complementación y desarrollo de la presente Ordenanza Marco. Artículo 5º.- La estructura organizativa del servicio público de Serenzago será fijada por su respectivo Gobierno Local en base al principio de participación ciudadana y de acuerdo a las características sociales y urbanas de su circunscripción. Artículo 6º.- El servicio público de Serenazgo constituye la base de apoyo para la organización de las Juntas Vecinales y Rondas Vecinales a nivel Distrital dentro de la jurisdicción de Pachacámac. Artículo 7º.- El servicio público de Serenazgo presta apoyo prioritario y permanente para los fines del Servicio de Defensoría Del Niño el Adolescente. Artículo 8º.- Declárese que no tienen aplicación las normas que se opongan a la presente Ordenanza Marco dentro del Distrito de Pachacámac en asunto de competencia Municipal. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera: Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal así como dictar las medidas complementarias necesarias para la mejor aplicación de la presente disposición Municipal, a la Gerencia de Servicio a la Ciudad de esta Corporación Municipal. Segunda: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Registre, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO RAMOS LESCANO Alcalde 72564-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Modifican el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 9-99/MPL que determina la delimitación de zonas en el distrito de Pueblo Libre ORDENANZA Nº 251-MPL Pueblo Libre, 30 de mayo del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBREVISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 12 de la fecha, el Dictamen Nº 002-2007-MPL/CPL-CPDU, de la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo que establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomía política de la que gozan las municipalidades, el artículo constitucional citado en el párrafo anterior ha otorgado expresamente al Concejo Municipal, órgano conformante de la estructura orgánica de cada gobierno local, la función normativa respecto de aquellos asuntos que son de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, fundamentalmente a través de las