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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (14/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de junio de 2007 347177 Declaran de necesidad y de primera prioridad la ejecución de obras viales para las carreteras de Balsas - Chachapoyas - Rodríguez de Mendoza y El Reposo - Nieva ORDENANZA REGIONAL N° 176 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS POR CUANTO:El Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Extraordinaria de fecha 17 de mayo del 2007, ha aprobado la presente Ordenanza Regional; y CONSIDERANDO:Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional de conformidad con lo previsto en el Art. 15°, Inc. “a” de la Ley N° 27867, concordante con el Art. 38° de la citada Ley, que le facultan aprobar, modi ficar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;, así como normar a través de Ordenanzas Regionales asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional; Que, la gestión del Gobierno Regional, se rige en otros por los principios de Inclusión e Integración, los mismos que contemplan que los Gobiernos Regionales desarrollan políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural de todos los grupos sociales y en énfasis a los tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Esta acción también busca promover los derechos de los grupos vulnerables impidiendo todo tipo de discriminación. Que, los Inc. a y b del Art. 56º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, contempla como una de las funciones especí ficas del Gobierno Regional, el de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transporte de la región, de conformidad con las políticas nacionales y sectoriales, así como plani ficar, administrar y ejecutar el desarrollo de la Infraestructura Vial Regional, no comprendida en la Red Vial Nacional o Rural, debidamente priorizada dentro de los planes de desarrollo regional, promoviendo la inversión privada nacional y extranjera en proyectos de infraestructura de transporte. Que, asimismo el Inc. g) del Art. 60º de la Ley Nº 27867, contempla como función especí fica del Gobierno Regional, en materia de Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades el de formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientadas a la inclusión, priorización y promoción de Comunidades Campesinas y Nativas en el ámbito de su jurisdicción; Que, dentro de la Región de Amazonas existen Pueblos y Comunidades Campesinas y Nativas, que han estado tradicionalmente excluidas y marginadas sin presencia estatal, sin estar comprendidas en planes de desarrollo ni en fortalecimiento de capacidades productivas, así como en mejoramiento de infraestructura vial; situación que exige el diseño, formulación y ejecución de políticas públicas y acciones concretas orientadas para su inclusión, priorización y promoción de todos los pueblos de la región. Que en este orden de ideas resulta necesario declarar de necesidad y de primera prioridad e interés regional la ejecución de obras viales a fin de logar un desarrollo sostenible de la Región Amazonas, adoptando políticas públicas de Gobierno Regional concordantes con las políticas integracionistas del Gobierno Nacional y gestionar ante el Gobierno Central la Transferencia a favor del Gobierno Regional Amazonas, la Red Vial Nacional que se encuentra en el ámbito Regional. Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional Nº 008, mediante Acuerdo Nº 010-2007 de fecha 17 de mayo del 2007, contando con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de las facultadas conferidas en el Inc. a) del Art. 37º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi ficatoria y la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización; el Consejo Regional de Amazonas ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DECLARAR de Necesidad y de Primera Prioridad e Interés Regional, la ejecución de las Obras Viales correspondientes a las carreteras de Balsas – Chachapoyas – Rodríguez de Mendoza y El Reposo – Nieva, de la Región Amazonas, adoptándose una política integracionista concordante con las políticas del Gobierno Nacional. Artículo Segundo.- DISPONER que el Ejecutivo del Gobierno Regional de Amazonas, gestione ante el Gobierno Nacional la Transferencia de la Red Vial Nacional, comprendida dentro de los alcances a que se refiere el artículo precedente; dictando para tal efecto las disposiciones que fueran necesarias, así como adoptando todas las medidas pertinentes para que conduzcan a la asignación de recursos para el cumplimiento de los objetivos trazados, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria. Artículo Tercero.- PUBLÍQUESE la presente Ordenanza Regional en el Diario O ficial El Peruano. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. Dada en la ciudad de San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, a los veintiún días del mes de mayo del 2007 OSCAR ALTAMIRANO QUISPE Presidente Regional 71768-2 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Declaran compromiso de cumplimiento de requisitos generales a que se refiere la Ley N° 28273 para el proceso de transferencia de funciones sectoriales ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL N° 047 Callao, 12 de junio de 2007El Consejo del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria celebrada el 12 de Junio de 2007, con el voto UNÁNIME de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao. CONSIDERANDO:Que, el artículo 188º de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, a cuyo efecto el proceso de la descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencias de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales; Que, la asignación de competencias y transferencia de recursos a que se re fiere el considerando anterior, se enmarca en los principios especí ficos de la descentralización fiscal de “competencias claramente de finidas”, “transparencia y predictibilidad” y “neutralidad en la transferencia de los recursos”, establecidos, respectivamente, en los incisos a), b) y c) del artículo 5° de la Ley de Desarrollo Constitucional