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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de junio de 2007 347178 N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, regulados por el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 955 - Ley de Descentralización Fiscal, reglamentada por el Decreto Supremo N° 114-2005-EF; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria y la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, y la Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, durante los años 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 se han dictado los Decretos Supremos Nºs. 036-2003-PCM modi ficado por el 098- 2003-PCM, 038-2004-PCM, 052-2005-PCM, 021-2006-PCM modi ficado por el 076-2006-PCM y 036-2007-PCM, aprobando los respectivos “Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales”, en los que se incluyen las funciones sectoriales, fondos y proyectos sociales, programas sociales de lucha contra la pobreza, y proyectos de inversión de infraestructura productiva de alcance regional, objeto de transferencia del Gobierno Nacional, según el caso, a los Gobiernos Regionales y Locales; Que, en atención a las disposiciones acotadas en el considerando precedente, el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM ha dispuesto que a más tardar el 31 de diciembre de 2007, el Gobierno Nacional debe culminar con transferir las funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales de acuerdo con las normas de la Ley N° 28273 - Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, reglamentada por el Decreto Supremo N° 080-2004-PCM, así como también los fondos, programas y proyectos, según corresponda; Que, en aplicación del artículo 2° del Decreto Supremo N° 036-2007-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros a través de su Secretaría de Descentralización ha aprobado por Resolución Secretarial Nº 003-2007-PCM/ SD, la Directiva N° 001-2007-PCM/SD “Normas para la Ejecución de la Transferencia del año 2007 a los Gobiernos Regionales y Locales, de las Funciones Sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia”, la misma que como parte de los requisitos y plazos del proceso de transferencia, fija en el numeral 5.1.3 que los Gobiernos Regionales, mediante Resolución Ejecutiva Regional y previo Acuerdo de su respectivo Consejo Regional, se deben comprometer a cumplir con los requisitos generales contenidos en el artículo 7º de la Ley Nº 28273, regulado por el artículo 21° de su norma reglamentaria; Que, en virtud de los fundamentos antes expuestos, corresponde al Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao adoptar el Acuerdo que corresponde sobre la materia; En ejercicio de la autonomía dispuesta por el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y desarrollada por los artículos 8° y 9° de la Ley N° 27783, en uso de las atribuciones que le con fiere la Ley N° 27867, y de conformidad con el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao aprobado por Ordenanza N° 006-2003-CR/RC y sus normas modi ficatorias; ACUERDA: Artículo 1.- Declarar que el Gobierno Regional del Callao, en el marco de los preceptos constitucionales y legales que regulan a la Política de Estado de la Descentralización y con arreglo al procedimiento y plazo fijado por el numeral 5.1.3 de la Directiva N° 001-2007-PCM/SD aprobada por la Resolución Secretarial Nº 003-2007-PCM-SD, se compromete para los efectos del proceso de transferencia de funciones sectoriales incluidas en los respectivos “Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales”, a cumplir con los requisitos generales contenidos en el artículo 7º de la Ley Nº 28273, regulado por el artículo 21° de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 080-2004-PCM. Artículo 2.- Precisar que el cumplimiento de los requisitos a que se re fiere el artículo anterior y del proceso de transferencia en general, está sujeto a la transparente y oportuna provisión de los recursos fiscales que el Gobierno Nacional le trans fiera al Gobierno Regional del Callao conjuntamente con las responsabilidades de gasto, conforme lo establecen los principios especí ficos de la descentralización fiscal desarrollados por los incisos a), b) y c) del artículo 5° de la Ley N° 27783, y regulados por el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 955, reglamentado por el Decreto Supremo N° 114-2005-EF.Artículo 3.- Dar la Ordenanza Regional que faculta a la Presidencia Regional, para que por Decretos y/o Resoluciones Regionales, dicte las disposiciones necesarias que le permitan al Gobierno Regional del Callao cumplir con el compromiso declarado en el artículo 1° del presente Acuerdo, con cargo a dar cuenta al Consejo Regional. Artículo 4.- Encargar a la Secretaría del Consejo Regional que en la fecha trascriba el presente Acuerdo a la Presidencia Regional a fin de que expida la Resolución Ejecutiva Regional a que se re fiere el numeral 5.1.3 de la Directiva N° 001-2007-PCM/SD aprobada por la Resolución Secretarial Nº 003-2007-PCM/SD, para su tramitación dentro de los plazos establecidos para tal fin. Artículo 5.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta, el mismo que por tratarse de una norma regional que no tiene alcance general, rige a partir de su trascripción a la Presidencia Regional, sin perjuicio de lo cual, será publicado en el Diario O ficial El Peruano conjuntamente con la Resolución Ejecutiva Regional a que se re fiere el artículo 4° precedente. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Presidente 72845-1 Nombran Comité de Calidad para la Certificación ISO 9001-2000 del “Proceso de Atención al Usuario del Gobierno Regional del Callao” RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 216 Callao, 4 de junio de 2007EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO VISTO:El Informe Nº 259-2007–GRC/GGR/OSIE de 23 de mayo de 2007, de la O ficina de Sistemas, Informática y Estadística; CONSIDERANDO:Que, mediante Informe Nº 259-2007-GRC/GGR/ OSIE, de 23 de mayo de 2007, la O ficina de Sistemas, Informática y Estadística, dentro de sus actividades internas, ha considerado la “CERTIFICACIÓN ISO 9001–2000”, que certi ficará el “PROCESO DE ATENCIÓN AL USUARIO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO”; Que, la CERTIFICACIÓN ISO 9001-2000 del “PROCESO DE ATENCIÓN AL USUARIO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO”, se encuentra conforme con los objetivos y metas institucionales; Que, para desarrollar esta certi ficación, debe existir un COMITÉ DE CALIDAD el cual será el elemento Director de este proceso; Que, es importante resaltar, que EL COMITÉ DE CALIDAD tiene como tarea principal, la revisión del MANUAL DE CALIDAD y veri ficar que la implantación del Sistema de Gestión de la Calidad en las O ficinas de Imagen Institucional y Protocolo, y Trámite Documentario y Archivo, cumplan con lo especi ficado en la Norma ISO 9001-2000 para luego ir certi ficando progresivamente en las diversas Gerencias del Gobierno Regional. Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones que le con fiere la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao; SE RESUELVE:Artículo 1.- Nombrar el COMITE DE CALIDAD, para la CERTIFICACION ISO 9001-2000 del “PROCESO DE