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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (14/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de junio de 2007 347191 Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, de conformidad con los dispuesto por el artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General, Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Gerencia de Administración de Recursos, Unidad de Abastecimiento y O ficina de Asesoría Jurídica, el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MANUEL DELGADO ALTEZ Alcalde 71939-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AGUAS VERDES Aprueban Marco Normativo de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 04-2007-MDAV-SG Aguas Verdes, 24 abril del 2007EL ALCALDE DISTRITAL DE AGUAS VERDESPOR CUANTO: El Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de fecha CONSIDERANDO: Que, el Art. 74º de la Constitución Polìtica, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modi ficar, y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, o exonerar de éstos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el segundo párrafo de la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanzas pueden crear, modi ficar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con límites que la Ley establece. Que, la Ley de Tributación Municipal aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776 en su Art. 68º, faculta a las Municipalidades a imponer Tasas por Servicios Públicos o Arbitrios, que son aquellas tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, es necesario establecer el Marco Normativo de los Arbitrios Municipales que se cobran en la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes y en uso de las facultades establecidas en el Inc.8) del Art. 9º y Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza aprueba el Marco Normativo de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y de Serenazgo en la jurisdicción del distrito de Aguas Verdes, por los servicios públicos locales que se prestan de manera real y efectiva. Artículo 2º.- HECHO GENERADOR Los servicios municipales públicos prestados en forma individualizada y/o colectiva en los contribuyentes y que constituyen el hecho generador de la obligación de pago de los arbitrios municipales son los siguientes: a. Servicio de Limpieza Pública.- Comprende el Servicio de recolección domiciliaria de residuos sólidos, barrido de calles, avenidas y pistas, transporte y disposición final de residuos, que se brinda en el distrito de Aguas Verdes. b. Servicio de Parques y Jardines.- Comprende el servicio de mantenimiento, cuidado y mejoras de los parques públicos, jardines y áreas verdes, ubicados en la jurisdicción. c. Servicio de Serenazgo.- Comprende el servicio de vigilancia pública, protección civil, y atención de emergencias en procura de la seguridad ciudadana en Aguas Verdes. Artículo 3º.- CONTRIBUYENTES Para la cancelación de los Arbitrios Municipales indicados, se consideran contribuyentes a los propietarios de los predios afectos ubicados en la jurisdicción del distrito de Aguas Verdes. Cuando no sea posible identi ficar o ubicar al propietario, excepcionalmente adquiere la condición de contribuyente los poseedores, tenedores o conductores de los predios afectos. Artículo 4º.- DEFINICIÓN DE PREDIO Entiéndase por predio, para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, departamento, local comercial, o ficina o terreno. Artículo 5º.- OBLIGACIÓN EN CASO DE TRANSFE- RENCIA Cuando se efectúe cualquier transferencia de la propiedad del predio, el adquiriente asumirá la condición de obligado al pago de los arbitrios a partir del mes siguiente de producida la transferencia. Artículo 6º.- INDEPENDIZACIÓN DE LAS UNIDADES PREDIALES Los propietarios de predios integrados por varias unidades independientes, que se utilicen para fines distintos o que los mismos estén conducidos u ocupados por personas distintas, deberán presentar una declaración jurada de independización. La declaración jurada de independización surte efectos a partir del mes siguiente a la fecha de su presentación. El mismo procedimiento se aplica para los predios independientes que se uni fiquen. Artículo 7º.- PREDIOS REGISTRADOS EN COPRO- PIEDAD O CONDOMINIO Tratándose de propiedad en condominio, la Gerencia de Administración Tributaria exigirá el pago de la totalidad de los Arbitrios Municipales a cualquiera de los copropietarios, salvo, que mediante petición escrita cualquiera de los condominios asuma el pago o, de ser el caso, la designación que se realice mediante petición conjunta de los propietarios. Artículo 8º.- PERIODICIDAD Y DETERMINACIÓN Los Arbitrios Municipales indicados son de periodicidad mensual, la determinación y recaudación se efectuará por períodos mensuales, trimestrales o anuales. Artículo 9º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS Los importes recaudados por el concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes. El rendimiento de los arbitrios será destinado única y exclusivamente a financiar el costo de los servicios. Artículo 10º.- EXONERACIONES Se encuentran exonerados del pago de los arbitrios mencionados los predios de propiedad de: a) La Municipalidad Distrital de Aguas Verdes. b) La Municipalidad Provincial de Zarumilla. c) Las Instituciones Públicas Descentralizadas de la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes. d) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. e) La Policía Nacional del Perú.f) Las Entidades Religiosas reconocidas por el Estado, que destinen dichos predios a templos o similares. g) Las Instituciones bené ficas, por los predios que prestan servicios gratuitos de asistencia social, guarderías, comedores, clubes de madres.