Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2007 (14/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, de conformidad con los dispuesto por el articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaria General, Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural, Gerencia de Administracion de Recursos, Unidad de Abastecimiento y Oficina de Asesoria Juridica, el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA ALTEZ MORDAZA 71939-1

y que constituyen el hecho generador de la obligacion de pago de los arbitrios municipales son los siguientes: a. Servicio de Limpieza Publica.- Comprende el Servicio de recoleccion domiciliaria de residuos solidos, barrido de calles, avenidas y pistas, transporte y disposicion final de residuos, que se brinda en el distrito de Aguas Verdes. b. Servicio de Parques y Jardines.- Comprende el servicio de mantenimiento, cuidado y mejoras de los parques publicos, jardines y areas verdes, ubicados en la jurisdiccion. c. Servicio de Serenazgo.- Comprende el servicio de vigilancia publica, proteccion civil, y atencion de emergencias en procura de la seguridad ciudadana en Aguas Verdes. Articulo 3º.- CONTRIBUYENTES Para la cancelacion de los Arbitrios Municipales indicados, se consideran contribuyentes a los propietarios de los predios afectos ubicados en la jurisdiccion del distrito de Aguas Verdes. Cuando no sea posible identificar o ubicar al propietario, excepcionalmente adquiere la condicion de contribuyente los poseedores, tenedores o conductores de los predios afectos. Articulo 4º.- DEFINICION DE PREDIO Entiendase por predio, para efecto de la aplicacion de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, departamento, local comercial, oficina o terreno. Articulo 5º.- OBLIGACION EN CASO DE TRANSFERENCIA Cuando se efectue cualquier transferencia de la propiedad del predio, el adquiriente asumira la condicion de obligado al pago de los arbitrios a partir del mes siguiente de producida la transferencia. Articulo 6º.- INDEPENDIZACION DE LAS UNIDADES PREDIALES Los propietarios de predios integrados por varias unidades independientes, que se utilicen para fines distintos o que los mismos esten conducidos u ocupados por personas distintas, deberan presentar una declaracion jurada de independizacion. La declaracion jurada de independizacion surte efectos a partir del mes siguiente a la fecha de su presentacion. El mismo procedimiento se aplica para los predios independientes que se unifiquen. Articulo 7º.- PREDIOS REGISTRADOS EN COPROPIEDAD O CONDOMINIO Tratandose de propiedad en condominio, la Gerencia de Administracion Tributaria exigira el pago de la totalidad de los Arbitrios Municipales a cualquiera de los copropietarios, salvo, que mediante peticion escrita cualquiera de los condominios asuma el pago o, de ser el caso, la designacion que se realice mediante peticion conjunta de los propietarios. Articulo 8º.- PERIODICIDAD Y DETERMINACION Los Arbitrios Municipales indicados son de periodicidad mensual, la determinacion y recaudacion se efectuara por periodos mensuales, trimestrales o anuales. Articulo 9º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS Los importes recaudados por el concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes. El rendimiento de los arbitrios sera destinado unica y exclusivamente a financiar el costo de los servicios. Articulo 10º.- EXONERACIONES Se encuentran exonerados del pago de los arbitrios mencionados los predios de propiedad de: a) La Municipalidad Distrital de Aguas Verdes. b) La Municipalidad Provincial de Zarumilla. c) Las Instituciones Publicas Descentralizadas de la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes. d) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. e) La Policia Nacional del Peru. f) Las Entidades Religiosas reconocidas por el Estado, que destinen dichos predios a templos o similares. g) Las Instituciones beneficas, por los predios que prestan servicios gratuitos de asistencia social, guarderias, comedores, clubes de madres.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AGUAS VERDES
Aprueban MORDAZA Normativo de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 04-2007-MDAV-SG Aguas Verdes, 24 MORDAZA del 2007 EL MORDAZA DISTRITAL DE AGUAS VERDES POR CUANTO: El Concejo Municipal, en sesion extraordinaria de fecha CONSIDERANDO: Que, el Art. 74º de la Constitucion Politica, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar, y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, o exonerar de estos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el MORDAZA parrafo de la MORDAZA IV del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con limites que la Ley establece. Que, la Ley de Tributacion Municipal aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776 en su Art. 68º, faculta a las Municipalidades a imponer Tasas por Servicios Publicos o Arbitrios, que son aquellas tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente; Que, es necesario establecer el MORDAZA Normativo de los Arbitrios Municipales que se cobran en la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes y en uso de las facultades establecidas en el Inc.8) del Art. 9º y Art. 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo municipal aprobo la siguiente: ORDENANZA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza aprueba el MORDAZA Normativo de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y de Serenazgo en la jurisdiccion del distrito de Aguas Verdes, por los servicios publicos locales que se prestan de manera real y efectiva. Articulo 2º.- HECHO GENERADOR Los servicios municipales publicos prestados en forma individualizada y/o colectiva en los contribuyentes

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