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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (14/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de junio de 2007 347185 Que, tanto los informes del Comité Especial como el de la Asesoría Jurídica se ajustan a lo dispositivos que rigen las contrataciones del estado, por cuanto cuentan con el sustento jurídico correspondiente donde se destaca la siguiente información: 1. Tipo de producto a adquirir: Alimentos para el programa del vaso de leche 2. Descripción básica del producto:2.1.- Adquisición de 22,918 envases semanales de leche Evaporada Entera por un periodo de 12 semanas resultan 275,016 envases que ascienden a la suma de S/ 453,776.40 y 2.2.- Adquisición de 4,400. kilogramos semanal de cereal Enriquecido por un periodo de 12 semanas resulta 52,800 kilogramos que ascienden a la suma de S/. 200,640.00 nuevos soles - Monto referencial S/. 654,416.40 - El periodo de adquisición será de 12 semanas- El órgano encargado de la adquisición será la dirección de administración a través de la Unidad de logística y Servicios Generales. Que, en concordancia con las atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, sus modi ficatorias y contando con el voto UNÁNIME del Concejo Municipal. ACUERDA:Artículo Primero.- Aprobar la declaración de Situación de Desabastecimiento Inminente del programa del vaso de leche de la Municipalidad Distrital de Chorrillos por las consideraciones expuestas y por un periodo de 12 semanas para que se adquieran 275,016 envases de 410 gramos de Leche evaporada entera y 52,800 kilogramos de cereal enriquecido en envases de 450 gramos que deben cumplir con las especi ficaciones técnicas de las bases administrativas de la Licitación Pública Nº 001-2007-CE-MDCH y cuyo Monto referencial acumulado asciende a S/. 654,416.40 nuevos soles Artículo Segundo.- Aprobar la adquisición para que se realice a través de la Sub Gerencia de Abastecimientos y Control Patrimonial de la Municipalidad Distrital de Chorrillos. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas para que remita copia del presente Acuerdo y del Informe Legal a la Contraloría General de la República dentro de los plazos previstos en la Ley. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaria General del Concejo la responsabilidad de publicar en el Diario Oficial El Peruano el presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase.AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 72579-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC Aprueban Ordenanza Marco del Servicio Público Local del Serenazgo del distrito de Pachacámac ORDENANZA Nº 012 -2007-MDP/C Pachacámac, 25 de mayo del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC POR CUANTOEl Consejo de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de mayo del 2007.CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política en su artículo 43º declara que el gobierno de la República Peruana es unitario, representativo y descentralizado, y que se organiza según el principio de la separación de poderes. Que, el Artículo 189º de la Constitución Política del Estado, el territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación. Que, por mandato del inciso 4 del Artículo 192º de la Constitución las Municipalidades, en ejercicio de su autonomía política, económica y administrativa tienen competencia exclusiva para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos de titularidad local de su circunscripción. Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi ficado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 27680, establece que las Municipalidades, Distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomía de la que gozan las Municipalidades, el precepto constitucional otorga al Concejo Municipal la función normativa en los asuntos de su competencia; Que, las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico del ámbito de su jurisdicción. Que, en esa dirección la normativa que regula un determinado órgano, entidad o institución del Estado de rango Constitucional está conformada por el conjunto de normas contenidas en la propia Constitución que lo crean, establecen sus características básicas y determinan sus principales competencias, y la respectiva normativa infraconstitucional de primer rango que contiene su regulación complementaria, conformada por el conjunto de normas contenidas en su correspondiente ley de desarrollo constitucional y en las leyes que complementan a esta última que desarrollan con más detalles sus competencias, así como otros aspectos atinentes a su adecuado funcionamiento constituyen el denominado bloque de constitucionalidad. Que, en lo que atañe especí ficamente a las Municipalidades, el bloque de constitucionalidad está conformado por los preceptos constitucionales que las regulan y por los preceptos infraconstitucionales contenidos en su correspondiente ley de desarrollo constitucional, denominada Ley Orgánica de Municipalidades. Que, en esa misma dirección, el orden jurídico- político consagrado por la Constitución Peruana asegura la asistencia de determinadas instituciones, a las que se considera como componentes esenciales y cuya preservación son indispensables para asegurar los principios constitucionales estableciendo respecto de ellas un núcleo indispensable por el legislador ordinario, conforme a la doctrina de la garantía institucional, universalizada, por así decirlo, en el Derecho Público. Que, la garantía institucional de las Municipalidades no se reduce a incluir dentro de la materia reservada a la ley orgánica la determinación del contenido competencial de esta autonomía municipal, sino que es precisamente la necesidad de preservarla frente al legislador ordinario lo que da su razón de ser a esta garantía. Que el verdadero objeto de la garantía institucional radica en el derecho al autogobierno en todos aquellos supuestos en que se vean comprometidos o afectadas necesidades de la comunidad local. Que, la autonomía Municipal es un derecho de la comunidad local a participar a través de órganos propios en el gobierno y administración de cuantos asuntos le atañen. Que, el Artículo 195º de la Constitución al preceptuar que la ley regula la cooperación de la Policía Nacional de las Municipalidades en materia de seguridad ciudadana está reconociendo que no es una materia reservada exclusivamente al Gobierno Central. Que, en consecuencia las Municipalidades ejercen la competencia de organización de un servicio público local