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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (14/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de junio de 2007 347187 Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el Artículo 200º inciso 4), de la Constitución en concordancia con el Artículo 194º antes citado, ostentan rango normativo de ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, reconocida por el Artículo 40º de la vigente Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el Artículo 79º inciso 3) numerales 3.3, 3.6, y 3.6.2 de la precitada Ley Orgánica de Municipalidades, señala en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, que son funciones especí ficas exclusivas de las municipalidades distritales, elaborar y mantener el Catastro Distrital, así como normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como realizar la fiscalización de las construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaratoria de fábricas; Que, con fecha 28 de octubre de 1999, se publicó en el Diario O ficial El Peruano Ordenanza Municipal Nº 009- 99-MPL, la misma que determina la delimitación de zonas en el distrito de Pueblo Libre en 8 Zonas; Que, estando a lo establecido en el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 136-MPL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de febrero de 2004, se aprueba y declara de interés prioritario la actualización catastral en la Jurisdicción de Pueblo Libre; Que, el catastro tiene como finalidad inventariar los inmuebles de la ciudad, mediante la utilización de técnicas modernas que permitan procesar datos en un sistema computarizado, consolidando la administración municipal para dar un mejor servicio al contribuyente y al desarrollo urbano organizado y plani ficado de la ciudad; Que, considerando que una de las técnicas principales es la sectorización catastral, la misma que debe estar conformada por un conjunto de manzanas catastrales en un número máximo de 90 manzanas con características homogéneas y acondicionadas al trazo urbano; Que, atendiendo al Informe Nº 033-2007-MPL-GDU/ DCCU-DVL, emitido por la División de Catastro y Control Urbano, el mismo que pone en conocimiento que cada sector del distrito de Pueblo Libre no debe superar las 99 manzanas, tomando en cuenta dentro de esta cantidad total de 10% para futuras modi ficaciones si es que se da el caso y que éste debe encontrarse dividido uno del otro por vía principal y características homogéneas; En uso de las facultades conferidas en el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 009-99/MPL, de fecha 28 de octubre de 1999, de acuerdo al siguiente texto: “…Zona 2: Jr. General José Ramón Pizarro ex Valle Riestra (cuadras 1 a 5 impar), Av. Mariano Cornejo (cuadras 11 a 15 impar), Av. Paso de los Andes (cuadras 8 a 11 impar), Av. Bolívar (cuadras 6 a 13 par), y, Zona 3: Av. Paso de los Andes (cuadras 8 a 11 par), Av. Mariano Cornejo (cuadras 6 a 10 impar), Jr. Pedro Ruiz Gallo (cuadras 1 a 4 Impar), Av. Brasil (cuadras 11 a 15 par), Av. Bolívar (cuadras 1 a 5 par), y, Zona 6: Av. Sucre (cuadras 1 a 5 impar), Av. Bolívar (cuadras 1 a 8 impar), Av. Brasil (cuadras 16 a 22 par), Av. General Vivanco (cuadras 1 a 9 par), y, Zona 8: Av. Brasil (cuadras 23 a 28 par), Jr. Amazonas (cuadras 1 a 8 par), Av. La Marina (cuadras 6 a 8 impar), Av. Sucre (cuadras 6 a 11 impar), Av. General Vivanco (cuadras 1 a 9 impar).” Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la O ficina de Participación Vecinal, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 72127-1MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Aprueban la inscripción predial masiva de contribuyentes omisos con exoneración de multa ORDENANZA Nº 014-2007/MVMT Villa María del Triunfo, 31 de mayo del 2007VISTO.- en sesión ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el proyecto de Ordenanza presentado por el regidor Elías Vara Franco, donde se establece la inscripción predial masiva de contribuyentes omisos, así como los Informes Nº 047-2007-GR/MVMT y Nº 057- 2007-GR/MVMT emitidos por la Gerencia de Rentas. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y dsitritales son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de Ordenanzas Municipales, las mismas que de conformidad con lo previsto en el artículo 200º numeral 4) de la Carta Magna y en concordancia con el Artículo 194º ostentan cargo normativo de Ley. Que, el artículo 14º del D. L. Nº 776 Ley de Tributación Municipal cuyo TUO fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece la obligatoriedad de presentar declaraciones juradas de autoavalúo. Que, el Artículo 41º del TUO del Código Tributario preceptúa que, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administrasen. Que, mediante Informe Nº 057-2007-GR/MVMT la Gerencia de Rentas informa que el proyecto de ordenanza en mención facilitará la inscripción masiva de los pobladores de los asentamientos humanos y agrupaciones de vivienda, para lo cual solicita se tengan en cuenta los criterios técnicos analizados en el proyecto. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA INSCRIPCION PREDIAL MA SIVA DE CONTRIBUYENTES OMISOS CON EXONERACION DE MULTA Articulo Primero.- APROBAR el bene ficio de Inscripción Predial Masiva para los moradores de los Asentamientos Humanos y/o ampliaciones y/o agrupaciones de viviendas, comprendidos en la jurisdicción del distrito de Villa María del Triunfo, los mismos que tendrán los siguientes bene ficios: a) Condonación de Multa establecida en el TUO del Código Tributario por omisión de la presentación de la declaración jurada de autoavalúo b) Inscripción gratuitac) Pago de los arbitrios de limpieza pública del último año d) Pago fraccionado (sin recargo ni intereses) Artículo Segundo.- Los requisitos para acogerse a los bene ficios de la presente Ordenanza son los siguientes: a) Documentos que acrediten la propiedad del predio y/o constancia de posesión actualizada (expedidas por la Municipalidad y/o Dirigencia V ecinal reconocida) b) Copia Simple de DNI c) Plano de Lotización visado por la M unicipalidad Artículo Tercero.- La exigencia del pago por arbitrios municipales producto de la aplicación de la presente Ordenanza entrará a partir del presente año.