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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (14/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de junio de 2007 347192 Artículo 11º.- EXONERACIONES GENERICAS Las exoneraciones genéricas, de tributos distintos a los arbitrios municipales, que se otorguen no comprenden a los regulados por la presente Ordenanza. Artículo 12º.- FORMA DE PAGO Los arbitrios podrán ser cancelados al contado hasta el último día del mes de febrero y en forma fraccionada en los trimestres señalados para el vencimiento del pago del Impuesto Predial; así como, en forma mensual. Artículo 13º.- CRITERIOS DE DETERMINACIÓN Para determinar el monto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza se tomará en consideración lo dispuesto por el Art. 69º A de la Ley de Tributación Municipal tomándose en cuenta el costo del servicio el mismo que se distribuirá entre los usuarios del Distrito, aplicando los criterios recomendados por el Tribunal Constitucional: a) El Uso del predio. b) El tamaño del predio.c) La ubicación del predio. Las tasas mensuales de los arbitrios municipales serán aprobados anualmente mediante Ordenanza. Artículo 14º.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo del Concejo Provincial de Zarumilla que Rati fica la misma. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. POR TANTO; Mando regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAIME A. HERNÁNDEZ SOTO Alcalde Nota.- El texto de la presente Ordenanza podrá ser solicitado en la O ficina de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes. En cuanto a los Costos Unitarios,Informe Técnico y otros referente a la Materia Tributaria de Arbitiros Municipales. 71869-1 Establecen importe de tasas de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo en el distrito de Aguas Verdes ORDENANZA MUNICIPAL Nº 05-2007-MDAV-SG Aguas Verdes,EL ALCALDE DISTRITAL DE AGUAS VERDES POR CUANTO: El Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de fecha CONSIDERANDO: Que, el Art. 74º de la Constitución Política, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modi ficar, y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, o exonerar de estos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el segundo párrafo de la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanzas pueden crear, modi ficar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con límites que la Ley establece. Que, la Ley de Tributación Municipal aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776 en su Art. 68º, faculta a las Municipalidades a imponer Tasas por Servicios Públicos o Arbitrios, que son aquellas tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, modi ficada y ampliada por la Ley Nº 26725, las tasas por servicios públicos se calculan dentro del primer trimestre de cada ejercicio y se aprueban mediante Ordenanza, hasta el 30 de abril, en función al costo efectivo del servicio a prestar. Que, es necesario establecer el importe de las Tasas de los Arbitrios Municipales que se cobran en la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes y en uso de las facultades establecidas en el Inc.8) del Art. 9º y Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza aprueba el importe de las tasas por los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y de Serenazgo en la Jurisdicción del distrito de Aguas Verdes, por los servicios públicos locales que se prestan de manera real y efectiva. Artículo 2º.- DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DE SERVI- CIOS MUNICIPALES Para determinar el monto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza se tomará en consideración lo dispuesto por el Art. 69º A de la Ley de Tributación Municipal tomándose en cuenta el costo del servicio el mismo que se distribuirá entre los usuarios del distrito, aplicando los criterios recomendados por el Tribunal Constitucional: a) El Uso del predio b) El tamaño del predioc) La ubicación del predio Artículo 3º.- BASE IMPONIBLE Para efectos de la determinación de la base imponible se considera: a)Zona Comercial urbana: Comprendida por los predios ubicados entre: calle Lambayeque-Canal internacional-calle Arequipa-margen del Río. b)Zona periférica urbana: Comprendida por los predios ubicados en la parte posterior de la calle Lambayeque. c)Zona de AA.HH y Urbanización: Comprendida por los predios ubicados en los AA.HH. que se encuentran fuera de los límites de la Zona Comercial y los ubicados en la Urbanización del Complejo Fronterizo. Artículo 4º.- La Alícuota del Arbitrio de Limpieza Pública, está constituida por el Uso (vivienda, comercial y de servicios), Tamaño (número de pisos, establecimientos pequeños, medianos y grandes) y ubicación del predio (zona comercial, zona periférica y AA.HH y urbanización), la del arbitrio de Parques y Jardines, está constituida por el Uso (vivienda, comercial y de servicios), Tamaño (establecimientos pequeños, medianos y grandes) y Ubicación del predio (zona comercial, Periférica y AA.HH y Urb). la del arbitrio de Serenazgo, está constituida por el Uso (vivienda, comercial y de servicios) y Ubicación del predio, teniendo en cuenta el nivel de frecuencia del servicio (zona comercial, zona periférica y zona de AA.HH y urbanización) Artículo 5º.- TASAS DE LOS ARBITRIOS A.- Limpieza Pública.- El monto mensual del arbitrio de Limpieza Pública se determina de acuerdo a lo siguiente: Ubicación Uso y TamañoZona ComercialZona periféricaZona AA.HH. y Urbanización 1.- Vivienda de un Piso S/. 8.00 4.00 2.50 2.- Viviendas de dos o más pisos 15.00 7.50 5.003.- Establecimientos comerciales y de servicios pequeños.10.00 4.00 3.00 4.- Establecimientos comerciales y de servicios medianos.25.00 10.00 6.00