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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (14/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de junio de 2007 347181 de selección por servicios especialísimos teniendo en cuenta las características y per files señalados en el Artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Finalmente, mediante el Informe Nº 023-2007-OR/MDA, la O ficina de Rentas señala como valor referencial de montos por recaudar, la suma de S/. 3’604,277.00 Nuevos Soles; Que, mediante los informes de vistos, se cumple con el requisito de sustentar técnica y legalmente la justi ficación de la adquisición o contratación y de la necesidad de la exoneración bajo la causal de Servicios Personalísimos, para brindar asesoría y soporte en los procesos de fiscalización y gestión de cobranza de deudas tributarias y administrativas a los principales contribuyentes; Estando a lo expuesto, con el voto unánime de los miembros del Concejo y la dispensa de la lectura y aprobación, en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; SE ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del proceso de Selección que corresponda al servicio de asesoría, consultoría y soporte en los procesos de fiscalización y gestión de cobranza de deudas tributarias y administrativas a los principales contribuyentes del distrito de Ancón, por el monto referencial de S/. 3’604,277.00. Artículo Segundo.- La contratación que se efectúe en virtud de la autorización otorgada por el presente Acuerdo de Concejo, se regula por las disposiciones del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. Artículo Tercero.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario O ficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de adoptado, así como remitir a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, copia del Acuerdo y de los informes que lo sustentan, dentro del mismo plazo, en cumplimiento del Artículo 147° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal y al Comité Especial para el proceso de selección, el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Regístrese, comuníquese y cúmplase.GUILLERMO LEONARDO POZO GARCÍA Alcalde 68422-1 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Conforman el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-MDB Barranco, 8 de junio de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y su modi ficatoria Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 197º de la Constitución Política establece que, las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Asimismo brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley; Que, el inciso d) del artículo 4º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema de Nacional de Seguridad Ciudadana, establece que los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana son instancias integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, el artículo 23° del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por D.S. Nº 012-2003-IN, establece que los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana son órganos ejecutivos y constituyen las células básicas del Sistema, encargados de planear, organizar, ejecutar, coordinar y controlar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana en el ámbito de su competencia territorial, en el marco de la política nacional diseñada por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, el artículo 24º de la misma norma concordante con el artículo 16º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana regula la conformación de los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana, pudiéndose incorporar a otras autoridades del Estado o representantes de las instituciones civiles que consideren conveniente, de acuerdo a la realidad de cada jurisdicción; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y su Reglamento aprobado por D.S Nº 012-2003-IN; DECRETA: Artículo 1º.- CONFORMAR el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de Barranco, el mismo que estará integrado por: 1. El Alcalde del distrito de Barranco, quien lo preside. 2. El Gobernador del distrito.3. El Jefe de la Delegación Distrital de la Policía Nacional del Perú. 4. El Comisario de la Policía Nacional del Perú del distrito de Barranco. 5. Un representante del Poder Judicial del distrito.6. Representantes de las Juntas Vecinales en número de cinco (5). 7. El Director General de la DISA II – Lima Sur.8. El Jefe de la Compañía de Bomberos Nº 16.9. El Director de la Unidad de Gestión Educativa Local UGEL – 7. 10. El Párroco de la Iglesia Santísima Cruz de Barranco. 11. Un representante del INDECI. Artículo 2º.- OTORGAR las facilidades pertinentes a los miembros integrantes del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, a fin de que cumplan con sus funciones de acuerdo a lo establecido en la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y su Reglamento. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana el cumplimiento del presente Decreto. Artículo 4º.- DEROGAR toda norma que se oponga al presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 71930-1 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Aprueban Estructura Orgánica de la Municipalidad y derogan la Ordenanza Nº 104-MDCH ORDENANZA MUNICIPAL Nº 144 Chaclacayo, 23 de mayo de 2007VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que aprueba la Estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo; y,