Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2007 (14/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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de seleccion por servicios especialisimos teniendo en cuenta las caracteristicas y perfiles senalados en el Articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Finalmente, mediante el Informe Nº 023-2007-OR/MDA, la Oficina de Rentas senala como valor referencial de montos por recaudar, la suma de S/. 3'604,277.00 Nuevos Soles; Que, mediante los informes de vistos, se cumple con el requisito de sustentar tecnica y legalmente la justificacion de la adquisicion o contratacion y de la necesidad de la exoneracion bajo la causal de Servicios Personalisimos, para brindar asesoria y soporte en los procesos de fiscalizacion y gestion de cobranza de deudas tributarias y administrativas a los principales contribuyentes; Estando a lo expuesto, con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo y la dispensa de la lectura y aprobacion, en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972; SE ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA de Seleccion que corresponda al servicio de asesoria, consultoria y soporte en los procesos de fiscalizacion y gestion de cobranza de deudas tributarias y administrativas a los principales contribuyentes del distrito de Ancon, por el monto referencial de S/. 3'604,277.00. Articulo Segundo.- La contratacion que se efectue en virtud de la autorizacion otorgada por el presente Acuerdo de Concejo, se regula por las disposiciones del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles de adoptado, asi como remitir a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE, MORDAZA del Acuerdo y de los informes que lo sustentan, dentro del mismo plazo, en cumplimiento del Articulo 147° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal y al Comite Especial para el MORDAZA de seleccion, el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 68422-1

establece que los Comites Distritales de Seguridad Ciudadana son instancias integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, el articulo 23° del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por D.S. Nº 012-2003-IN, establece que los Comites Distritales de Seguridad Ciudadana son organos ejecutivos y constituyen las celulas basicas del Sistema, encargados de planear, organizar, ejecutar, coordinar y controlar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana en el ambito de su competencia territorial, en el MORDAZA de la politica nacional disenada por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, el articulo 24º de la misma MORDAZA concordante con el articulo 16º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana regula la conformacion de los Comites Distritales de Seguridad Ciudadana, pudiendose incorporar a otras autoridades del Estado o representantes de las instituciones civiles que consideren conveniente, de acuerdo a la realidad de cada jurisdiccion; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y su Reglamento aprobado por D.S Nº 012-2003-IN; DECRETA: Articulo 1º.- CONFORMAR el Comite Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de Barranco, el mismo que estara integrado por: 1. El MORDAZA del distrito de Barranco, quien lo preside. 2. El Gobernador del distrito. 3. El Jefe de la Delegacion Distrital de la Policia Nacional del Peru. 4. El Comisario de la Policia Nacional del Peru del distrito de Barranco. 5. Un representante del Poder Judicial del distrito. 6. Representantes de las Juntas Vecinales en numero de cinco (5). 7. El Director General de la MORDAZA II ­ MORDAZA Sur. 8. El Jefe de la Compania de Bomberos Nº 16. 9. El Director de la Unidad de Gestion Educativa Local UGEL ­ 7. 10. El Parroco de la Iglesia Santisima MORDAZA de Barranco. 11. Un representante del INDECI. Articulo 2º.- OTORGAR las facilidades pertinentes a los miembros integrantes del Comite Distrital de Seguridad Ciudadana, a fin de que cumplan con sus funciones de acuerdo a lo establecido en la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y su Reglamento. Articulo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana el cumplimiento del presente Decreto. Articulo 4º.- DEROGAR toda MORDAZA que se oponga al presente Decreto. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MEZARINA MORDAZA MORDAZA 71930-1

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Conforman el Comite Seguridad Ciudadana Distrital de

DECRETO DE ALCALDIA Nº 007-MDB Barranco, 8 de junio de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru y su modificatoria Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, reconoce a los gobiernos locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 197º de la Constitucion Politica establece que, las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local. Asimismo brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperacion de la Policia Nacional del Peru, conforme a ley; Que, el inciso d) del articulo 4º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema de Nacional de Seguridad Ciudadana,

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Aprueban Estructura Organica de la Municipalidad y derogan la Ordenanza Nº 104-MDCH
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 144 Chaclacayo, 23 de MORDAZA de 2007 VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que aprueba la Estructura organica de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo; y,

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