Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (14/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de junio de 2007 347179 ATENCIÓN AL USUARIO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO”, el cual estará conformado por: - Arq. Fernando Enrique Gordillo Tordoya, Gerente General Regional, quien lo presidirá. - Sr. Antony Fernández Fernández, Jefe de la O ficina de Trámite Documentario y Archivo, en calidad de Secretario. - Ing. Christian Enrico Buleje Pun, Jefe de la O ficina de Sistemas, Informática y Estadística, en calidad de miembro. - Sra. Irene Sánchez Luis, Jefe de la O ficina de Imagen Institucional y Protocolo, en calidad de miembro. Artículo 2.- Aprobar la Normativa para el COMITÉ DE CALIDAD, que forma parte de la presente Resolución, como anexo Nº 01. Regístrese y comuníquese.ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Presidente 72845-2 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra médico del Hospital Regional Docente para la recuperación de suma de dinero pagada indebidamente RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 304-2007-GR.LAMB/PR Chiclayo, 5 de junio de 2007VISTO:El Expediente Administrativo con Registro Nº 101045, de fecha 21 de marzo de 2007 que contiene el Oficio Nº 339-2007-GR.LAMB/GGR y el Acuerdo del Directorio de Gerentes de fecha 7 de mayo de 2007; y, CONSIDERANDO: Que, con documento del Visto, el Ing. Rubén Ríos Asalde, Gerente General Regional, remite a Procuraduría Pública Regional, el Informe Nº 26-2006-3-0064, del 29-12-06, sobre Auditoría Financiera y Examen Especial a la Información Presupuestaria (Informe Largo) al 31 de diciembre de 2005, emitido por la Sociedad de Auditoría COLCHADO, RIVERA & ASOCIADOS; Que, la Recomendación Nº 24 del citado Informe, señala “Que la Gerencia General Regional disponga que la Procuraduría del GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE, evalué y dado el caso impulse las acciones legales que correspondan para la recuperación de los pagos en exceso efectuados al Dr. Lus Enrique Lozano por un total de S/. 20,476 y Dr. Guillermo Enrique Cabrejos Sampén por un total de S/. 17,016. (Conclusión Nºs. 23 y 24)”; Que, al respecto, con O ficio Nº 193-2007-GR.LAMB/ PPR, del 20-04-07, el señor Abog. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, Procurador Público Regional, solicita someter a acuerdo del Directorio de Gerentes, la autorización para el inicio de las acciones judiciales sobre la recomendación del Informe de Auditoría Financiera y Examen Especial a la Información Presupuestaria (Informe Largo), respecto de los irregulares pagos de remuneraciones hechos al DR. GUILLERMO ENRIQUE CABREJOS SAMPEN, MÉDICO DEL HOSPITAL REGIONAL DOCENTE “LAS MERCEDES” DE CHICLAYO, durante el tiempo que estaba inhabilitado judicialmente para ejercer la función médica e informa que en cuanto a los irregulares pagos efectuados por el Hospital Regional Docente “Las Mercedes”, al Odontólogo LUIS LOZANO ZELADA, durante la licencia indebidamente concedida (Conclusión Nº 23), ya existe proceso judicial que se tramita con el Nº 1594-2007-J-CI en el Primer Juzgado Civil de Chiclayo; Que, asimismo, mani fiesta que, el acuerdo regional deberá adoptarse en base al referido Informe (fotocopia), el cual forma parte de la presente Resolución, en los folios Nºs. 08, 84, del 89 al 115, 118 y 122 y los antecedentes de la Resolución Gerencial Regional Nº 042-2006-GR.LAMB/ GRDS de fecha 9-02-06 y Resolución Gerencial Regional Nº 182-2006-GR.LAMB/GRDS, de fecha 4-09-06, con las que ordenan dichos pagos. De no ser posible la remisión de sus originales de dichos actuados, será en copias debidamente fedateadas, pues serán ofrecidos como medios probatorios; Respecto de la Conclusión 24 se tiene lo siguiente: PAGO INDEBIDO POR CONCEPTO DE REMUNE- RACIONES Y DEMAS BENEFICIOS DISPUESTO POR RESOLUCIÓN DIRECTORAL A UN SERVIDOR SUSPENDIDO POR MANDATO JUDICIAL EN EL EJERCICIO DE SU PROFESIÓN Como resultado de la evaluación se ha evidenciado que el Dr. Guillermo Enrique Cabrejos Sampén, por Sentencia de fecha 9 de noviembre de 2004 expedido por el Sexto Juzgado Penal de la Provincia de Chiclayo, falla condenándolo como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en su figura de Homicidio Culposo en agravio de María Maribel QUINTANA HOYOS y como tal se le impone 01 (un) año de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el período de prueba de un año, como prueba accesoria la de inhabilitación por el período de un año consistente en incapacidad para ejercer por cuenta propia o por intermedio de tercero la profesión de médico que desempeña el sentenciado, quedando el sentenciado sujeto además a cumplir ciertas normas de conducta y al pago de S/. 15,000 por concepto de reparación civil. La Dirección Ejecutiva del Hospital Regional Docente “Las Mercedes” por Resolución Directoral Nº 213-2005- GR.LAMB/DRSAL-DHRDLM-UP, de fecha 14 de julio de 2005 inhabilita al referido servidor a ejercer su profesión de médico por cuenta propia o por terceros hasta el 9 de febrero de 2006; no obstante, a ello el referido servidor interpuso apelación y mediante Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 784-2005-GR.LAMB/DRSAL de fecha 22 de noviembre de 2005 declaró infundado el recurso impugnativo de apelación contra la referida Resolución Directorial. Según Resolución Gerencial Regional Nº 042-2006- GR.LAMB/GRDS de fecha 9 de febrero de 2006, declara la nulidad de la Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 784-2005-GR.LAMB/DRSAL y dispone se le restituya a este servidor sus derechos laborales correspondientes como COORDINADOR DE LA OFICINA DE SEGURO INTEGRAL DE SALUD DEL HOSPITAL REGIONAL DOCENTE “LAS MERCEDES” o un cargo administrativo de similar jerarquía, hasta que sea habilitado judicialmente para el ejercicio médico asistencial. Por Resolución Directoral Nº 250-2006-GR.LAMB/ DRSAL-DHRDLMCH-UP, de fecha 7 de octubre de 2006 se aprueba la liquidación de las remuneraciones y demás bene ficios dejados de percibir del TAP. GUILLERMO ENRIQUE CABREJOS SAMPEN en la suma de S/.17,016, teniendo como sustento lo establecido en la Resolución Gerencial Regional Nº 182-2006-GR.LAMB/GRDS, de fecha 4-09-06 que declaró la nulidad de la Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 343-2006-GR.LAMB/DRSAL, de fecha 18 de mayo de 2006 y Resolución Directoral Nº 075-2006-GR.LAMB/DRSAL-DHRDLMCH de fecha 21 de marzo de 2006 en las cuales se le deniega el pago de sus remuneraciones; habiendo percibido este servidor por dicho período el importe total de S/.17,016 depositado en la Sub Cta. Cte. T.P. Nº 231-023105487 Código Nº 305 033 del Banco de la Nación. Que, el efecto de este hecho es el perjuicio económico causado al Hospital Regional Docente “Las Mercedes” por el pago de S/. 17,016 (Diecisite Mil Dieciséis y 00/100 Nuevos Soles) efectuado al Dr. GUILLERMO ENRIQUE CABREJOS SAMPEN, médico del Hospital Regional Docente “Las Mercedes”; debiéndose emitir el acto administrativo que corresponda;