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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de junio de 2007 347188 Artículo Cuarto.- ESTABLECER en 90 (noventa) días el tiempo de duración del presente bene ficio. DISPOSICIÓN FINAL Primera.- FACULTESE al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGUESE a la Gerencia de Rentas y a la Subgerencia de Informática y Telecomunicaciones el cumplimiento de la presente Ordenanza; asimismo encargar a la Gerencia Comunicación e Imagen Institucional y Subgerencia de Participación Vecinal su difusión y a la Gerencia de Administración su publicación en el Diario O ficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JUAN JOSE CASTILLO ANGELES Alcalde 72767-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban Lista de Precios de los Servicios cuya Prestación no es Exclusiva de la Municipalidad en lo referente a cursos de capacitación de CETPRO DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000022 Callao, 4 de junio de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Visto, el Acuerdo de Concejo N° 000091 del 15 de mayo de 2007 en cuya virtud se aprueba la ampliación del Acuerdo N° 000026 del 22 de febrero de 2007, estableciendo el costo mensual por participante de los cursos de capacitación en el Centro de Educación Técnico Productivo Municipal Descentralizado - CETPRO; CONSIDERANDO:Que, las municipalidades como órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en el artículo 82° numeral 1, establece que es una función especí fica compartida con el Gobierno Nacional y el Regional, promover el desarrollo humano sostenible a nivel local, propiciando el desarrollo de comunidades educadoras; Que, mediante el Acuerdo de Concejo del visto se aprobó la ampliación del Acuerdo N° 000026 del 22 de febrero de 2007, en el sentido que los cursos de capacitación de las diferentes especialidades que se dictan en el Centro de Educación Técnico Productivo Municipal Descentralizado – CETPRO, tendrán un costo de cinco nuevos soles mensuales por participante; Que, el artículo 37º de la Ley N° 27444 - Ley General del Procedimiento Administrativo General, dispone que para aquellos servicios que no son prestados en exclusividad, las entidades, a través de resolución del titular del Pliego, establecerán los requisitos y costos correspondientes, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sea de público conocimiento;Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar la Lista de Precios de los Servicios cuya Prestación no es Exclusiva de la Municipalidad, correspondiente a la Gerencia de Educación, Cultura y Turismo dependiente de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, en el Ítem 5 Cursos de Capacitación del Centro de Educación Técnico Productivo Descentralizado - CETPRO, conforme al anexo que se acompaña y que forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales y a la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. POR TANTO:Mando se publique y cumpla. FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao LISTA DE PRECIOS DE LOS SERVICIOS CUYA PRESTACIÓN NO ES EXCLUSIVA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Nº DE ORDENDENOMINACIÓN REQUISITOSPRECIO EN RELACIÓN A LA U.I.T. GERENCIA GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES Y CULTURALES GERENCIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y TURISMO 5 Curso de Capacitación 1. Ficha de Inscripción 0.14493% (Centro de Educación Técnico Productiva - CETPRO)2. Recibo de Pago 72135-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OYON Establecen montos de remuneración mensual del Alcalde y de dieta de Regidores ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-2007/CPO Oyón, 12 de enero de 2007EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OYÓN Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el punto de Agenda referido a la determinación del monto de la remuneración mensual del Alcalde Provincial y de las Dietas de los Regidores; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú modi ficada en su artículo 194º por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, reconoce a las Municipalidades como los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Alcalde las funciones ejecutivas y al Concejo Municipal las funciones normativas y de fiscalización; Que, de conformidad con la agenda programada para la Sesión de Concejo de la fecha, corresponde el tratamiento del tema referido a la determinación del monto de la remuneración mensual del Alcalde Provincial y de las Dietas de los Regidores;