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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (14/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de junio de 2007 347189 Que, en el contexto mencionado, ha sido debatido el tema puesto a consideración, concluyéndose en la decisión del Concejo Municipal de aprobar el monto de la remuneración mensual del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Oyón, estableciéndose en la suma de S/. 7,500.00 (Siete mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles) y asimismo, el monto de la Dieta a pagarse a los regidores del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Oyón, en la suma de S/. 1,125.00 (Mil ciento veinticinco y 00/100 Nuevos Soles); En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto unánime de sus miembros, el Concejo Municipal; ACUERDA:Artículo Primero.- ESTABLECER el monto de la remuneración mensual del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Oyón, en la suma de S/. 7,500.00 (Siete mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Segundo.- ESTABLECER el monto de la Dieta a pagarse a los regidores del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Oyón, en la suma de S/. 1,125.00 (Mil ciento veinticinco y 00/100 Nuevos Soles), a pagarse por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo Municipal, precisándose que los regidores tendrán derecho al pago de un máximo de dos dietas mensuales. Artículo Tercero. - ENCARGAR a Secretaría General, Gerencia Municipal, Gerencia de Administración de Recursos, O ficina de Planeamiento y Presupuesto y Unidad de Tesorería, el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Regístrese, comuníquese y cúmplaseMANUEL DELGADO ALTEZ Alcalde 71937-1 Establecen montos de remuneración mensual del Alcalde y de dieta de Regidores ACUERDO DE CONCEJO Nº 121-2007/CPO Oyón, 26 de abril de 2007EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OYÓN Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Oficio Circular Nº 024-2007-EF/76.17 de fecha 24 de abril de 2007, por el que la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas solicita la remisión del Acuerdo de Concejo mediante el cual se aprueba la adecuación de los ingresos mensuales del Alcalde Provincial y las Dietas de los Regidores, a los alcances del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM; CONSIDERANDO: Que, mediante O ficio Circular Nº 024-2007-EF/76.17 de fecha 24 de abril de 2007, la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas solicita la remisión del Acuerdo de Concejo mediante el cual se aprueba la adecuación de los ingresos mensuales del Alcalde Provincial y las Dietas de los Regidores a los alcances del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM; Que, en el contexto mencionado, ha sido debatido el tema puesto a consideración, concluyéndose en la decisión del Concejo Municipal de aprobar el monto de la remuneración mensual del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Oyón, estableciéndose en la suma de S/. 3,380.00 (Tres mil trescientos ochenta y 00/100 Nuevos Soles) y asimismo, el monto de la Dieta a pagarse a los regidores del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Oyón, en la suma de S/. 507.00 (Quinientos siete y 00/100 Nuevos Soles); En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto unánime de sus miembros, el Concejo Municipal; ACUERDA:Artículo Primero.- ESTABLECER el monto de la remuneración mensual del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Oyón, en la suma de S/. 3,380.00 (Tres mil trescientos ochenta y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Segundo.- ESTABLECER el monto de la Dieta a pagarse a los regidores del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Oyón, en la suma de S/. 507.00 (Quinientos siete y 00/100 Nuevos Soles), a pagarse por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo Municipal, precisándose que los señores regidores tendrán derecho al pago de un máximo de dos dietas mensuales. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo de Concejo Nº 004-2007/CPO de fecha 12 de enero de 2007. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General, Gerencia Municipal, Gerencia de Administración de Recursos, Oficina de Planeamiento y Presupuesto y Unidad de Tesorería, el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MANUEL DELGADO ALTEZ Alcalde 71938-1 Autorizan contratación de servicios para la formulación de estudio de preinversión referente a proyecto de rehabilitación y mejoramiento de sistema de agua, alcantarillado y plantas de tratamiento y otros proyectos ACUERDO DE CONCEJO Nº 128-2007/CPO Oyón, 26 de abril de 2007EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OYÓN Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 153-2007-AL.MPO de fecha 26 de abril de 2007, por el que la O ficina de Asesoría Jurídica pone en consideración del Concejo Municipal la aprobación de la declaración de desabastecimiento inminente y la exoneración de proceso de selección para la contratación del servicio de formulación de Estudios a Nivel de Per fil de las obras de agua y desagüe de la ciudad de Oyón y de los Anexos y Centros Poblados del distrito de Oyón; ‘ CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 0022-2007-JLECH/ MPO de fecha 25 de abril de 2007, la Unidad de Obras remite a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural su informe sustentatorio de su petición de declaración de desabastecimiento inminente y exoneración de proceso de selección destinado a la contratación de los servicios profesionales de una persona(s) natural(es) o jurídica(s) para la prestación del servicio de formulación del Estudio a Nivel de Per fil del proyecto: Rehabilitación y Mejoramiento del Sistema de Agua, Alcantarillado y Plantas de Tratamiento de la Ciudad de Oyón – provincia de Oyón, así como de los demás proyectos de naturaleza similar que se han presupuestado y programado para el presente año 2007 en los diversos Anexos y Centros Poblados del distrito de Oyón, en atención a que se han con figurado las condiciones establecidas en el artículo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el cual señala que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones