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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (14/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de junio de 2007 347180 Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 262-2003- GR.LAMB/PR, se designó al Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, como Procurador Público Regional del Gobierno Regional Lambayeque; Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, se Sesión realizada el día 07-05-07, se acordó autorizar al Procurador Público Regional, el inicio de las acciones legales que correspondan contra los presuntos responsables que se encuentran comprendidos en el citado Informe; Con la visación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la O ficina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional; y, En cumplimiento de las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, el artículo 78º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, Decreto Ley Nº 17537 Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS “Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional”, Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 y en uso de las facultades conferidas por Ley; y, SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Dr. Feliciano Vásquez Molocho, Procurador Público del Gobierno Regional Lambayeque, el inicio de las acciones legales que correspondan contra el doctor GUILLERMO ENRIQUE CABREJOS SAMPEN, médico del Hospital Regional Docente “Las Mercedes”, para la recuperación del pago de las remuneraciones que se le ha efectuado por un total de S/.17,016.00 Nuevos Soles. Artículo Segundo.- La Gerencia Regional de Desarrollo Social, debe remitir a la Procuraduría Pública Regional, los originales o copias debidamente fedateadas de los actuados de la Resolución Gerencial Regional Nº 042-2006-GR.LAMB/GRDS, de fecha 9-02-06 y Resolución Gerencial Regional Nº 182-2006-GR.LAMB/GRDS, de fecha 4-09-06, con las que se ordenan los pagos, los mismos que serán ofrecidos como medios probatorios. Artículo Tercero.- REMITIR todos los actuados a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional Lambayeque, transcribiendo la presente Resolución Ejecutiva Regional para su conocimiento y fines pertinentes, además de publicarse en el Diario O ficial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Artículo Cuarto.- Notifíquese la presente Resolución a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en razón del Artículo Segundo. Regístrese, comuníquese y publíquese NERY SALDARRIAGA DE KROLL Presidente Regional (e) 72146-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON Exoneran de proceso de selección servicios de asesoría, consultoría y soporte en procesos de fiscalización y gestión de cobranza de deudas tributarias y administrativas a principales contribuyentes ACUERDO DE CONCEJO Nº 067-2007-MDA Ancón, 17 de mayo del 2007VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 022-2007-OR/MDA del 16 de mayo del 2007 de la Oficina de Rentas, el Informe Nº 085-2007-OAJ/MDA del 27 de abril del 2007 de la O ficina de la Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, concordante con el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, cientí ficos o tecnológicos; procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores. Las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al amparo del presente Artículo no serán materia de subcontratación; Que, el Artículo 147º del Reglamento citado describe que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneración de los procesos de selección, al amparo de las causales contenidas en el Artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, requieren obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan las justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración. Asimismo, el Artículo 148º señala que la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrán ser obtenidas, por cualquier medio de comunicación incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente. La adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto; Que, el Artículo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, que aprueba el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones o contrataciones que se re fiere el Artículo 19º de la Ley se realizarán mediante el proceso de adjudicación de menor cantidad, aprobado mediante Acuerdo de Concejo Municipal, en el caso de los gobiernos locales, cuya copia y el informe que lo sustenta debe remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación; Que, con Informe Nº 022-2007-OR/MDA, la O ficina de Rentas da cuenta de la excesiva carga administrativa que pesa sobre la Unidad de Recaudación y Fiscalización, por lo que sugiere la contratación de los servicios personalísimos de una persona natural o jurídica a fin de tener mayor eficacia en la captación de recursos. Asimismo, con Informe Nº 146-2007-GDU/MDA la Gerencia de Desarrollo Urbano recomienda la contratación de una empresa especializada para la recaudación de las deudas pendientes de los grandes contribuyentes del Distrito. Asimismo, con el Informe Nº 085-2007-OAJ/MDA, la O ficina de Asesoría Jurídica opina que es viable la exoneración del proceso