Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2007 (14/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
VISTO:

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de junio de 2007

Que, por Resolucion Ejecutiva Regional Nº 262-2003GR.LAMB/PR, se designo al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico Regional del Gobierno Regional Lambayeque; Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, se Sesion realizada el dia 07-05-07, se acordo autorizar al Procurador Publico Regional, el inicio de las acciones legales que correspondan contra los presuntos responsables que se encuentran comprendidos en el citado Informe; Con la visacion de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Economico, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, la Oficina Regional de Asesoria Juridica y la conformidad de Gerencia General Regional; y, En cumplimiento de las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783, el articulo 78º de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, Decreto Ley Nº 17537 Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, Decreto Supremo Nº 0022003-JUS "Reglamento de la Representacion y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional", Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 y en uso de las facultades conferidas por Ley; y, SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Procurador Publico del Gobierno Regional MORDAZA, el inicio de las acciones legales que correspondan contra el doctor MORDAZA MORDAZA CABREJOS SAMPEN, medico del Hospital Regional Docente "Las Mercedes", para la recuperacion del pago de las remuneraciones que se le ha efectuado por un total de S/.17,016.00 Nuevos Soles. Articulo Segundo.- La Gerencia Regional de Desarrollo Social, debe remitir a la Procuraduria Publica Regional, los originales o copias debidamente fedateadas de los actuados de la Resolucion Gerencial Regional Nº 042-2006GR.LAMB/GRDS, de fecha 9-02-06 y Resolucion Gerencial Regional Nº 182-2006-GR.LAMB/GRDS, de fecha 4-09-06, con las que se ordenan los pagos, los mismos que seran ofrecidos como medios probatorios. Articulo Tercero.- REMITIR todos los actuados a la Procuraduria Publica del Gobierno Regional MORDAZA, transcribiendo la presente Resolucion Ejecutiva Regional para su conocimiento y fines pertinentes, ademas de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y MORDAZA Electronico del Gobierno Regional Lambayeque. Articulo Cuarto.- Notifiquese la presente Resolucion a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en razon del Articulo Segundo. Registrese, comuniquese y publiquese NERY MORDAZA DE KROLL Presidente Regional (e) 72146-1

En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 022-2007-OR/MDA del 16 de MORDAZA del 2007 de la Oficina de Rentas, el Informe Nº 085-2007-OAJ/MDA del 27 de MORDAZA del 2007 de la Oficina de la Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son organos de Gobierno Local, con personeria juridica de Derecho Publico y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, concordante con el Articulo 2º de la Ley Organica de Municipalidades; Que, el Articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos; procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores. Las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al MORDAZA del presente Articulo no seran materia de subcontratacion; Que, el Articulo 147º del Reglamento citado describe que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el Articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, requieren obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan las justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion. Asimismo, el Articulo 148º senala que la Entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podran ser obtenidas, por cualquier medio de comunicacion incluyendo el facsimil y el correo electronico. La exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente. La adquisicion o contratacion del bien, servicio u obra objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto; Que, el Articulo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, que aprueba el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones o contrataciones que se refiere el Articulo 19º de la Ley se realizaran mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cantidad, aprobado mediante Acuerdo de Concejo Municipal, en el caso de los gobiernos locales, cuya MORDAZA y el informe que lo sustenta debe remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, con Informe Nº 022-2007-OR/MDA, la Oficina de Rentas da cuenta de la excesiva carga administrativa que pesa sobre la Unidad de Recaudacion y Fiscalizacion, por lo que sugiere la contratacion de los servicios personalisimos de una persona natural o juridica a fin de tener mayor eficacia en la captacion de recursos. Asimismo, con Informe Nº 146-2007-GDU/MDA la Gerencia de Desarrollo MORDAZA recomienda la contratacion de una empresa especializada para la recaudacion de las deudas pendientes de los MORDAZA contribuyentes del Distrito. Asimismo, con el Informe Nº 085-2007-OAJ/MDA, la Oficina de Asesoria Juridica opina que es viable la exoneracion del MORDAZA

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON
Exoneran de MORDAZA de seleccion servicios de asesoria, consultoria y soporte en procesos de fiscalizacion y gestion de cobranza de deudas tributarias y administrativas a principales contribuyentes
ACUERDO DE CONCEJO Nº 067-2007-MDA Ancon, 17 de MORDAZA del 2007

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