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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de junio de 2007 347242 Criterio sustentado en la Resolución Nº 256-2007- SUNARP-TR-L del 27 de abril de 2007. TERCER PRECEDENTE EFECTOS DE SENTENCIA FIRME SOBRE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO “La sentencia fi rme que declara la nulidad de una transferencia de dominio, cualquiera sea el rubro en que se encuentre inscrita, retrotrae sus efectos a la fecha del asiento de presentación de la anotación de la demanda respectiva, enervando los asientos registrales incompatibles que hubieran sido extendidos luego de la referida anotación, tales como transferencias de propiedad, embargos, hipotecas, etc. En consecuencia, en la expedición de certi fi cados de dominio y de gravámenes no serán considerados dichos asientos enervados.” Criterio sustentado en la Resolución Nº 136-2007- SUNARP-TR-L del 5 de marzo de 2007. 72552-1 Autorizan creación, apertura y funcionamiento de Oficinas Receptoras en las ciudades de Bagua Grande y Cabana y en el distrito de Uchiza RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 172 -2007-SUNARP/SN Lima, 14 de junio de 2007 VISTO el informe Nº 44-2007-SUNARP/GG, elevado por el señor ingeniero Luis Robles Recavarren, Gerente General de la Sede Central de la SUNARP; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26366, se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos- SUNARP, organismo público descentralizado del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, cuyo objetivo principal es dictar las políticas y normas técnicos administrativas de los Registros Públicos; Que, siendo concordante con la política de descentralización impartida por el Gobierno Central, y a efectos de facilitar el acceso a los servicios registrales a la población de menores recursos y sectores más alejados de la población, se ha previsto la implementación de ofi cinas receptoras en el interior del país; Que, esta Superintendencia considera pertinente la creación de la O fi cina Receptora ubicada en la ciudad de Bagua Grande, provincia de Utcubamba-Bagua Grande, departamento de Amazonas; Que, mediante los informes Nº 227-2007-SUNARP-GL y Nº 143-2007-SUNARP/GPD, elaborados respectivamente por la Gerencia Legal y Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la Sede Central de la SUNARP se emitieron opiniones favorables para la creación de la indicada ofi cina receptora; Que, la indicada O fi cina, contará con las condiciones materiales y personales necesarias para que los usuarios puedan solicitar los servicios registrales que correspondan y recibirlos en forma adecuada; Que, conforme al acuerdo adoptado en la Sesión de Directorio Nº 219 del 6 de junio de 2007 y en uso de la atribución conferida por el literal v) del artículo 7º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, la creación, apertura y funcionamiento de la O fi cina Receptora, ubicada en la ciudad de Bagua Grande, provincia de Utcubamba-Bagua Grande, departamento de Amazonas, bajo jurisdicción de la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo. Artículo Segundo.- La Jefatura de la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo, emitirá una resolución, especi fi cando los servicios que brindará la indicada O fi cina Receptora, así como el ámbito de su competencia territorial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos 73091-1 RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 173 -2007-SUNARP/SN Lima 14 de junio de 2007 VISTO el Informe Nº 44-2007-SUNARP/GG, elevado por el señor ingeniero Luis Robles Recavarren, Gerente General de la Sede Central de la SUNARP, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26366, se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos- SUNARP, organismo público descentralizado del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, cuyo objetivo principal es dictar las políticas y normas técnicos administrativas de los Registros Públicos; Que, siendo concordante con la política de descentralización impartida por el Gobierno Central, y a efectos de facilitar el acceso a los servicios registrales a la población de menores recursos y sectores más alejados de la población, se ha previsto la implementación de ofi cinas receptoras en el interior del país; Que, esta Superintendencia considera pertinente la creación de la O fi cina Receptora ubicada en el distrito de Uchiza, provincia de Tocache, departamento de San Martín; Que, mediante los Informes Nº 228-2007-SUNARP- GL y Nº 160-2007-SUNARP/GPD, elaborados respectivamente por la Gerencia Legal y Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la Sede Central de la SUNARP, se emitieron opiniones favorables para la creación de la indicada o fi cina receptora; Que, la indicada O fi cina, contará con las condiciones materiales y personales necesarias para que los usuarios puedan solicitar los servicios registrales que correspondan y recibirlos en forma adecuada; Que, conforme al acuerdo adoptado en la Sesión de Directorio Nº 219 del 6 de junio de 2007 y en uso de la atribución conferida por el literal v) del artículo 7º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, la creación, apertura y funcionamiento de la O fi cina Receptora, ubicada en el distrito de Uchiza, provincia de Tocache, departamento de San Martín, bajo jurisdicción de la Zona Registral Nº III- Sede Moyobamba. Artículo Segundo.- La Jefatura de la Zona Registral Nº III- Sede Moyobamba, emitirá una resolución, especi fi cando los servicios que brindará la indicada Ofi cina Receptora, así como el ámbito de su competencia territorial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos 73091-2