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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (15/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de junio de 2007 347240 y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, de acuerdo al Informe Nº 001-PHC-OCOI- ESSALUD-2007, que sustenta la solicitud de exoneración, las aplicaciones son de vital importancia, dado que son de uso diario para la atención a los usuarios internos y externos. Así, las consultas de Acreditación Centralizada brindan información actualizada de aseguramiento desde el repositorio generado por las transacciones del Sistema SIA a través de canales de Gestión Hospitalaria y Acreditación Intranet e Internet, y por su parte, las aplicaciones OLTP desarrolladas con acceso a Base de Datos Oracle permiten interactuar con los diferentes servicios que brinda ESSALUD a sus asegurados y personal asistencial y administrativo en las Agencias y Redes Asistenciales a nivel nacional; Que, en dicho sentido, dichas aplicaciones, así como gran parte de los procesos y/u otras aplicaciones institucionales se encuentran implementados en la plataforma Oracle, entre ellas: Sistema Integrado de Aseguramiento, Prestaciones Económicas, Seguros Potestativos, Inscripción de Cuentas Corrientes, Actualización de Novedades SUNAT, Actualización de Seguros Privados, Procesos de Homologación y Acreditación masiva, Sistema OLTP (Procesamiento de Transacciones en Línea); Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 299-PE-ESSALUD-2006, del 18 de mayo del 2006, la Presidencia Ejecutiva exoneró la adquisición de tres (3) Licencias por Procesador Oracle Database Enterprise Edition, así como el soporte técnico y actualización por un período de doce (12) meses, cuyo contrato vence el 4 de junio del 2007; Que, al respecto, cabe precisar que dentro de la Propuesta Técnica presentada por la Empresa Sistemas Oracle del Perú S.A. y del Contrato suscrito con la Entidad, adicionalmente, a las tres (3) Licencias por Procesador Oracle Database Enterprise Edition, la referida empresa ofreció dos (2) Licencias de Internet Application Server Standard Edition, así como el soporte técnico y actualización de las licencias adquiridas por un periodo de doce (12) meses; Que, dado que el mantenimiento y soporte técnico requiere ser renovado, la Gerencia de Producción de la Ofi cina Central de Organización e Informática solicita la autorización de la contratación del servicio de soporte técnico y actualización de tres (3) Licencias por Procesador Oracle Database Enterprise Edition y dos (2) Licencias de Internet Application Server Standard Edition, por el período de doce (12) meses, el mismo que comprende: Actualización de programas “ fi xez” y alertas de seguridad, Actualización de parches críticos a través de Metalink, Actualización de programas por requerimientos fi scales, legales, reglamentarios, Scripts de actualización (Upgrade scripts), Nuevas versiones de productos y tecnología, incluyen versiones generales, Versiones con nueva funcionalidad y actualización de documentación, Asistencia técnica las 24 horas al día, 7 días a la semana, Acceso a Metalink (sistema de soporte al Cliente a través de Internet) de 24 x 7, Posibilidad de registrar requerimientos de soporte a través de Metalink, Servicio al cliente para asuntos no técnicos durante horas normales laborales; Que, asimismo, mani fi estan que resulta necesario el mantenimiento y soporte técnico de tres (3) Licencias por Procesador Oracle Database Enterprise Edition y dos (2) Licencias de Internet Application Server Standard Edition, caso contrario, de no contar con el mencionado servicio, repercutiría en la seguridad y funcionalidad de la Base de Datos, ya que de presentarse algún problema, de alta complejidad, se haría necesario contratar un servicio bajo la modalidad de “soporte facturable”, lo cual signi fi ca que en tanto se contrate el servicio y se haga efectivo el mismo no será posible acceder a la Base de Datos de los distintos aplicativos indicados, viéndose afectadas éstos y los que se implementen posteriormente; Que, según el referido Informe Técnico, el monto estimado para la contratación del servicio de soporte técnico y actualización de tres (3) Licencias por Procesador Oracle Database Enterprise Edition y dos (2) Licencias de Internet Application Server Standard Edition, por el período de doce meses, ascendería a la suma de US$ 35,349.60 (Treinta y cinco mil trescientos cuarenta y nueve con 60/100 Dólares Americanos) o su equivalente en Nuevos Soles, incluido impuestos, lo que ameritaría que la contratación del servicio de soporte técnico y actualización de las referidas licencias se lleve a cabo a través de una Adjudicación Directa Selectiva; sin embargo, llevar a cabo dicho proceso de selección carecería de objeto toda vez que la fi rma Oracle Corporation, es titular de los derechos de autor y propiedad intelectual de productos Oracle, en tanto que Sistemas Oracle del Perú S.A., es la empresa subsidiaria de Oracle Corporation para distribuir todos los productos y todos los servicios Oracle, a saber licencias, servicios de consultoría, educación certi fi cada y servicios de soporte técnico incluyendo renovación de soporte en todas las plataformas en el territorio de Perú; Que, de acuerdo al inciso e) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, están exonerados de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que, asimismo, el artículo 144º del Reglamento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considerará proveedor único en los casos en que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, de lo expuesto se desprende que, la realización de una Adjudicación Directa Selectiva para el Servicio de Soporte Técnico y Actualización de tres (3) Licencias por Procesador Oracle Database Enterprise Edition y dos (2) Licencias de Internet Application Server Standard Edition no cumpliría función alguna, toda vez que dicha contratación no admite sustitutos, esto es, se trata de un servicio que sólo puede ser prestado por un único proveedor - Sistemas Oracle del Perú S.A.- toda vez que es el propio titular de los derechos de autor del referido software, siendo importante la contratación del mismo ya que, conforme se desprende del Informe Técnico que sustenta la exoneración, permitirá afrontar las contingencias que pudieran suscitarse con la Base de Datos que alberga la data de los aplicativos que son de uso diario para la atención a los usuarios internos y externos; Que, mediante Informe Legal N° 172-OCAJ-ESSALUD- 2007, la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica emitió opinión legal sobre la procedencia de la exoneración solicitada por la Ofi cina Central de Organización e Informática; Que, por consiguiente, al haberse con fi gurado la causal prevista en el inciso e) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente exonerar la contratación del Servicio de Soporte Técnico y Actualización de tres (3) Licencias por Procesador Oracle Database Enterprise Edition y dos (2) Licencias de Internet Application Server Standard Edition, por un período de doce (12) meses, de la realización de una Adjudicación Directa Selectiva; en consecuencia, la contratación del servicio de soporte técnico y actualización deberá realizarse en forma directa mediante acción inmediata, debiéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico, tal como lo dispone el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; Que, según el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, la exoneración debe ser aprobada por resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, de acuerdo con el artículo 8° de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, concordado con